ARTICULO. LA CORRUPCION EN EL SISTEMA PENITENCIARIO ECUATORIANO DR. VINICIO ROSILLO ABARCA
LA
CORRUPCION EN EL SISTEMA PENITENCIARIO ECUATORIANO
La situación
penitenciaria en América Latina y el Caribe han dado resultados muy
preocupantes contra los derechos humanos de las personas privadas de libertad
(PPL) en las últimas tres décadas, numerosas muertes y delitos que se sufren al
interior de los presidios crean incertidumbre de cuáles son las razones por las
que suceden dichas violaciones de derechos. Elías Carranza mencionaba que la
situación penitenciaria se ha venido deteriorando durante las décadas de
1980-2010 y que los estados no han sabido cómo disminuir estas cifras.
Es
necesario entender la relación existente entre corrupción e inseguridad, puesto
que, la corrupción es el todo de la crisis del sistema político que desemboca
consecuencias en el sistema penitenciario. Sin embargo, esto no es nada
novedoso, ya que la corrupción ha sido un pesado lastre para América Latina.
Ahora
bien, en Ecuador la corrupción se respira y el sistema penitenciario no ha sido
la excepción a esta situación, y es que, el sistema penitenciario no está
siendo eficaz en la administración de los centros de privación de libertad:
mafias enfrentadas entre sí por el dominio de las cárceles; muerte de sus
miembros; ingreso de armas y artículos prohibidos son parte de la inseguridad y
de la realidad del sistema carcelario ecuatoriano. Esta realidad, ha convertido
al sistema penitenciario en una burla al sistema judicial; pues, los
componentes de este sistema han creado filtros en función de la corrupción.
Claro
ejemplo del párrafo ut-supra es el decreto ejecutivo 741 que estableció el
Estado de excepción carcelaria a fin de precautelar y garantizar los derechos
humanos violentados por parte de las PPL.
El
sistema de rehabilitación social ecuatoriano tiene como prioridad la
rehabilitación integral de las personas privadas de libertad que cumplen
condena en los centros de privación de libertad. Está además garantizada como
una directriz al que debe regirse el sistema penitenciario con el fin de
proteger los derechos de las personas pertenecientes al grupo de atención
prioritaria como lo manifiesta la Constitución de la República del Ecuador.
En la
legislación ecuatoriana se ha estipulado que el fin del sistema de
rehabilitación social es: la rehabilitación; la reinserción; y la reeducación,
son obligaciones del estado para que la PPL al momento de salir sea una persona
de
bien
en la sociedad; sin embargo, este fin no se cumple porque la corrupción ha
perpetrado las barreras carcelarias convirtiéndose en un lugar de inseguridad
para quienes trabajan y cohabitan en él.
La
iniciativa a seguir seria reformar el reglamento del sistema nacional de
rehabilitación social con el objetivo de disminuir la corrupción (interna y
externa) existente en los establecimientos carcelarios, con el propósito que el
centro de privación de libertad sea seguro tanto para los internos como para el
organismo técnico que está conformado por los guías penitenciarios,
funcionarios y el director del Centro.
Es de conocimiento público que el Sistema
Penitenciario ecuatoriano adolece de múltiples falencias, algunas de las cuales
ciertamente obedecen a factores objetivos que dependen de la política
gubernamental y especialmente los recursos económicos que son asignados para el
tratamiento de este sector. También es de conocimiento ciudadano, en especial
por la constante información de los noticieros y de voceros públicos que
existen factores contaminantes que perturban el desarrollo adecuado del
servicio que debe brindar el sistema penitenciario acorde a los estándares
internacionales, entre estos factores lesivos aparecen dos de singular
importancia, la violencia y la corrupción, son situaciones que forman parte de
la realidad de los centros carcelarios ecuatorianos en la cual aparecen
inmersos no solamente los privados de libertad sino también en algunos casos
funcionarios que laboran en dichas instituciones, lucrativos negocios que se
generan en los centros de privación de
libertad alrededor de lo ilícito como:
venta de drogas, ingreso y venta de aparatos electrónicos, tráfico de
alcohol, tabaco, venta de puestos, sitios exclusivos para beneficios,
protecciones de bandas, etc., son algunos de los criaderos perfectos que se
emulan a propósito de los actos de corrupción y ejercicios de violencia que
despiertan las alarmas del sistema de rehabilitación social ecuatoriano.
