ARTICULO. LAS MODALIDADES DE LA CONDUCTA EN MATERIA PENAL. DR. VINICIO ROSILLO ABARCA
LAS MODALIDADES DE LA CONDUCTA EN MATERIA
PENAL
Art. 23 del Código
Orgánico Integral Penal.- Modalidades de la
conducta.- La conducta punible puede tener como
modalidades la acción y la omisión.
No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de
impedirlo, equivale a ocasionarlo.
La
Teoría de la Acción se estudia en el Art.23 del Código Orgánico Integral Penal
que se refiere a la conducta penalmente relevante como CONDUCTA PUNIBLE,
dejando en evidencia los dos componentes de la estructura de la infracción
penal: la conducta = precepto; y, la pena = punible.
Además
se deja puntualizado que las modalidades de la conducta son la acción y la
omisión, que tienen las siguientes peculiaridades:
LA ACCION COMO MODALIDAD DE LA CONDUCTA:
La ACCIÓN en el
contexto de modalidad de conducta es un comportamiento que supone: HACER,
ACTUAR, REALIZAR; en consecuencia, la acción constituye el ejercicio real y
positivo de la conducta que hipotéticamente se delimita en el verbo rector del
tipo penal, produciendo como tal un impacto o resultado objetivo en el mundo
exterior, ejemplo: matar, lesionar, falsificar, robar.
La mayoría de los
tipos penales están redactados en forma de ACCION, con la fórmula:
…el que hace esto, tiene esta sanción…
LA OMISION COMO MODALIDAD DE LA CONDUCTA:
La OMISIÓN en el
contexto de modalidad de conducta es un comportamiento que supone: NO HACER, NO
ACTUAR, NO REALIZAR; por tanto, el comportamiento por omisión constituye una
inacción frente a la acción demandada o esperada del sujeto que por la falta de
tal ejercicio positivo genera un impacto objetivo en el mundo exterior.
La omisión tiene
dos formas:
-
propia o expresa
-
impropia o tácita.
1.- LA OMISION PROPIA o EXPRESA:
Hablamos de
OMISION PROPIA cuando el tipo penal se estructura con la fórmula:
…el que NO hace esto, tiene esta sanción...
En consecuencia,
existe omisión propia en los casos que la infracción omisiva expresamente se
determina como tal en la norma, prescribiendo que el no hacer la conducta tiene
la consecuencia de una pena, siendo el comportamiento voluntario negativo el
componente vinculante entre la conducta y el resultado, ejemplo:
El Código Orgánico
Integral Penal, dispone:
Art. 244. Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- La
o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio
dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será
sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días. Las penas
previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo,
dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada.
2.- LA OMISIÓN IMPROPIA:
La
omisión impropia o la comisión por omisión se reconoce en el Código Orgánico
Integral Penal, cuando se afirma que:
…No impedir un acontecimiento, cuando se
tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo…
Más técnica sería
la descripción si en lugar de “acontecimiento” se diría “infracción”, quedando
una redacción así:
…No impedir una
infracción, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirla, equivale a
ocasionarla…
OMISION IMPROPIA
ocurre cuando una persona deja de hacer una conducta a la que está obligado
jurídicamente pese a que el tipo penal se estructura en positivo o acción, pero
si se deja de hacer se produce el resultado delictivo; es decir, la fórmula de
la redacción del tipo penal de omisión impropia, es la misma fórmula de la
acción:
…el que hace esto, tiene esta sanción...
