ARTICULO. DERECHOS CONSTITUCIONALES, APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. AUTORA: Abg. Matilde Quilumbaquín Farinango Mgs.
DERECHOS CONSTITUCIONALES, APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
El principio de oportunidad es una herramienta que además de descongestionar el sistema judicial busca sensibilizar el poder punitivo penal ante la existencia de un castigo o pena natural para el infractor. Es así que la presente investigación académica tiene como objetivo desde el paradigma cualitativo de investigación, develar la procedibilidad de la aplicación del principio de oportunidad en delitos culposos cuando el infractor ha sufrido afectaciones psicológicas a causa del cometimiento del delito. De esta manera se aborda la necesidad jurídica que existe por qué los jueces, valoren el padecimiento y el deterioro de la salud psicológica del infractor para atenuar o aliviar la condena del reo y no empeorar su situación, es decir no reformar en contra. Por lo tanto, la culpabilidad penal por el cometimiento de un delito involuntario o con consecuencias involuntarias debe ser objeto de estudio sobre todo cuando el daño moral producido en el infractor, afecta al desarrollo de la vida cotidiana del sujeto. Si bien la aplicación del principio de oportunidad es procedente cuando existan afectaciones en la salud psicológica del infractor por el cometimiento del delito, es necesaria su regulación en la legislación penal ecuatoriana dado que la normativa únicamente contempla la aplicación de este principio cuando el infractor ha sufrido daño físico, más deja abierto un vacío legal en lo que corresponde al daño moral por la culpabilidad.
La presente investigación académica, tiene como objetivo develar la procedibilidad de la aplicación del principio de oportunidad en delitos culposos cuando el infractor ha sufrido afectaciones psicológicas a causa del cometimiento del delito. En este sentido, mediante la aplicación del paradigma cualitativo de investigación para la obtención de la información y datos relevantes, se recurrirá a la fuente documental académica, así como a la jurisprudencia y doctrina con la finalidad de explorar el objeto de estudio. Es así que se evaluará en el caso de los delitos culposos la procedibilidad de la aplicación del principio de oportunidad procesal a causa de presentarse afectaciones psicológicas en el infractor en virtud de que este daño moral cabe dentro de lo que se podría considerar, la pena natural.
El principio de oportunidad se presenta como una herramienta que permite aliviar la saturación que tiene actualmente el sistema de justicia, además de que se presenta como una alternativa humana que también intercede ante la coerción y punibilidad que ejerce el sistema de justicia penal. Por lo tanto, el principio de oportunidad distingue otro tipo de sanción dada por la pena natural generada en el infractor como consecuencia del delito. Así, la esencia castigadora del derecho penal (Moreno, 2019), se traduce en el caso de la pena natural, es situaciones desfavorables para el infractor, que le impliquen un castigo natural de carácter físico o emocional por la imprudencia cometida.
Es importante también señalar que la dialéctica del principio de oportunidad, subyace en la posible sensación de impunidad que puede generar la aplicación de este concepto en la víctima por lo que se requiere el consentimiento de las partes procesales para que el fiscal pueda solicitar al juez la aplicación de dicho principio con la finalidad de aliviar o atenuar la condena del infractor. En este sentido para la aplicación de dicho principio caben dos requisitos, el primero es que sea una infracción menor y el segundo es que el infractor a causa del cometimiento del delito culposo, haya sufrido una pérdida o daño, situación que podría categorizarse cómo pena natural. Por lo que se puede decir que, para la aplicación del principio de oportunidad, el juzgador debe realizar de manera proporcional si el daño generado en el infractor compensa el daño que este ha producido a la víctima.
Se puede decir que las afectaciones en la salud psicológica del infractor que le causan un daño emocional impidiéndole desarrollar su vida con normalidad, pueden ser consideradas por el juzgador como un criterio que permita la aplicación del principio de oportunidad. De tal manera que se presenta un caso en dónde el juzgador al comprobar el daño psíquico emocional en el infractor causado como consecuencia de un delito culposo, decide absolver al infractor en virtud de que este ha sido castigado por la pena natural.
Es así que el presente trabajo académico se divide en tres secciones, una detallada al desarrollo de las tres categorías más relevantes para esta investigación: a) el principio de oportunidad; b) los delitos culposos; c) afectaciones en la salud psicológica, la segunda sección se encarga del procesamiento de datos a través de la sistematización de los hallazgos encontrados en un mapa mental, y finalmente, como tercer aspecto se trabajará en la discusión del contenido.
