ARTICULO. VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ECUADOR. AUTORA: Abg. Matilde Quilumbaquín Farinango Mgs.


VIOLENCIA DE GÉNERO EN ECUADOR

¿Qué es violencia de género?

Es aquella conducta agresiva efectuada de manera consciente e intencional para causar algún tipo de daño físico o emocional a la víctima. Los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres determinan los siguientes tipos de violencia: Violencia física, Violencia Psicológica, Violencia sexual, Violencia económica y patrimonial, Violencia simbólica, Violencia política y Violencia gineco-obstétrica

El término “violencia de género” hace referencia a cualquier acto con el que se busque dañar a una persona por su género. La violencia de género nace de normas perjudiciales, abuso de poder y desigualdades de género.

La violencia en contra de la mujer se da por la existencia de relaciones de poder patriarcal en dónde la superioridad de lo masculino inutiliza lo femenino creando formas de control que se ejercen a través de la reproducción de la violencia. En la gran mayoría de las sociedades estas conductas machistas y de poder se encuentra naturalizada en las relaciones sociales, que no distingue edad, étnica, raza, sexo, identidad, condición socioeconómica, ni condición física. La violencia basada en género es un problema estructural de la sociedad dado por la legitimación de la dominación del hombre hacia la mujer. Este problema ha dejado de ser “algo que sucede a algunas mujeres” convirtiéndose en un problema de justicia que solo puede ser sostenido individualmente por agresores en la medida en que dichas prácticas individuales son validadas, acogidas o toleradas por un entorno social e institucional (Heim, 2016, 206).

El poder masculino y el desempoderamiento que ha vivido la población femenina por la negación de sus derechos, ha dado lugar a un problema común y globalizado en toda la sociedad moderna capitalista y heteronormada, la violencia de género (Lagarde, 2012). Para romper con esta cadena de reproducción de la violencia de género, es necesaria la de deconstrucción de los estereotipos de género desde la esfera familiar. La violencia sexual, patrimonial, psicológica, política, física, entre otras formas de humillación y tratos degradantes que viven las mujeres en una sociedad patriarcal representan formas de vulneración hacia su dignidad humana. Por ello, la legitimidad de naturalización de la subordinación patriarcal de los hombres hacia las mujeres da lugar a la elevación de un sistema de derecho sesgado, que al “no garantizar la imparcialidad o la independencia de la búsqueda de la verdad en los procesos” (Arroyo, 2012, p. 66),  resulta en situaciones de desigualdad y discriminación en dónde el derecho al acceso a la justicia frente a la violencia de género se convierte en un proceso muchas veces revictimizante para la mujer que denuncia.

Si bien, “la exclusión de las mujeres de la justicia y los derechos de ciudanía se ha dado desde el propio comienzo de la organización social patriarcal” (Heim, 2016, p.16) es necesario que el derecho se restructure e incorpore nuevas herramientas que desplieguen un marco de protección y de promoción para el desarrollo de los derechos de las mujeres en favor de una igualdad estructural en la sociedad. Debido a la brecha de género, el acceso a la justicia y la posibilidad de hacer efectiva esta garantía para las mujeres se ve sesgada constantemente por los estereotipos de género y formas de discriminación que prevalecen en las instituciones públicas como reproductoras de la violencia patriarcal. Ávila (2012) señala que las mujeres como sujetos de derechos y obligaciones reconocidas por el Estado son acreedoras de bienes jurídicamente protegidos y garantizados por el Estado, como son las medidas de protección.

Los estándares internacionales de derechos humanos plantean obligaciones y responsabilidades que tienen los Estados que forman parte de las Naciones Unidas, para el pleno ejercicio, cumplimiento y respeto de los derechos y garantías consagrados a raíz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual respecto del tema objeto de este estudio expresa que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley” (ONU, 1948, art. 7). El acceso a la justicia y a los mecanismos de protección constituye un derecho humano, para la Organización de las Naciones Unidas, el acceso a la justicia es un principio esencial del Estado de Derecho. “Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones” (ONU, 2021).

