ARTICULO. LA CORRUPCION EN EL SISTEMA PENITENCIARIO ECUATORIANO DR. VINICIO ROSILLO ABARCA

 


 LA CORRUPCION EN EL SISTEMA PENITENCIARIO ECUATORIANO

 

La situación penitenciaria en América Latina y el Caribe han dado resultados muy preocupantes contra los derechos humanos de las personas privadas de libertad (PPL) en las últimas tres décadas, numerosas muertes y delitos que se sufren al interior de los presidios crean incertidumbre de cuáles son las razones por las que suceden dichas violaciones de derechos. Elías Carranza mencionaba que la situación penitenciaria se ha venido deteriorando durante las décadas de 1980-2010 y que los estados no han sabido cómo disminuir estas cifras. (CARRANZA Elías, 2012).

Es necesario entender la relación existente entre corrupción e inseguridad, puesto que, la corrupción es el todo de la crisis del sistema político que desemboca consecuencias en el sistema penitenciario. Sin embargo, esto no es nada novedoso, ya que la corrupción ha sido un pesado lastre para América Latina.

Ahora bien, en Ecuador la corrupción se respira y el sistema penitenciario no ha sido la excepción a esta situación, y es que, el sistema penitenciario no está siendo eficaz en la administración de los centros de privación de libertad: mafias enfrentadas entre sí por el dominio de las cárceles; muerte de sus miembros; ingreso de armas y artículos prohibidos son parte de la inseguridad y de la realidad del sistema carcelario ecuatoriano. Esta realidad, ha convertido al sistema penitenciario en una burla al sistema judicial; pues, los componentes de este sistema han creado filtros en función de la corrupción.

Claro ejemplo del párrafo ut-supra es el decreto ejecutivo 741 que estableció el Estado de excepción carcelaria a fin de precautelar y garantizar los derechos humanos violentados por parte de las PPL.

El sistema de rehabilitación social ecuatoriano tiene como prioridad la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad que cumplen condena en los centros de privación de libertad. Está además garantizada como una directriz al que debe regirse el sistema penitenciario con el fin de proteger los derechos de las personas pertenecientes al grupo de atención prioritaria como lo manifiesta la Constitución de la República del Ecuador.

En la legislación ecuatoriana se ha estipulado que el fin del sistema de rehabilitación social es: la rehabilitación; la reinserción; y la reeducación, son obligaciones del estado para que la PPL al momento de salir sea una persona de

bien en la sociedad; sin embargo, este fin no se cumple porque la corrupción ha perpetrado las barreras carcelarias convirtiéndose en un lugar de inseguridad para quienes trabajan y cohabitan en él.

La iniciativa a seguir seria reformar el reglamento del sistema nacional de rehabilitación social con el objetivo de disminuir la corrupción (interna y externa) existente en los establecimientos carcelarios, con el propósito que el centro de privación de libertad sea seguro tanto para los internos como para el organismo técnico que está conformado por los guías penitenciarios, funcionarios y el director del Centro.

Es de conocimiento público que el Sistema Penitenciario ecuatoriano adolece de múltiples falencias, algunas de las cuales ciertamente obedecen a factores objetivos que dependen de la política gubernamental y especialmente los recursos económicos que son asignados para el tratamiento de este sector. También es de conocimiento ciudadano, en especial por la constante información de los noticieros y de voceros públicos que existen factores contaminantes que perturban el desarrollo adecuado del servicio que debe brindar el sistema penitenciario acorde a los estándares internacionales, entre estos factores lesivos aparecen dos de singular importancia, la violencia y la corrupción, son situaciones que forman parte de la realidad de los centros carcelarios ecuatorianos en la cual aparecen inmersos no solamente los privados de libertad sino también en algunos casos funcionarios que laboran en dichas instituciones, lucrativos negocios que se generan  en los centros de privación de libertad alrededor de lo ilícito como:  venta de drogas, ingreso y venta de aparatos electrónicos, tráfico de alcohol, tabaco, venta de puestos, sitios exclusivos para beneficios, protecciones de bandas, etc., son algunos de los criaderos perfectos que se emulan a propósito de los actos de corrupción y ejercicios de violencia que despiertan las alarmas del sistema de rehabilitación social ecuatoriano.

Para (GARCIA B., J.C, 1955) y (NEUMAN Elías, 1962), el sistema penitenciario: “Es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad) que imparten privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad”.  En la misma dirección (ALTMANN Julio, 1962) señalaba que en: “El terreno penitenciario, es la reunión ordenada de los modernos principios de la Ciencia Penitenciaria aplicados a una determinada realidad, debiéndose considerar factores como el lugar, la época, los medios materiales y culturales del país en donde se le hará funcionar”. Del mismo modo (LOPEZ REY Manuel, 1975) manifestó que el "sistema es el conjunto de reglas y principios y servicios más o menos efectivos cuyo objeto es indicar como debe ser llevado a cabo el fin asignado a la función penal".