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
El principio de oportunidad radica en la capacidad del juzgador de abstenerse o no de iniciar la acción penal, este debe articularse a su vez en relación con el consentimiento del infractor, quien solicita un acuerdo o acción que le permita obtener una condena más leve. El principio de oportunidad se configura por primera vez en el sistema judicial ecuatoriano mediante el Código de Procedimiento Penal. Hoy por hoy, el Código Orgánico Integral Penal (2014) -en adelante COIP- respecto del principio de oportunidad expresa que:
Art. 412.- Principio de oportunidad. - La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos:
Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.
En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.
La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia.
Tampoco podrá el fiscal abstenerse de iniciar la investigación penal ni desistir de la ya iniciada en los casos de delitos contra la libertad personal. No podrá aplicarse el principio de oportunidad cuando la persona ha sido sancionada previamente por el cometimiento de otro delito que afecte al mismo bien jurídico protegido. (COIP, 2014).
De lo anterior se puede evidenciar que efectivamente, la aplicación del principio de oportunidad busca ente otras cosas, descongestionar el sistema de justicia cuando los delitos cometidos no causen daño grave, posibilitando a las partes procesales llegar a un acuerdo. De igual manera, se recoge también que el principio de oportunidad, permite al infractor obtener una pena atenuada o más leve, sobre todo cuando este ha sido afectado por daños físicos que le imposibiliten llevar a cabo sus actividades cotidianas con normalidad. Es en este punto, dónde cabe también señalar que las afectaciones psicológicas causan deterioro de la salud mental de los sujetos quienes se ven impedidos por diversos factores externos asociados con la culpabilidad.
De tal manera que, se puede decir que en algunos casos el cometimiento del delito culposo en el infractor, termina por afectar a su desarrollo normal y cotidiano de actividades diarias, provocando cierto sentido un deterioro en su salud psicológica del sujeto. De esta manera se puede decir que, en algunos casos, la culpabilidad, puede causar afectaciones psicológicas en el sujeto infractor, las cuales se ven reflejadas en la interrupción de su proyecto de vida y el surgimiento de conductas de riesgo, tales como el consumo de sustancias, alcoholismo, depresión, suicidio, entre otras. Por lo que, pese a que la legislación ecuatoriana en el inciso segundo del artículo antes referido, únicamente hace referencia al daño físico, es pertinente que esta norma sea considerada también para lo correspondiente al daño psicosocial y emocional del sujeto. Por otro lado, el mismo código también establece que:
Art. 413.- Trámite de la aplicación del principio de oportunidad. - A pedido de la o el fiscal, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que las partes deberán demostrar que el caso cumple con los requisitos legales exigidos. La víctima será notificada para que asista a esta audiencia. Su presencia no será obligatoria.
En caso de que la o el juzgador no esté de acuerdo con la apreciación de la o el fiscal o constate que no se cumple con los requisitos, enviará dentro de los tres días siguientes a la o al fiscal superior, para que ratifique o revoque dicha decisión en el plazo de diez días contados desde la recepción del expediente. Si se revoca la decisión, no podrá solicitar nuevamente la aplicación del principio de oportunidad y el caso pasará a conocimiento de otro fiscal, para que inicie la investigación o, en su caso, continúe con su tramitación. Si se ratifica la decisión, se remitirá lo actuado a la o al juzgador para que se declare la extinción del ejercicio de la acción penal.
La extinción del ejercicio de la acción penal por los motivos previstos en este artículo, no perjudica, limita ni excluye el derecho de la víctima para perseguir por la vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios derivados del acto (COIP, 2014).
En el marco jurídico ecuatoriano, la potestad de solicitud de aplicación del principio de oportunidad le compete a fiscalía general del Estado -en adelante FGE-, esta entidad tiene la obligación de hacer uso de todos los medios de prueba permitidos por la ley, con la finalidad principal de investigar un delito a pesar del deseo de la víctima. (Corte Constitucional, Sentencia 17204-2018-03215, 2018). De igual manera, se puede ver que la acción penal no se extingue por la aplicación del principio de oportunidad, esto significa que, si la víctima no lo consiente, la acción no se extingue; de tal forma que, la normativa regula el procedimiento adecuado para la ejecución de dicho principio. El principio de oportunidad solo se aplica en cumplimiento de determinados requisitos, su aplicación depende del tipo de delito cometido y el tiempo de la condena impuesta para su sanción.