De este sistema de protección internacional se desprende la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Para” señala que “Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos” (OEA, 1994, art. 5). De ahí que es responsabilidad del Estado el reconocimiento de este problema social para la promoción de garantías que permitan el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres. Anterior a ello, se encuentra también como parte de los estándares internacionales que velan por la igualdad y no discriminación hacia la mujer, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW (1981), la cual en su artículo segundo consagra que “los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”.

Para ello, la Convención antes referida exige a los Estados que integren leyes orientadas a asegurar la igualdad entre hombres y mujeres insta a los Estados a prohibir y sancionar las formas de discriminación a la mujer estableciendo sistemas de protección de derechos que tomen como punto de partida el principio de igualdad y no discriminación. Este estándar internacional busca también que el sistema de justicia, los tribunales y las instituciones públicas garanticen la efectiva protección hacia las mujeres, por ello resulta esencial eliminar cualquier forma de violencia o discriminación de género que pueda reproducirse al interior de dichas organizaciones. La CEDAW insta a los Estados adoptar medidas legislativas, políticas públicas, acciones afirmativas, reformas entre otras acciones que permitan eliminar cualquier tipo de práctica que pueda derivarse en formas de discriminación hacia la mujer (ONU, 1981, art. 2).

El acceso a la justicia y a las medidas de protección, como parte del derecho a la seguridad jurídica, requiere la adopción de mecanismos y herramientas que faciliten el acceso, disminuyendo posibles trabas u obstáculos que puedan derivarse de la invisibilizarían y naturalización de ciertas problemáticas cotidianas que favorecen a la perpetuación de sistemas de dominación, opresión y revictimización hacia los sectores más vulnerables de la población. Dentro del marco jurídico ecuatoriano se encuentra que la Constitución de la República del Ecuador -CRE- (2008) consagra en su artículo 35 entre los grupos de atención prioritaria a las mujeres, haciendo un especial énfasis en el derecho a la atención prioritaria y protección especial que el Estado brinda a aquellas mujeres que se encuentren en situación de riesgo o sean víctimas de violencia, es decir hacia aquellas personas que presentan una doble categoría de vulnerabilidad.

En el caso de Ecuador, se puede ver como la Constitución de la República reconoce y garantiza el “derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación (CRE, 2008, art. 66.4) consagrando que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. De ahí la necesidad de que este derecho sea promovido desde una igualdad estructural de condiciones, asegurando la plena inclusión de los sectores más vulnerables de la población, como son las mujeres, niños, adultos mayores, personas en contexto de movilidad humana, personas con diversidad funcional, pueblos originarios y personas privadas de la libertad. En el mismo sentido, la norma suprema reconoce y garantiza el derecho a una vida libre de violencia, prohíbe los tratos crueles y degradantes y consagra (CRE, 2008, art. 66) como una garantía que permite el pleno y efectivo ejercicio de la integridad personal. Al mismo tiempo, el artículo 75 (CRE, 2008) garantiza el derecho al acceso gratuito a la justicia el cual debe contemplar las garantías del debido proceso entre ellas la responsabilidad que tienen las instituciones de asegurar el cumplimiento de la ley y de los derechos reconocidos por el ordenamiento legal (CRE, 2008, art. 76.1).

De la norma jerárquica superior la Constitución, se desprende el Código Orgánico Integral Penal -COIP- (2014, arts. 156-158), tipifica únicamente tres clases de violencia, violencia física, violencia psicológica y violencia sexual. Sin embargo, años más tarde la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres LOPEVCM (2018), integra en tipificación, además de los tipos de violencia antes señalados, la violencia simbólica, la violencia política de género, la violencia gineco-obstétrica, la violencia sexual digital y la violencia económica y patrimonial. Esta ley tiene por objeto la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres diversas desde el ámbito público y privado. Para tal efecto, la normativa establece políticas integrales, mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación; y, medidas para la prevención, atención, protección y reparación integral de las víctimas, así como también, la reeducación de la persona agresora, con el fin de garantizar a los sujetos de protección de esta ley, una vida libre de violencia, que asegure el ejercicio pleno de sus derechos (LOPVCM, 2018).