En el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador artículo 672, el sistema penitenciario o también llamado sistema de rehabilitación social, dispone ser: “Un conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución de la pena.”. Desde mi criterio considero que el sistema penitenciario es un conjunto de principios al servicio de los fines del derecho penitenciario, puestos en manifiesto por las instituciones estatales y que giran en torno a la ejecución penal.

En Ecuador el sistema penitenciario tiene como objeto ejecutar políticas que versen sobre los siguientes fines: rehabilitación social, reeducación y reinserción laboral. Los cuales, son un proceso sistémico, ahora bien, el primero de estos fines se originó a la par con los centros carcelarios, consolidándose a finales del s. XVIII y a principios del XIX con un afán “humanizador” que buscaba sustituir las salvajes y degradantes penas de siglos pasados por penas mucho más humanas, es así como la reinserción social toma fuerza y se convierte en un proceso orientado a que la PPL logre recuperar aquellas facultades y habilidades que ha perdido o disminuido, a fin de que pueda volverlas a utilizar. Este proceso, debe ser acompañado por un sin número de derechos y obligaciones que le permitan tener una vida en sociedad.

El segundo de estos fines es la reeducación, la cual va dirigido a impartir conocimientos éticos, morales y formadores para que con ello la persona privada de libertad entienda por un lado la licitud de sus acciones, y por otro se instruya académicamente.

Y, por último, la reinserción laboral debe cumplir con el objetivo de hacer productivo a la persona privada de la libertad, cumpliendo con la normativa “cero ocio”, para que con ello una vez fuera del centro carcelario pueda ser útil a la sociedad. Dichos fines se encuentran amparados en la Constitución ecuatoriana, de esta manera el estado constitucional busca que a la persona privada de su libertad le sea garantizada un sin número de derechos y garantías, “el sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos”. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)

Pero queda una interrogante, ¿la rehabilitación social es una realidad o una ficción? por lo tanto, para responder a este cuestionamiento básico inicial debemos sin censura desnudar a un submundo desconocido para la mayoría de la población libre y que lo desconocen inclusive aquellos que solo teóricamente se pronuncian en torno a la crudeza del encierro.

La crisis del sistema penal y del sistema de rehabilitación social se refleja en realidades como las siguientes: extorsión; comida de mala calidad; deficiente iluminación; falta de atención médica oportuna; falta de camas y colchones; inseguridad; pésimas condiciones de vida; instalaciones sanitarias insuficientes; infraestructura deteriorada; insuficiente número de profesionales; inexistencia de cámaras de seguridad; no hay ayuda adecuada para la reinserción en la sociedad; tortura. En pocas palabras, el sistema penal ecuatoriano de rehabilitación se halla en crisis, la sociedad conoce que en los centros de rehabilitación social se cometen asesinatos, ingresan armas, bebidas alcohólicas, celulares y drogas. Ante estos hechos, los especialistas aconsejan evaluar la situación del sistema penitenciario y ejecutar programas serios para alcanzar sus objetivos. 

Las cárceles son una "bomba de tiempo" debido a la magnitud de las redes criminales que operan al interior de estas, con la participación de guías penitenciarios, policías y hasta funcionarios del sistema. Según una ex funcionaria que se desempeñó como analista de seguridad interna del Ministerio del Interior, cuando se encuentran armas y drogas en el interior de las cárceles, los reos indican que "el coronel es el que las ingresa", lo que demuestra el alcance delictivo de la red que podría llegar hasta las máximas autoridades de los penales, otro motivo adicional para la corrupción dentro de los centros carcelarios son los bajos salarios que reciben los funcionarios, el mismo que no supera los US$520, es sin lugar a dudas el más bajo en la escala de los salarios percibidos por los funcionarios públicos y solo US$126 dólares por encima del salario básico, por jornadas de hasta 36 horas seguidas, son el principal incentivo para delinquir, ya que no compensa los altos riesgos inherentes a su trabajo, los 1.550 agentes penitenciarios están a cargo de 39.550 presos, es decir, un solo guardia tiene que controlar aproximadamente 26 presos, mientras que según las normas internacionales indican que debe haber 1 por cada 10 reos.                                 

(CARRARA Francesco, 1946) manifiesta que “…la insensata idea de que el derecho punitivo debe extirpar de la tierra todos los delitos, lleva a la ciencia penal a la idolatría del terror, y al pueblo a la fe en el verdugo”.

(HULSMAN Louk, 1984) ilustre docente de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Erasmus, Rotterdam, considera que el sistema penal no cumple sus funciones de prevenir la delincuencia ni lograr la resocialización y tampoco atiende las necesidades del pueblo y, más bien, causa sufrimiento innecesario, se halla desigualmente repartido y parece difícil de controlar.                    

(ZAFFARONI Eugenio Raul, 1998) en la página 16 de su libro “En busca de las Penas Perdidas”, manifiesta lo siguiente: “El dolor y la muerte que siembran nuestros sistemas penales están tan perdidos que el discurso jurídico penal no puede ocultar su desbaratamiento, valiéndose de su vetusto arsenal de valoraciones reiterativas; nos hallamos frente a un discurso que se desarma al más leve roce con la realidad”.

