ARTICULO. LA IMPUGNACION ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL, SOBRE LAS DECISIONES DE LA JUSTICIA INDIGENA. AUTOR: JUAN JEREZ CHANGO


LA IMPUGNACION ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL, SOBRE LAS DECISIONES DE LA JUSTICIA INDIGENA

Las personas que estuvieren inconformes con la decisión de la Autoridad indígena en ejercicio de las funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionales garantizados o discriminados a la mujer por hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional, y presentar la impugnación de esta decisión, en el término legal, que haya notificado la Autoridad Indígena a las partes haciendo conocer el contenido de la resolución. La impugnación puede hacer en su idioma de la región, misma que está garantizada en la Constitución de la Republica.

Cada una de estos numerales anotados invocados, tienen sus caracteres diferentes, al aplicar estos debe tomar mucho en cuenta en que tiempo y espacio debo aplicar, esto es según su requerimiento y necesidades en los procedimientos.

Sirven para legitimar las actuaciones de la Autoridad Indígena y defender frente a la autoridad ordinaria sobre el procedimiento obrado en la administración de justicia indígena, no es para sustentar los hechos en derecho, además la constitución siendo madre de todas las leyes, precisa la aplicación, garantiza el debido proceso, sostiene las igualdades de condición de los individuos, entre otros, con esto la constitución no articula los casos y sanciones como lo hace las leyes y códigos.

En la justicia indígena.- No se maneja códigos ni leyes, porque para resolver un conflicto necesitamos la presencia de la colectividad ellos irán formando criterios en base al comportamiento: personal, familiar, social, económico, sicológico,  antropológico de esa persona que ha causado un conflicto entre indígenas y dentro de su territorio, de tal suerte que los mismos de la colectividad son testigos presenciales, son también leyes humanas que van articulando de acuerdo a las manifestaciones personales y sicológicas del demandante y del demandado, de la víctima y victimario, la justicia indígena es netamente obrada por la costumbre y la moral.

La corte constitucional observara los siguientes principios:

a)   Interculturalidad.- El procedimiento garantizará la comprensión intercultural de los hechos y una interpretación  intercultural  de  las normas aplicables a fin de evitar una  interpretación etnocéntrica y monocultural. Para el entendimiento intercultural,  la Corte deberá  recabar toda la información necesaria sobre el conflicto resuelto  por las autoridades indígenas.

b)   Pluralismo  jurídico.-  El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la     coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos, usos y costumbres de las       nacionalidades,  pueblos indígenas  y comunidades de conformidad con el  carácter plurinacional,  pluriétnico y pluricultural del Estado.

c)   Autonomía.- Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, gozarán de un máximo de autonomía y un mínimo de restricciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con su derecho indígena propio. No obstante el reconocimiento de un máximo de autonomía, tiene los  límites establecidos por la Constitución vigente, los instrumentos internacionales de derechos de los pueblos indígenas y esta ley.

d)   Debido proceso.- La observancia de las normas, usos y costumbres, y procedimientos que hacen parte del derecho propio de la nacionalidad, pueblo o comunidad indígena constituyen el entendimiento intercultural del principio constitucional del debido proceso.

e)   Oralidad.- En todo momento del procedimiento, cuando intervengan las personas, grupos o autoridades indígenas, se respetará la oralidad y se contará con traductores de ser necesario.   La   acción podrá ser presentada en castellano o en el idioma de la nacionalidad o pueblo al   que pertenezca la persona. Cuando se la reduzca a escrito, deberá constar en la lengua propia de la persona o grupos de personas y será traducida al castellano.

f)    Legitimación activa.- Cualquier persona o grupo de personas podrá presentar    esta acción. Cuando intervenga una persona a nombre de la comunidad, deberá demostrar la calidad en  la  que comparece.

g)   Acción.-   La persona o grupo planteará su acción verbalmente o por escrito y    manifestará las razones por las que se acude al tribunal  y las violaciones a los derechos que supuestamente se han producido. Esta solicitud será reducida a escrito por el personal de la Corte dentro del término de veinte días.