Mientras la violencia física tiene que ver con formas de maltrato corporales que causen dolor o sufrimiento sobre el cuerpo, la violencia psicológica se da únicamente a nivel emocional desde situaciones de deshonra, manipulación, conducta abusiva, chantaje y otras formas de intimidación que perturben la dignidad y afectan a la autoestima de la persona causando inestabilidad emocional. Se identifica como violencia sexual a cualquier vulneración que se dé sobre el derecho a la integridad sexual del individuo, sea a través de amenazas, uso físico de la fuerza, intimidación, coerción o por la situación de ventaja del agresor, entre otras circunstancias. (LOPVCM, 2018, art. 11) La violencia simbólica tiene que ver con la reproducción de prácticas de carga ética negativa hacia las mujeres, son formas de discriminación. Mientras que la violencia política hace referencia a aquella falta que irrumpa espacialmente sobre mujeres candidatas y militantes de ciertos espacios públicos y de poder. La violencia sexual digital, responde al derecho a la intimidad, sobre todo en el entorno virtual en dónde las mujeres se encuentran expuestas a la divulgación de contenido privado de carácter íntimo y sexual (LOPVCM, 2018, art. 12).

 

“La violencia económica y patrimonial puede ser entendida como las acciones u omisiones que afectan la supervivencia de las víctimas privándolas, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia, de bienes patrimoniales esenciales que satisfacen las necesidades básicas para vivir, como la alimentación, ropa, vivienda y el acceso a la salud” (UIG, 2017). Este tipo de violencia que se ejerce contra las mujeres las ubica en una situación de vulnerabilidad y dependencia ya que al encontrarse desposeídas de un sustento económico dependen de su pareja para la toma de decisiones, de ahí que son controladas a nivel económico por sus agresores. La LOPVCM (2018) entiende por violencia de carácter económico o patrimonial a los actos que perjudiquen activos financieros de las mujeres aun dentro de la sociedad de bienes, así como aquellas vulneraciones laborales en recibir un menor salario por una tarea igual.

Desde el principio de igualdad y no discriminación el Estado ecuatoriano tiene la responsabilidad de adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad en el ejercicio de los derechos, así como garantizar el pleno y efectivo cumplimiento de estos desde una igualdad estructural de condiciones, además de que es responsabilidad del Estado prestar una especial protección a las poblaciones más vulnerables, como las mujeres. Estos mecanismos de protección se traducen en garantías normativas como leyes y reglamentos, garantías de políticas públicas desde el despliegue de líneas de acción transversales a la violencia de género, y garantías jurisdiccionales como formas de cesar y reparar las vulneraciones ya cometidas hacia los derechos fundamentales. “En particular el Estado tomará medias de protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole” (CRE, 2008, art. 38)

Esto devela la responsabilidad del Estado en el despliegue de medidas orientadas a erradicar las brechas de género y a garantizar una vida libre de violencia hacia las mujeres. Resulta clave comprender que dichas acciones deben estar guiadas por los estándares internacionales como la CEDAW, la Convención Belén Do Pará, entre otros tratados internacionales que ponen en evidencia la obligación estatal de actuar frente a la discriminación de género. En el mismo sentido, el pleno ejercicio de un derecho requiere, por un lado, de un enfoque preventivo para evitar a toda costa la posible vulneración de dicho derecho, así como de un enfoque punitivo que, luego de que la vulneración suceda garantice una reparación integral a las víctimas desde la no repetición de dicha transgresión.