Así mismo, la aplicación del principio de oportunidad procede en una etapa procesal oportuna. Desde la jurisprudencia, el principio de oportunidad “en el campo penal se refiere a la actividad discrecional que ejerce la fiscalía para solicitar el inicio de la instrucción penal o no” (Corte Constitucional, Sentencia 17204-2018-03215, 2018). Benavides, et. al. (2017), indican que el principio de oportunidad aparece como una posible alternativa frente a la descriminalización de actos legalmente punibles. A su vez, la aplicación del principio de oportunidad, facilita el descongestionamiento del sistema judicial en virtud de que los jueces, operadores de justicia, aportan al no empeoramiento de la situación, en atención al reformatio in peius, la prohibición del juez de reformar en peor.
Es así que, cuando los operadores de justicia en materia penal, deciden aplicar el principio de oportunidad con la finalidad de resolver un conflicto, resulta esencial que tanto la víctima, como la parte procesada, en sus calidades de sujetos procesales sean escuchados oportunamente y en atención sus derechos y garantías fundamentales, dentro de un plazo establecido por la ley por un juez competente, imparcial e independiente. El principio de oportunidad constituye una figura jurídica procesal, que tiene como finalidad esencial no iniciar una investigación o desistir de la ya iniciada, pese a que se haya violentado un bien jurídicamente protegido y exista una víctima. (Benavides, et. al, 2017, p. 272). Sin embargo, la aplicación de este principio debe sujetarse a un procedimiento establecido, que acredita la legalidad del mismo.
LOS DELITOS CULPOSOS.
Desde la doctrina, se puede decir que la culpa o imprudencia consciente, se define como el “conjunto de actos de acción u omisión de naturaleza voluntaria pero no intencional o no maliciosa […] que por falta de cuidado cause daño” (Gaibor, 2021, p.34). En este sentido se puede decir que el delito culposo, consiste en la acción u omisión de un sujeto que produzca perjuicio o damnificación a un bien jurídicamente protegido por un tercero. El COIP (art. 27, 2014) indica que la culpa es una conducta punible cuando el código así lo determina, es así que la norma antes señalada tipifica los siguientes delitos culposos; homicidio culposo (Art. 145), homicidio culposo por mala práctica médica (Art 146), delito culposo por provocación de incendios forestales y de vegetación (Art. 246), delitos culposos de tránsito (Arts. 377- 382).
La culpa hace referencia a la imputabilidad personal de responsabilidad que adquiere un sujeto, la culpa es la forma en la cual en la doctrina categoriza a la negligencia o imprudencia, “una acción es culposa cuando no es dolosa ni fortuita” (Ripollés, 1954, p. 46). La teoría del delito, se configura al delito culposo y al delito doloso, si bien en un inicio, la tipificación del delito doloso había adquirido mayor importancia, posteriormente, se realiza una distinción que separa categoriza de manera diferente a aquellos delitos que se comenten por imprudencia y descuido del sujeto, acción que también trae a lugar lo que se denomina como culpabilidad penal (Córdova, 2019). Es así que la culpa es penalmente imputada a quien la comete.
De igual manera, se puede ver que Lazo (2005), indica que la culpa es “el resultado de imprudencia, impericia o negligencia, producto de la inobservancia de una ley, de un reglamento o de órdenes, resoluciones o deberes, atendidas las circunstancias y la situación personal del delincuente” (p.40). Como ejemplo, se encuentra la mala práctica médica que resulta en la muerte del paciente por la acción u omisión de protocolos o normativas que deben ser cumplidas a cabalidad por el personal de salud, configurándose el delito de homicidio culposo. A su vez, el conductor de un vehículo que por no revisar los frenos de su automóvil choca con otro, y este otro choca a su vez con otro y genera la muerte de dos personas, incurre en un delito de homicidio culposo por ser responsable de la conducción y mantenimiento del vehículo que causó el accidente.
La culpa en los delitos, permite la punibilidad de los mismos sobre su causante, es así que quien causa daño, está obligado a reparar el daño cometido (Lazo, 2005), “la culpabilidad es la reprochabilidad del injusto típico” (Núñez, p.72), de esta manera la culpa configura a un delito preterintencional en dónde la acción u omisión de un acto determinado es penalmente relevante para la consecución de la infracción. Es así que partiendo de estas definiciones base, se puede decir que el delito culposo tipifica a la culpa como un elemento imputable del delito en dónde la reparación del daño se ve sancionada mediante la ejecución de una pena legal, calificando, en ese sentido a la culpa penal como una categoría punible ante la ley.
AFECTACIONES A LA SALUD PSICOLÓGICA EN INFRACTORES.