Para
En el
Código Orgánico Integral Penal del Ecuador artículo 672, el sistema
penitenciario o también llamado sistema de rehabilitación social, dispone ser:
“Un conjunto de principios, normas,
políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e
interactúan de manera integral, para la ejecución de la pena.”. Desde mi
criterio considero que el sistema penitenciario es un conjunto de principios al
servicio de los fines del derecho penitenciario, puestos en manifiesto por las
instituciones estatales y que giran en torno a la ejecución penal.
En
Ecuador el sistema penitenciario tiene como objeto ejecutar políticas que
versen sobre los siguientes fines: rehabilitación social, reeducación y
reinserción laboral. Los cuales, son un proceso sistémico, ahora bien, el
primero de estos fines se originó a la par con los centros carcelarios,
consolidándose a finales del s. XVIII y a principios del XIX con un afán “humanizador” que buscaba sustituir las
salvajes y degradantes penas de siglos pasados por penas mucho más humanas, es
así como la reinserción social toma fuerza y se convierte en un proceso
orientado a que la PPL logre recuperar aquellas facultades y habilidades que ha
perdido o disminuido, a fin de que pueda volverlas a utilizar. Este proceso,
debe ser acompañado por un sin número de derechos y obligaciones que le
permitan tener una vida en sociedad.
El
segundo de estos fines es la reeducación, la cual va dirigido a impartir
conocimientos éticos, morales y formadores para que con ello la persona privada
de libertad entienda por un lado la licitud de sus acciones, y por otro se
instruya académicamente.
Y, por
último, la reinserción laboral debe cumplir con el objetivo de hacer productivo
a la persona privada de la libertad, cumpliendo con la normativa “cero ocio”,
para que con ello una vez fuera del centro carcelario pueda ser útil a la
sociedad. Dichos fines se encuentran amparados en la Constitución ecuatoriana,
de esta manera el estado constitucional busca que a la persona privada de su
libertad le sea garantizada un sin número de derechos y garantías, “el
sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación
integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la
garantía de sus derechos”.
Pero
queda una interrogante, ¿la rehabilitación social es una realidad o una
ficción? por lo tanto, para responder a este cuestionamiento básico inicial
debemos sin censura desnudar a un submundo desconocido para la mayoría de la
población libre y que lo desconocen inclusive aquellos que solo teóricamente se
pronuncian en torno a la crudeza del encierro.
La
crisis del sistema penal y del sistema de rehabilitación social se refleja en
realidades como las siguientes: extorsión; comida de mala calidad; deficiente
iluminación; falta de atención médica oportuna; falta de camas y colchones;
inseguridad; pésimas condiciones de vida; instalaciones sanitarias
insuficientes; infraestructura deteriorada; insuficiente número de
profesionales; inexistencia de cámaras de seguridad; no hay ayuda adecuada para
la reinserción en la sociedad; tortura. En pocas palabras, el sistema
penal ecuatoriano de rehabilitación se halla en crisis, la sociedad conoce que
en los centros de rehabilitación social se cometen asesinatos, ingresan armas,
bebidas alcohólicas, celulares y drogas. Ante estos hechos, los
especialistas aconsejan evaluar la situación del sistema penitenciario y
ejecutar programas serios para alcanzar sus objetivos.