El Dr. Vinicio Rosillo, declara que el sistema carcelario en el Ecuador ha ido acarreando varios problemas durante varios años, leyes inconclusas y vacíos de leyes hacen que el sistema penitenciario se beneficie de esas lagunas existentes en el Reglamento Nacional del Sistema de Rehabilitación Social, además que la falta de Normativas no tipificadas en el reglamento para conformar cámaras de vigilancia en los centros afecta como factor principal a los centros penitenciarios y a la seguridad de las PPL, lo que hace que los centros carcelarios sufran varias usurpaciones ante las oscuridades legales existentes, factores como estos hacen que el sistema penitenciario y que el “SNAI” adolezcan de una corrupción por parte de los funcionarios a cargo como de las PPL, haciendo que el objetivo de la Constitución de la República del Ecuador y del Reglamento Nacional del Sistema de Rehabilitación Social sea una bazofia para el sistema judicial.  

Un ex funcionario en condición de anonimato indicó que, mientras los guías, policías y funcionarios corruptos ingresan armas, drogas y celulares; ya sea como sus “armas de dotación” o escondidos en los chalecos antibalas, en materiales para las actividades como maderas e inclusive en sus partes íntimas; quienes no ingresan los artículos prohibidos hacen los controles superficialmente y permiten el ingreso de estos.

El negocio es atractivo tanto para legales como para ilegales; esta misma fuente señaló que el ingreso de los celulares cuesta entre US$100 y US$4.000, la suma varía según el modelo y los riesgos que implican el ingreso de estos a los penales, donde sus precios se multiplican debido a su alta demanda; los más solicitados son los BlackBerry debido a que estos son los que burlan los controles de seguridad a través del envío de mensajes encriptados a través del sistema PIN a PIN instalado en estos dispositivos. (BONILLA Mayra Alejandra, 2019)

CONCLUSIONES.-

·         El colapso carcelario, la violencia en las cárceles y la corrupción son fenómenos que se relacionan con la crisis que atraviesa la institución penitenciaria, por tanto, las respuestas al problema no pueden estar desarticuladas de este carácter, en este sentido, la composición de la población penitenciaria depende de las políticas penales y carcelarias.

·         La sistemática violación de los derechos humanos y las precarias condiciones de vida en las que se encuentran las personas recluidas en el país, son factores que repercuten en la inexistencia de la rehabilitación social. Es una contradicción hablar de rehabilitación cuando la gente en las cárceles es sometida a maltratos y torturas, es claro que el Estado ha dejado de lado las garantías de las personas privadas de la libertad.

·         No existe ningún control de las comunicaciones telefónicas y de redes sociales de los internos pese a que los funcionarios reconocen la existencia de teléfonos celulares en el interior de los centros carcelarios. Tampoco se han instalado inhibidores de señal para anular las ilícitas relaciones telefónicas de los PPL que en algunos supuestos casos se utilizan para vínculos familiares y en otros para delinquir.

BIBLIOGRAFÍA.

  • ALTMANN Julio. (1962). Bases para un plan de futura política penitenciaria Nacional. Mejía Baca
  • BONILLA Mayra Alejandra. (30 de Mayo de 2019). In Sight Crime. Obtenido de Los Alcances de la Corrupción en las Cárceles del Ecuador: https://es.insightcrime.org/noticias/analisis/los-alcances-de-la-corrupcion-en-las-carceles-de-ecuador
  • CARRANZA Elías. (2012). Situación penitenciaria en América Latina y el Caribe ¿Qué hacer? Anuario de Derechos Humanos, 31.
  • CARRARA Francesco. (1946). Programa de Derecho Criminal: Parte Especial. Italia: Depalma
  • CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL. (2014). Registro Oficial Suplemento 180. Corporación de Estudios y Publicaciones. Obtenido de CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/03/COIP_feb2018.pd
  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. (20 de OCTUBRE de 2008). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Corporación de Estudios y Publicaciones. Obtenido de CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
  • GARCIA B., J.C. (1955). "En torno al concepto de régimen penitenciario". Revista de la Escuela de Estudios Penitenciarios, 117.
  • HULSMAN Louk. (1984). Sistema Penal y Seguridad Ciudadana: Hacia una alternativa. Ariel S.A.
  • LOPEZ REY Manuel. (1975). Criminología. Aguilar.
  • NEUMAN Elías. (1962). Prisión abierta. Depalma.
  • ZAFFARONI Eugenio Raúl. (1998). En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y Dogmática Jurídico Penal. EDIAR. Obtenido de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2011/10/doctrina31832.pdf





DR. LEONARDO VINICIO ROSILLO ABARCA

ARTICULISTA

Lugar y Fecha:   Ecuador- Santo Domingo,  lunes 6 de Enero de 2020

 

 

 


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