El cometimiento de un delito culposo, puede generar afectaciones en la salud psicológica de aquellos infractores que cometieron un crimen desde la culpabilidad involuntaria, es así que esta nueva situación puede traer consigo cierto grado de estrés psicosocial sobre el infractor que tiene un sentimiento de culpabilidad por su acción u omisión legalmente punible. Desde el ámbito de la ciencia penal, resulta cada vez más alarmante, el número de delitos que cometen los sujetos en estado de ebriedad. El consumo excesivo de alcohol genera en quienes lo ingieren un estado de embriaguez capaz de producir conductas de riesgo en los sujetos, cómo por ejemplo conducir un vehículo bajo efectos del alcohol. De igual manera, las personas que se encuentran bajo efectos de sustancias psicotrópicas tienden a cometer actos punibles a causa de la intoxicación (Little, s.f.).
El deterioro psicológico afecta al bienestar social del sujeto. Entendiendo a “la salud mental como un fenómeno social y psicológicamente determinado” (Barrón, et al., 2001, p. 22), se puede decir que la salud psicológica del sujeto se ve influida por el medio y factores externos, tales como el estrés, la preocupación, el sentimiento de culpa, entre otras sensaciones que resultan en comportamientos de riesgo en los sujetos. De tal manera que el deterioro psicológico, según Barrón, et al (2001) se presenta como un fenómeno integrado por diferentes variantes y condiciones determinantes externas. A su vez, el deterioro psicológico al ser un “estigma internalizado experimentado por las personas con enfermedades mentales contribuye directamente a la auto culpabilidad” (Robalino, et al, 2020, p. 32).
El sentimiento de culpa en las personas, puede generar diversas afectaciones en la salud psicológica, más aún cuando existen vínculos afectivos entre el infractor y la víctima. Por ejemplo, en Neuquén-Argentina, un soldado mientras realizaba el mantenimiento de su arma, disparó por accidente provocando la muerte de su mejor amigo. Esta situación causó un daño emocional en el infractor, de tal manera que el sufrimiento psíquico que el infractor vivió fue considerado por los tribunales quienes después de probar la relación afectiva que el implicado mantenía con la víctima, absolvió al soldado de su pena en virtud de que el sujeto fue castigado con la pena natural (p. 107). De tal manera se puede ver que es válida la aplicación del principio de oportunidad a causa de afectaciones en la salud psicológica de la víctima, aunque en la legislación ecuatoriana, aun es necesario regular esta posibilidad.
En este sentido se problematiza la procedibilidad de la aplicación del principio de oportunidad, desde la definición jurídico legal del mismo. La segunda arista del mapa mental previamente expuesto contempla la categoría de análisis del delito culposo y su tipificación en el COIP (2014), contemplando que, a diferencia del dolo, la culpa es preterintencional e involuntaria, aunque jurídicamente punible por lo que se denomina como culpabilidad penal. En un tercer orden de la estructura detallada, se encuentra la categoría de afectaciones a la salud psicológica en tanto que el sentimiento de culpa ante el cometimiento de un delito puede generar afectaciones en la salud mental del infractor.
La culpa en conjunto con el deterioro de la salud mental por la influenciada de factores sociales externos al sujeto que forman parte de su ambiente cotidiano tales como el estrés psicosocial, puede devenir en conductas de riesgo generadas por la depresión y la autoculpabilidad, mismas que en muchas ocasiones van de la mano con el consumo de alcohol, de sustancias nocivas y del deseo de suicidio. Es en articulación de estos tres aspectos que el juez, como invocación de la justicia, debe considerar la aplicación del principio de oportunidad cuando existan afectaciones psicológicas mesurables que puedan afectar la calidad de vida del infractor en razón del estrés psicosocial y sensación de autoculpabilidad que le atormenta e impide desarrollar su proyecto de vida con naturalidad. Esto partiendo de lo que se considera, la ley natural.
DISCUSIÓN.
Un estudio realizado por Villacís (2015) devela que, en Alemania, Italia, Colombia, Nicaragua y Ecuador, se valora el padecimiento y las afectaciones tanto físicas como psicológicas que tengan los infractores para atenuar o aliviar la condena. En el caso de los delitos de tránsito, “para poder desenmarañar en algo el agudo problema de la imputabilidad del ebrio, es necesario conocer los grados de la ebriedad y sus efectos psico-fisiológicos, pues estos son causas determinantes tanto de la inocencia como de la capacidad para obrar” (Little, s.f., p. 91). De igual manera, Moreno (2019) revela que la legislación Argentina aplicó el principio de oportunidad para la absolución de la pena que iba a ser impuesta al soldado que mientras se encontraba limpiando su arma, causó por error la muerte otra persona.