En ese sentido se encuentra que el artículo 11 inciso segundo (COIP, 2014) consagra el derecho que tienen las víctimas en el acceso a mecanismos de reparación integral frente a la vulneración de sus derechos. Frente a ello es necesario que los mecanismos de protección tengan un enfoque tanto preventivo como sancionador, la necesidad de fortalecer el enfoque preventivo de los mecanismos de protección frente a la violencia basada en género es crucial para evitar que se sigan cometiendo abusos e injusticias hacia las mujeres. Como mecanismos de protección la LOPEVCM (2018, art. 41) consagra la necesidad de implementar un programa nacional transversal al género, diseñar mecanismos y protocolos de coordinación interinstitucional orientadas a la prevención de la violencia basada en género, políticas de alerta temprana, programas re-educativos de empoderamiento y transformación de patrones culturales.

Es necesario, a fin de evitar un mal mayor, que las medidas de protección sean consideradas como un método preventivo, y es por esta razón que cuando llega a conocimiento de los funcionarios competentes el eminente peligro de una persona, se debe conferir inmediatamente a la víctima, las medidas de protección que se consideren pertinentes. Al mismo tiempo que estas medidas deberán ser notificadas al agresor a fin de que se tenga el conocimiento pleno de lo que debe evitar hacer para no incumplirlas. “Las medidas de protección inmediatas, buscan que aquellas mujeres que hayan sido objeto de cualquier tipo de violencia o amenaza cuenten con las acciones necesarias para que dicha vulneración o amenaza no siga perpetuándose, resguardando derechos personalísimos como lo son la vida y la integridad” (Rodríguez-Nieto y Alarcón-Vélez, 2022, 944). Al respecto se encuentra que el COIP (2014) reconoce las siguientes medidas de protección en casos de violencia contra las mujeres, entre ellas:

Art. 558.- Modalidades.- Las medidas de protección son:

1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.

2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.

6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.

9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso correspondiente.

12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en este Código, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión. En caso de ratificarse la presunción de inocencia del procesado, la medida se revocará.

En caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal, trata de personas, la o el fiscal, solicitará urgentemente a la o al juzgador, la adopción de una o varias medidas de protección a favor de las víctimas, quien de manera inmediata deberá disponerlas.

Como se puede ver en el apartado previo, las medidas de protección que se despliegan frente a situaciones de riesgo o peligro comprenden principalmente medidas restrictivas y de distanciamiento personal, implicando que el alejamiento de la persona infractora cese la agresión hacia la víctima. En el mismo sentido, las medidas de protección también se encuentran direccionadas a los niños y niñas, como sector vulnerable de la población, quienes ante situaciones de violencia intrafamiliar requieren se desplieguen medidas de amparo que los resguarden tanto a través de un tercero capaz de brindarles el cuidado y atención adecuada al ser menores de edad, así como la garantía en su derecho de alimentos, aspecto clave y fundamental en su posibilidad de desarrollo integral y ejercicio pleno de sus capacidades.

Art. 558.1.- Medidas de protección contra la violencia a las mujeres. - Además de las medidas establecidas en el artículo anterior, en los casos de violencia contra las mujeres, los jueces competentes otorgarán las siguientes:

1. Acompañamiento de los miembros de la Policía Nacional a fin de que la víctima tome sus pertenencias. La salida de la víctima será excepcional, cuando por presencia de terceros cercanos a la persona agresora, se compruebe que la permanencia en la vivienda común atenta contra su propio bienestar y el de las personas dependientes de ella; y
2. Ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima y de las personas dependientes de ella.

3. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar antes, durante y después del proceso penal, su ingreso al sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, siempre que las condiciones así lo requieran.

En este segundo momento de caracterización de las medidas de protección el COIP (2014) puntualiza aquellas que son de manera específica ante situaciones de violencia hacia las mujeres, en dónde se puede ver que estas ya integran un trabajo interinstitucional acompañado por la Policía Nacional y el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos SPAVT. Al mismo tiempo que se puede evidenciar también que se consagra una medida de protección preventiva frente a la violencia económica y patrimonial como es la orden de devolución inmediata de los objetos de propiedad de la víctima. De alguna manera estos mecanismos buscan evitar se continúen cometiendo vulneraciones que puedan agravar la situación de las mujeres frente al maltrato patriarcal. 