Las
cárceles son una "bomba de
tiempo" debido a la magnitud de las redes criminales que operan al
interior de estas, con la participación de guías penitenciarios, policías y
hasta funcionarios del sistema. Según una ex funcionaria que se desempeñó
como analista de seguridad interna del Ministerio del Interior, cuando se
encuentran armas y drogas en el interior de las cárceles, los reos indican que
"el coronel es el que las ingresa", lo que demuestra el alcance
delictivo de la red que podría llegar hasta las máximas autoridades de los
penales, otro motivo adicional para la corrupción dentro de los centros
carcelarios son los bajos salarios que reciben los funcionarios, el mismo que
no supera los US$520, es sin lugar a dudas el más bajo en
la escala de los salarios percibidos por los
funcionarios públicos y solo US$126 dólares por encima del salario básico, por jornadas de hasta 36 horas seguidas,
son el principal incentivo para delinquir, ya que no compensa los altos riesgos
inherentes a su trabajo, los 1.550 agentes penitenciarios están a cargo de
39.550 presos, es decir, un solo guardia tiene que controlar aproximadamente 26
presos, mientras que según las normas internacionales indican que debe
haber 1 por cada 10
reos.
El Dr.
Vinicio Rosillo, declara que el sistema carcelario en el Ecuador ha ido
acarreando varios problemas durante varios años, leyes inconclusas y vacíos de
leyes hacen que el sistema penitenciario se beneficie de esas lagunas
existentes en el Reglamento Nacional del Sistema de Rehabilitación Social,
además que la falta de Normativas no tipificadas en el reglamento para
conformar cámaras de vigilancia en los centros afecta como factor principal a
los centros penitenciarios y a la seguridad de las PPL, lo que hace que los
centros carcelarios sufran varias usurpaciones ante las oscuridades legales
existentes, factores como estos hacen que el sistema penitenciario y que el
“SNAI” adolezcan de una corrupción por parte de los funcionarios a cargo como
de las PPL, haciendo que el objetivo de la Constitución de la República del
Ecuador y del Reglamento Nacional del Sistema de Rehabilitación Social sea una
bazofia para el sistema judicial.
Un ex
funcionario en condición de anonimato indicó que, mientras los guías, policías
y funcionarios corruptos ingresan armas, drogas y celulares; ya sea como sus
“armas de dotación” o escondidos en los chalecos antibalas, en materiales para
las actividades como maderas e inclusive en sus partes íntimas; quienes no
ingresan los artículos prohibidos hacen los controles superficialmente y
permiten el ingreso de estos.
El
negocio es atractivo tanto para legales como para ilegales; esta misma
fuente señaló que el ingreso de los celulares cuesta entre US$100 y US$4.000,
la suma varía según el modelo y los riesgos que implican el ingreso de estos a
los penales, donde sus precios se multiplican debido a su alta
demanda; los más solicitados son los BlackBerry debido a que estos son los
que burlan los controles de seguridad a través del envío de mensajes encriptados a través del sistema
PIN a PIN instalado en estos dispositivos.
CONCLUSIONES.-
·
El colapso carcelario, la violencia en las
cárceles y la corrupción son fenómenos que se relacionan con la crisis que
atraviesa la institución penitenciaria, por tanto, las respuestas al problema
no pueden estar desarticuladas de este carácter, en este sentido, la
composición de la población penitenciaria depende de las políticas penales y
carcelarias.
·
La sistemática violación de los derechos
humanos y las precarias condiciones de vida en las que se encuentran las
personas recluidas en el país, son factores que repercuten en la inexistencia
de la rehabilitación social. Es una contradicción hablar de rehabilitación
cuando la gente en las cárceles es sometida a maltratos y torturas, es claro que el Estado ha dejado de lado las garantías
de las personas privadas de la libertad.
·
No existe ningún control de las
comunicaciones telefónicas y de redes sociales de los internos pese a que los
funcionarios reconocen la existencia de teléfonos celulares en el interior de
los centros carcelarios. Tampoco se han instalado inhibidores de señal para
anular las ilícitas relaciones telefónicas de los PPL que en algunos supuestos
casos se utilizan para vínculos familiares y en otros para delinquir.
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DR. LEONARDO VINICIO ROSILLO ABARCA
ARTICULISTA
Lugar y Fecha: Ecuador- Santo Domingo, lunes 6
de Enero de 2020
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