h)   Calificación.-   Inmediatamente   la sala     de     admisiones     deberá comunicar si se acepta a trámite y las   razones   que   justifican   su a calificación.

i)     Notificación.-   De aceptarse a trámite, la jueza o juez ponente de la Corte    designado  mediante sorteo, señalará día y hora para la audiencia y hará llamar a la autoridad o autoridades indígenas que tomaron la decisión o podrá acudir a la comunidad, de estimarse necesaria.

j)     Audiencia.-    La autoridad o autoridades serán escuchadas al igual que las personas que presentaron la acción por el Pleno de la Corte. La audiencia deberá ser grabada. De considerarse necesario, se escuchará a la persona o  personas que fueron contraparte en el proceso del cual se revisa la sentencia.

k)   Opinión técnica.- La jueza o juez ponente podrá solicitar la opinión técnica de una persona experta en temas relacionados con justicia indígena y  recibir opiniones   de organizaciones especializadas en estos temas.

l)     Proyecto de sentencia.- La jueza o juez ponente presentará el proyecto de sentencia del Pleno para su conocimiento y resolución. La sentencia puede ser modulada para armonizar los derechos constitucionalmente garantizados y los    derechos propios de la comunidad, pueblo o nacionalidad.

m) Notificación de la sentencia.- La sentencia sobre constitucionalidad de las decisiones indígenas deberá ser transmitida de forma oral y motivadamente en la comunidad, ante la presencia de al menos los accionantes y la autoridad indígena, a través del ponente o su delegado.  La sentencia deberá ser reducida a escrito, en castellano y en la lengua propia de la persona o grupo de personas.

n)   Violación de derechos de las mujeres.- Las juezas o jueces deberán impedir que en sentencias de justicia indígena se alegue la costumbre, la interculturalidad o el pluralismo jurídico para violar los derechos humanos o de participación de las mujeres.

CORRECTIVAS Y PURIFICACIÓN DE MALAS ENERGÍAS

Es la práctica tradicional del consejo, corrección o de purificación, el aconsejar o (kunay) y jalón de orejas, mediante el empleo de la limpia con hierbas, cuyes, velas y otros. Así mismo el baño en agua fría, ortigamiento, de esa forma se quita la mala energía del que estaba poseído y sanarlo.

La limpia con el cuy negro, es equivalente a una radiografía, la persona que conoce hace la limpia y logra que en el cuy aparezca la enfermedad, que solamente es interpretado por la persona yachag o shamán.

El baño en agua fría es aplicado para regular la circulación de la sangre, pues la persona que comete alguna infracción o desequilibrio en la comunidad está poseída por las malas energías y que no tiene una buena circulación de la misma. El agua fría es aplicada en un proceso ritual.

La ortiga se aplica inmediatamente después del baño en agua fría, para recuperar el calor y la energía del cuerpo, por lo tanto nadie se enferma por pulmonía como a veces mucha gente piensan.

a)   Soluciones familiares.- Las peleas dentro de un matrimonio, en primera instancia es solucionado por el padrino y madrina, acompañado de los vecinos o personas mayores, el arreglo se hace mediante las preguntas (careo), una vez que haya sido aclarado la causa del problema se procede a los consejo o jalones de oreja.

b)  Daño en propiedades ajenas.-En caso de daños ocasionados en propiedades ajenas, las autoridades llaman a las partes, para que cada uno expongan el caso, normalmente estos casos se resuelven con el pago o reposición del daño ocasionado.

c)   Multas.-En las comunidades, para casos y grados de infracciones, también se aplica las multas como sanciones, que en la práctica se los paga en especies o dinero.

d)   El trabajo.- Hay ciertas infracciones que se soluciona mediante el pago con el trabajo, la persona que cometió el delito es obligado a pagar construyendo o reparando la cosa dañada, por ejemplo cuando hay daño en las viviendas el culpable debe reconstruir a fin de que las cosas vuelvan a su estado anterior.

Mientras que los problemas o conflictos considerados de mayor gravedad y que afecte la integridad del pueblo, se juzga en presencia de todos los moradores en asambleas generales del pueblo.