Sin perjuicio de lo anterior y en concordancia con el COIP (2014), la LOPEVCM (2018) indica que las medidas de protección que se otorguen a las víctimas deben integrar un criterio de proporcionalidad a la gravedad del daño, desde ahí que las medidas de protección inmediata deben activarse en un tiempo oportuno que permita cesar e impedir que la vulneración se siga dando.

Al mismo tiempo la normativa establece a las juntas cantonales de protección, a las tenencias políticas y a las comisarias nacionales de policía como las entidades facultadas para el despliegue de medidas de protección inmediata hacia la víctima de violencia de género. La LOPEVCM en su artículo 54 establece que las medidas de protección pueden ser solicitadas por cualquier persona o colectivo que conozca sobre el cometimiento de actos de violencia de género, esto permite que sean otros actores quienes intervengan a favor de la víctima. De ahí se desprende que el primer paso para acceder a este tipo de protección es la solicitud de otorgamiento de estas medidas ante la autoridad pública competente.

El artículo 51 (LOPVECM, 2018) contempla las siguientes medidas inmediatas de protección:

a) Emitir la boleta de auxilio y la orden de restricción (…);
b) Ordenar la restitución de la víctima al domicilio habitual, cuando haya sido alejada de este (…) con las garantías suficientes para proteger su vida e integridad;

c) A solicitud de la víctima, se le integrará en un programa de protección (…) la red de casas de acogida, centros de atención especializados (…).

d) Prohibir a la persona agresora esconder, trasladar, cambiar la residencia o lugar de domicilio, a sus hijas o hijos o personas dependientes de la misma (…);

e) Prohibir al agresor por sí o por terceros, acciones de intimidación, amenazas o coacción a la mujer que se encuentra en situación de violencia o a cualquier integrante de su familia;
f) Ordenar al agresor la salida del domicilio (…);

g) Ordenar la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legítima de la mujer víctima de violencia;

h) Disponer la instalación de dispositivos de alerta (..) en la vivienda de la mujer víctima de violencia;

i)Disponer la activación de los servicios de protección y atención (…);

j) Disponer la inserción de la mujer víctima de violencia y sus dependientes, en programas de inclusión social y económica, salud, educación, laboral y de cuidados dirigidos a los grupos de atención prioritaria (…);

k) Disponer el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia contra las mujeres por parte de las unidades técnicas respectivas (…);

l) Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención de bienes o documentos de propiedad de la víctima de violencia; y en caso de haberlos ocultado o retenido, ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la mujer víctima de violencia o personas que dependan de ella;

m) Disponer, cuando sea necesario, la flexibilidad o reducción del horario de trabajo de las mujeres víctimas de violencia, sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales;

n) Ordenar la suspensión temporal de actividades que desarrolle el presunto agresor en instituciones deportivas, artísticas, de cuidado o de educación formal e informal; y,

o) Todas las que garanticen la integridad de las mujeres en situación de violencia. 

De lo anterior se desprenden tres medidas específicas, literales g), l) y o); las cuales tienen implicación directa con la protección frente a la violencia económica y patrimonial. La solicitud judicial de realizar un inventario para determinar la posesión común o independiente de los bienes es un acto que permite a la justicia interceder en el patrimonio conyugal con miras a garantizar una equidad y justicia en la repartición de estos, así como en el reconocimiento de bienes individuales que le pertenezcan únicamente a la mujer por fuera de la sociedad conyugal. Por otro lado, la prohibición del ocultamiento o retención de bienes o documentos de propiedad de la víctima es una medida preventiva en el sentido en que busca garantizar que la víctima de violencia pueda acceder plenamente al ejercicio de sus derechos sin que se vea impedidos porque terceros se encuentren en custodia de los documentos personales de la víctima. Finalmente, el postulado que expresa que todas las medidas que garanticen la integridad de las mujeres es una puerta abierta para identificar otras formas de prevención y sanción respecto a la manifestación de la violencia de género, entendido que esta muchas veces se produce de manera interseccional y múltiple.