Sin embargo, pese
a que el tipo penal está redactado en positivo o acción, hay una ficción legal
que lo equipara a cometer la infracción cuando el agente no impide que el
delito ocurra, de tal suerte que la fórmula exacta de la omisión impropia es la
siguiente:
…se considera que hace esto el que, teniendo
la obligación jurídica no impidió que se haga, por lo tanto tiene esta sanción…
En consecuencia,
existe omisión impropia cuando la conducta omisiva que no está expresamente
declarada como tal por la ley sustantiva penal tiene la consecuencia de una
pena, siendo la obligación jurídica el componente vinculante entre la no acción
y el resultado, idea que se puede proyectar así:
OMISIÓN + OBLIGACION JURÍDICA + RESULTADO =
omisión impropia
Es menester
puntualizar, que para la omisión impropia se exige una obligación jurídica; por
lo tanto, no se trata de una obligación moral, ni familiar, ni laboral, ni
religiosa, ni de ninguna otra índole; siendo medular recordar, que la
obligación jurídica tiene fuentes específicas que son:
·
La ley
·
Los convenios o contratos
·
Generar situaciones de riesgo
Veamos un caso de
omisión impropia ilustrado con el siguiente ejemplo:
Cuando
el guardia de seguridad en lugar de cuidar las instalaciones del Banco se va a
dormir en la garita, en este caso si roban el Banco en este lapso de tiempo, el
guardia es considerado como autor del delito de robo por omisión impropia, ya
que tiene la obligación jurídica generada por el contrato en la que se
determina el deber de custodiar el inmueble en horario nocturno.
En este nivel del
análisis es necesario referirnos también a la omisión dolosa que se describe en
el Art.28 del Código Orgánico Integral Penal, con el siguiente desordenado
texto:
Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el comportamiento de
una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material
típico, cuando se encuentra en posición de garante.
Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación
legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e
integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado
precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien
jurídico.
Se
advierte que el Art.28 del Código Orgánico Integral Penal de manera poco
técnica no se encuentra entre las normas que tratan la Conducta Penalmente
Relevante (Arts.22 al 24), sino que se lo ubica en la Sección Primera que
desarrolla la Tipicidad.
El inciso primero
señala:…La omisión dolosa describe el
comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un
resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante…
La redacción
normativa induce a entender que se trata de una OMISION PROPIA porque señala
que DESCRIBE EL COMPORTAMIENTO, adicionando los componentes volitivos de DOLOSA
y DELIBERADAMENTE, lo que significa que la omisión propia solo procede en los
delitos dolosos y no en los culposos.
La última parte
del inciso primero del Art.28 del Código Orgánico Integral y el inciso segundo
de dicha norma, claramente alude a la OMISION IMPROPIA; puesto que, hace
mención a la POSICION DE GARANTE señalando diáfanamente que las fuentes de la
obligación jurídica son:
·
OBLIGACION LEGAL, que surge de la ley.
·
OBLIGACION CONTRACTUAL, que surge de los convenios.
·
OBLIGACIÓN POR CUSTODIA, que surge del nivel de riesgo generado.
Finalmente, es
menester mencionar al Principio de Causalidad; esto es, que tanto la ACCION
como la OMISION deben tener un nexo causal o relación de causalidad propia de
los delitos de resultado, lo que significa que la conducta o comportamiento
prohibido es el presupuesto de vínculo con la lesión al bien jurídico.
La doctrina
reconoce tres teorías básicas para sustentar la relación de causalidad:
·
La teoría de equivalencia de condiciones
·
La teoría de la causa adecuada
·
La teoría de la causa determinante
1.- RELACION DE CAUSALIDAD DE EQUIVALENCIA DE CONDICIONES:
Todas las causas
producen el resultado. Es una relación de causa y efecto, siendo a su vez el
efecto la causa del siguiente efecto.
2.- RELACION DE CAUSALIDAD ADECUADA:
A diferencia de la
anterior, esta teoría solo considera a las causas adecuadas para producir el
resultado, considerando dos factores principales: la previsibilidad y la
diligencia debida.
3.- RELACION DE CAUSALIDAD DETERMINANTE:
Esta teoría
considera únicamente a la causa que provoco efectivamente el resultado,
deducción que no es fácil establecer en casos complejos lo que genera un
problema causal, que académicamente se ha buscado solventar con la teoría de la
imputación objetiva partiendo de las bases de la previsibilidad y la diligencia
debida pero con un soporte más profundo cimentado en los siguientes parámetros
relacionados entre sí: la creación de un riesgo no permitido, la realización
del riesgo, la producción del resultado.
BIBLIOGRAFÍA.-
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DR. LEONARDO VINICIO ROSILLO ABARCA
ARTICULISTA
Lugar y Fecha: Ecuador-Santo Domingo, lunes 21 de
Febrero del 2022
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