MODELO DE PRESENTACION DE IMPUGNACION ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

INDIGEN A LEXUS, ABOGADOS & ASOCIADOS 

CONSULTA Y ASESORIA LEGAL

SEÑORES MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

Señores:……Todos mayores de edad, domiciliados en la comunidad…….,Pueblo……,Cantón…….,Provincia………,saludamos a usted(s) y muy comedidamente manifestamos lo siguiente:

Somos propietarios y posesionarios de un lote de terreno, misma que está ubicado en la Comunidad………, Pueblo………….Cantón………………, provincia………..este lote lo adquirimos por herencia a nuestro padre …………….., quien falleció en el año de…….como herederos hicimos una división de este terreno entre ocho hermanos que somos, luego tramitamos la adjudicación ante la Subsecretaria de Tierras (adjuntamos copia simple de escritura documentos).

Con fecha 21 de julio de 2018, con Acta de Resolución del Conflicto Interno, sin notificación alguna llegaron a nuestra propiedad El Gobierno comunitario de la comunidad…….., el Consejo de Gobierno…………., y algunas personas más del Pueblo………., provincia…….., en esta concentración, pretendieron invadir nuestra propiedades y entregar al señor ………que es medio hermano para nuestro padre………quien jamás ha demostrado el trabajo o la ocupación en este terreno  (Adjunto Acta).

Por lo expuesto amparados y fundamentados por el Art. 171, Constitución de la Republica; Art. 65.- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales; IMPUGNAMOS en su totalidad la infundada e ilegal Resolución, dada por el Consejo de Gobierno del Pueblo………, cantón………, provincia ………, en la parte Resolutiva PRIMERA.- Que textualmente dice: El compañero …………, queda de acuerdo en respetar la resolución emitida por el Consejo de Gobierno  ratifica que por derecho propio y Administración de Justicia Indígena la propiedad en Conflicto será dividido en partes iguales,

Las notificaciones que me correspondan las recibiremos en el casillero judicial No…. y/o en el correo electrónico personal ………………perteneciente al doctor …………, profesional de derecho a quien faculto y autorizo suscriba cuanto escrito fuere necesario en orden a mi defensa. 

Es legal,

Dígnese proveer como solicito,

Firmamos con nuestro Abogado patrocinador. 

DECLINACIÓN DE COMPETENCIAS.-

Cuando los jueces y juezas, conozcan que el proceso está sometido al conocimiento de la Autoridad indígena, deben declinar la competencia a petición de la Autoridad Indígena, por lo que abrirá el termino de tres días en la que se demostrara sumariamente la pertinencia de la invocación y con juramento que es autoridad indígena, una vez aceptada la juez o el juez ordenara el archivo de la causa y enviara el proceso a la jurisdicción indígena, de todo lo precisado en la jurisdicción indígena se colige que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tenemos total derecho constitucional, legal y con los instrumentos internacionales de ejercer nuestros plenos derechos ante cualquier autoridad nacional, la declinación de competencias se hace antes de que se ejecutorié la sentencia ante la Autoridad Ordinaria, la solicitud se hace ante la autoridad ultima que está conociendo la causa.

La solicitud de declinación de competencias se hará en dos instancias que son: 

a)   Con el sometimiento de las partes en conflicto ante la Autoridad Indígena,

b)   Con la resolución de la autoridad indígena.

Las autoridades ordinarias no podrán porque negarse la declinación, porque es un acto Constitucional, y que la autoridad indígena está ejerciendo estamentos Constitucionales y colaborando con el Estado.


DR. JUAN JEREZ CHANGO 

ARTICULISTA 

Lugar y Fecha:   Ecuador-Ambato, lunes 3 de enero de 2022

Comentarios

Entradas populares de este blog

ARTICULO. IMPUGNACION PROCESAL PENAL Y EL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEJUS . DR. VINICIO ROSILLO ABARCA

ARTICULO. LA CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE EN MATERIA PENAL. DR. VINICIO ROSILLO ABARCA

ARTICULO. LAS MODALIDADES DE LA CONDUCTA EN MATERIA PENAL. DR. VINICIO ROSILLO ABARCA