Si bien se encuentra que con la llegada de la LOPVCM (2018) la violencia económica y patrimonial pasa a ser una forma de violencia intrafamiliar reconocida y tipificada por la ley, este avance normativo no representa claramente la visibilización de estas nuevas formas de violencia. Resulta bastante difícil, sobre todo a las víctimas, reconocer y denunciar oportunamente cualquier acto de violencia patrimonial y económica, así como resulta complejo la obtención de una medida de protección adecuada que le brinde credibilidad a la víctima y le garantice medidas sólidas de reparación integral y sanción a los agresores (Salas, 2019). La violencia patrimonial y económica ha sido naturalizada sobre todo en comunidades rurales dónde incluso hay empobrecimiento y carencias en el acceso a servicios básicos, de tal manera que el desconocimiento sobre otros tipos de violencia complica su prevención y erradicación, más aún cuando la pandemia fue un fenómeno mundial que agravó la violencia doméstica e implico el retroceso en el ejercicio de muchos derechos de igualdad. 

Ahora bien, por ello resulta importante señalar la repercusión actual que tiene la crisis sanitaria mundial como una problemática que sacó a la luz otras crisis ya existentes. Debido a que la presente investigación académica se engloba sobre una línea de temporalidad entre el año 2020 y 2021, es necesario reconocer que dicho periodo de tiempo se ve atravesado por un contexto de pandemia el cual ha devenido en una serie de afectaciones en la sociedad, afectaciones de carácter educativo, laboral, económico, ambiental, alimentario, entre otras perspectivas como es el acceso a la justicia. El confinamiento durante la pandemia devino en un incremento de la violencia basada en género al mismo tiempo que el sistema de justicia se paralizó como medida preventiva ante el brote y el contagio masivo del virus. Esto ha hecho que para muchas mujeres el acceso a sistemas de protección se vea limitado también por la pandemia y por la paralización de la justicia.

CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES. -

  • La violencia en contra de las mujeres se produce bajo las dinámicas de relaciones de poder, patrones culturales y patriarcales que se han edificado bajo roles y estereotipos de género, características que refuerzan el machismo y la discriminación hacia el género femenino.
  • Esta forma de discriminación reproduce uno de los más grandes tratos de desigualdad social entre hombres y mujeres, y mira a las mujeres como si no fueran acreedoras de los mismos derechos, condiciones de igualdad, dignidad y ciudadanía que los hombres. La naturalización de la legitimidad del hombre sobre el cuerpo y la vida de la mujer acarrea una serie de violencias múltiples e interseccionadas que se reproducen día a día en la vida cotidiana.
  • Dentro de este contexto, la violencia intrafamiliar es una forma de violencia ejecutada por un cónyuge o conviviente de la víctima, que afecta tanto a la mujer como a los niños y niñas dentro de su núcleo familiar. Es así que la violencia contra la mujer se convierte en una condición que desempodera a las mujeres del ejercicio de sus propios derechos humanos, siendo una situación que las priva de su autonomía afectando al continuum de su proyecto de vida. Por ello la Constitución de la República del Ecuador (2008) desde los estándares internacionales como es la CEDAW y la Convención Belém Do Pará, recoge e integra algunos principios que buscan promover desde el principio de igualdad y no discriminación una vida digna para las mujeres en el Ecuador.
  • La violencia económica y patrimonial es una forma de agresión que afecta directamente a toda la familia, a los niños y niña al interior de sus hogares, quienes al igual que su madre, se ven menoscabados en sus recursos para ejercer una vida plena y digna.
  • La violencia económica y patrimonial generalmente es ejercida en contra de la mujer a través de la restricción, limitación y control de sus bienes, recursos e ingresos económicos, circunstancias que transgreden el derecho primordial a la subsistencia que toda persona debe gozar para vivir dignamente. Al menoscabar los derechos de las mujeres, la violencia patrimonial y económica priva a la mujer de su autonomía y la ubica en una situación de vulnerabilidad dejándola expuesta a otras formas de violencia.
  • Generalmente la violencia económica y patrimonial es una figura que pasa muy desapercibida en la sociedad y en la víctima debido a que no deja huellas evidentes como lo hacen las agresiones físicas, lo cual en cierto sentido incide en que esta forma de violencia sea fácil de identificar y sancionar.
  • Los actos de violencia económica y patrimonial producen en las víctimas secuelas desfavorables en su estado emocional, en su salud mental, lo que afecta a su autoestima y en su capacidad para tomar decisiones. Esta situación las expone a una doble condición de vulnerabilidad en dónde muchas mujeres se ven expuestas no solo a sufrir violencia económica y patrimonial, sino también otros tipos de violencia de manera simultánea y concurrente. Frente a ello el artículo 11 (LOPVECM, 2018) reconoce la interseccionalidad que ocurre en las diferentes formas de manifestación de la violencia.  En ese sentido es importante que al momento de la valoración los jueces hagan una valoración adecuada respecto de la gravedad de vulneración en los derechos que puede llegar a sufrir una mujer, más aún una mujer indígena del pueblo Kayambi que vive en la ruralidad y se ve atravesada por diferentes formas de discriminación, no solo por ser mujer sino también por su etnia y por su clase social.
  • La tipificación de la violencia económica y patrimonial en la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra de las Mujeres (2014, art. 10) es un avance normativo en el reconocimiento de las múltiples formas de violencia hacia las mujeres. Sin embargo, es preciso que se fortalezca en la sociedad civil la socialización de la LOPVCM (2018) para la identificación de otras formas de violencia como es la violencia económica y patrimonial. A nivel institucional, resulta ineludible que se fortalezcan los sistemas de protección y prevención que se despliegan alrededor de esta forma de violencia. 