Moreno (2019), señala que, en Ecuador, una mujer que fue acusada de homicidio culposo, por haber dado de ingerir a sus hijos menores unas vitaminas que terminaron por intoxicar a los niños y causar la muerte de uno de ellos. Tal como lo señala el autor, este caso encaja dentro de la pena natural y puede ser objeto de aplicación del principio de oportunidad por la pérdida que sufrió la infractora a causa de su negligencia (p.111). Si bien, el deterioro en la salud psicológica del infractor no es mesurable en el mismo modo que el daño material, es procedente que el juez en el ejercicio de la ley, apliqué una ponderación razonada de la situación y evalué en atención al principio de oportunidad el grado de afectación en la salud psicológica de los infractores que cometieron los delitos culposos tipificados por la legislación nacional.
Es así que esta característica, el daño moral y psicológico, debe ser también tomada en consideración con “aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal” (COIP, 2014, art. 412.2). Esto en aplicación de la ley natural, con la finalidad de no empeorar la situación del procesado y también para, mediante la aplicación del principio de oportunidad, aportar a la eficacia procesal y descongestionamiento de las dependencias judiciales, facilitando a las partes procesales la posibilidad inclusive de establecer acuerdos siempre y cuando lo permita la ley. De esta manera se integra la pena natural dentro de la punibilidad y sanción que ejerce el derecho penal en el sistema judicial y se prescinde de la pena jurídica cuando esta pueda llegar a ser desproporcional.
Se puede decir que cuando es procedente, legalmente oportuno y el requerimiento cumple con los requisitos e inclusive el consentimiento de la víctima, la aplicación del principio de oportunidad permite el sobreseimiento de determinados procesos leves que pueden ser abordados por acuerdos entre las partes cuando así lo convinieran, evitándose de tal manera, la sobrecarga de causas que congestionan al sistema judicial y que pueden ser resueltas con mayor eficacia desde otras vías. De igual manera cabe señalar que el juzgador al momento de tomar una decisión debe considerar las situaciones externas del contexto social del sujeto infractor en atención de tomar una decisión condenatoria acertada que si bien vele por los derechos de la víctima, también contemple la especificidad del infractor y sus afectaciones emocionales en el desempeño de sus actividades cotidianas que ha terminado por deteriorar la salud mental de los infractores.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
- Barrón, A. y Sánchez, E. (2001). Estructura social, apoyo social y salud mental. Psicothema, 13 (1), 17-23. https://reunido.uniovi.es/index.php/PST/article/view/7841/7705
- Benavides, M., y Acosta M. (2017). El principio de oportunidad como mecanismo de política criminal: Un estudio exploratorio, a partir del criterio de la eficiencia procesal. Publicando, 4 (2), 266-282. ISSN 1390-9304.
- Código Orgánico Integral Penal. (2014). 10 de febrero 2014. Quito: Registro oficial suplemento 180. Ley 0.
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- Corte Nacional de Justicia. (2018). Oficio No. 04-CPJC-SP.
- Corte Constitucional del Ecuador. (11 de octubre de 2018) Sentencia No. 17204-2018-03215. [JP Ana Teresa Intriago Ceballos].
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- Lazo, A. (2005). Homicidio y lesiones culposas. Revista médica Honduras, 73 (1). 40-46.
- Little, J. (). Ebriedad y alcoholismo. 91-105.
- Moreno, G. (2019). La pena natural como criterio de oportunidad: un freno al expansionismo penal. Revista UIRIS, 17 (2). 101-122.
- Núñez, R. (1974). La estructuración jurídica del delito culposo, problema actual de la dogmática. 61-120. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2787930.
- Ripollés, AQ. (1954). Culpa e imprudencia en la doctrina y en la práctica: Doctrina de la culpa penal. Anuario de derecho penal y ciencias penales. 45-70.
- Robalino N., y Jiménez, C. (2020). Aplicación de medidas de seguridad a personas declaradas inimputables por trastorno mental en el Ecuador [Tesis de pregrado, Universidad de Guayaquil].
- Villacís, F. (2015). Alcance de la legislación penal en delitos culposos generales dentro de la legislación penal ecuatoriana [Tesis de pregrado, PUCE].
Abg. María
Matilde Quilumbaquín Farinango Mgs.
REVISTA “ACADEMICA “PODER DEL
DERECHO”
ARTICULISTA
Lugar y Fecha:
Ecuador-Cayambe, lunes 04 de abril de 2022
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