REFERENCIA BIBLIOGRAFÍCAS:

  • Arroyo Vargas Roxana. (2012) “Acceso a la justicia para las mujeres… el laberinto androcéntrico del derecho”. Umbral (66): 65-89. http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/Revista_Umbral_no_2/03._Debates-Acceso_a_la_justicia_para_las_mujeres._Rozana_Arroyo.pdf
  • Ávila Santamaría Ramiro. Los derechos y sus garantías ensayos críticos. Quito: Corte Constitucional para el periodo de transición, 2012.
  • Benavides Martín, Paloma Bellatin, Paola Sarmiento, Silvio Campana. (2015). Violencia familiar y acceso a la justicia en el mundo rural: estudio de caso de cuatro comunidades. Lima: Grupo de Análisis para el Desarrollo GRADE.
  • Castillo Sinisterra, Nidia Andrea. (2020). Violencia económica y patrimonial en mujeres afroesmeraldeñas: un enfoque interseccional. Revista Latinoamericana de Políticas y Acción Pública.
  • CIDH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (s.f.). Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas. Recuperado de https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap1.htm
  • Constitución de la República del Ecuador [CRE]. Registro oficial 449, Ley 0. 20 de octubre de 2008.
  • Código Orgánico Integral Penal [COIP]. Registro oficial 180, Ley 0. 10 de febrero de 2014.
  • Defensoría del Pueblo de Ecuador. (2020). Cuestionario: Covid-19 y el incremento de la violencia doméstica contra las mujeres. Quito: Dirección Nacional de Investigación en Derechos Humanos y de la Naturaleza.
  • Ecuador. (2007). Plan nacional de la erradicación de la violencia hacia la niñez, mujeres y adolescencia. Gobierno de la Revolución ciudadana, 10 de septiembre de 2007.
  • Facio Alda. (2016). “La carta magna de todas las mujeres” [Lectura de Apoyo 10]. Recuperado de http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2016/09/Carta-magna-de-todas-las-mujeres.pdf

 

Abg. María Matilde Quilumbaquín Farinango Mgs.

REVISTA “ACADEMICA “PODER DEL DERECHO”

ARTICULISTA

Lugar y Fecha: Ecuador-Cayambe, lunes 11 de julio de 2022

ARTICULO INDEXADO:

https://revistaacademicapoderdelderecho.blogspot.com/2022/07/articulo-violencia-de-genero-en-el.html

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