ARTICULO. EL SISTEMA ORAL DE JUSTICIA EN EL ECUADOR, UNA PROPUESTA PARA LA HUMANIZACION DEL PROCESO, DESDE LA PERSPECTIVA DEL ESTRUCTURAL FUNCIONALISMO. AUTOR.AUGUSTO EMILIANO MOSQUERA DE LA TORRE
EL SISTEMA ORAL DE JUSTICIA EN EL ECUADOR, UNA PROPUESTA PARA LA HUMANIZACIÓN DEL PROCESO, DESDE LA PERSPECTIVA DEL ESTRUCTURAL FUNCIONALISMO.
¿Qué es un sistema? ¿Cuál es el
equilibrio del sistema? Estas son dos preguntas que surgen a partir del estudio
de lo que se entiende por Estructural Funcionalismo (FERRARI, Vincenzo, apuntes
de clase)
El sistema es un conjunto, es un
cuerpo orgánico que integra elementos. “Parsons aplica la noción del sistema
para referirse a un todo consistente de partes relacionadas, que realizan
funciones específicas en relación de unas con otras, y al mantenimiento del
conjunto” (DELFEM, Mathieu, pág. 113). Este cuerpo orgánico compuesto por
elementos refiere a que estos elementos desempeñan una determinada función.
Existen equivalentes funcionales. Hay
elementos (órganos) que nacen sustituyendo a otros que no cumplen función
alguna (FERRARI, Vincenzo, apuntes de clase). En el caso ecuatoriano, el
Sistema Oral de Justicia en lugar del Sistema Escrito de Justicia, y lo que la
Reforma a la Administración de Justicia ha significado para el Ecuador.
Es necesario exista un equilibrio
dentro del sistema, esto último a fin de dar respuesta a la segunda de las interrogantes
planteadas por Ferrari. Es posible que existan elementos que perturban ese
equilibrio, así lo sostiene Parsons (FERRARI, Vincenzo, apuntes de clase). Si
un elemento no funciona puede ser sustituido por otro o de ser el caso
eliminado.
Evidentemente, la norma (como parte
del sistema) puede otorgarle ese equilibrio necesario al sistema. Los sistemas
de valores integran normas que sirven para controlar la acción (esta última
palabra elemento clave de la teoría de Parsons).
Las acciones humanas se organizan
alrededor de sistemas comunes (de últimas) fines o valores” (DELFEM, Mathieu,
pág. 114).
Las normas guardan relación con la
conducta a ser observada por los miembros de una sociedad. De la misma manera,
la norma instituye el sistema, le brinda organicidad. Se podría decir que el
funcionalismo ve al Sistema Jurídico –y por ende a la norma– como un mecanismo
de integración que permite a la sociedad recuperar su equilibrio.
Según Parsons “…el sistema jurídico
desempeña una función integradora, en
cuanto, haciendo más seguras, más fáciles y menos conflictivas las relaciones
entre roles, favorece la cohesión social (FERRARI, Vicenzo, Derecho y Sociedad/Elementos
de sociología del derecho, pág. 26).
El Sistema Jurídico acoge al Derecho,
a la Economía y a la Política como partes fundamentales del Sistema, incluso
les reconoce autonomía, otorgándoles su propia identidad. Así por ejemplo, al referirnos al sistema económico y su
relación con el Derecho, este último no puede ser conceptualizado respecto al
interés privado, parte del sistema capitalista. El Derecho es autónomo del
sistema económico (DELFEM, Mathieu, pág. 114).
De la misma manera, el sistema
político nos refiere a una función de legislación, delegada a la política, a
pesar de la politización de la ley, esto es la instrumentalización de la ley
con fines políticos, lo que es evidente en sociedades no democráticas (puede
ser el caso de países como el Ecuador, en ciertos momentos de su historia
política.
No obstante lo anterior, a través del
sistema legal es
posible:
- Una
interpretación legal del Derecho en las Cortes;
- La
aplicación de la ley en la toma de decisiones administrativas y judiciales;
- La
sanción de la ley por parte de las agencias de aplicación;
- Especificación
de la jurisdicción para determinar cuándo y dónde las reglas se aplican.
El Derecho, la economía y la política
son mecanismos de integración que permiten a
la sociedad recuperar su equilibrio, a pesar de los límites del Derecho, de
la función social del modelo económico escogido y de la propia
instrumentalización de la ley con fines políticos.
En este contexto, el sistema, el
equilibrio del sistema a través de la norma, los mecanismos de integración del sistema
y la capacidad del propio sistema de depurarse, y otros temas a más de, constituyen
el esquema relativo al estudio del Sistema Oral de Justicia en el Ecuador y de
lo que comprende la humanización del Proceso. No podemos olvidar una parte
fundamental de la teoría de Parsons, la estructura
de la acción social que es el fundamento
filosófico de su metodología (ALMARAZ PESTAÑA, José, Talcott Parsons:
Conocimiento y acción en La estructura de
la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?).
La acción es el producto de un marco
de referencia. Este marco de referencia es la propia estructura (Estructura
Funcionalista). La acción es uno de los elementos claves en la configuración de
este esquema teórico.
La estructura de la acción social, como tesis, establece una división.
Por una parte, un marco conceptual voluntarista que enmarca todos los aspectos
empíricos de la acción humana en sociedad (Tesis Sustantiva); y, por otra
parte, una teoría de la naturaleza de la ciencia que responde a una génesis del
marco conceptual voluntarista (Tesis Metodológica).
Trasladando lo anterior al Sistema Oral de Justicia en el Ecuador y a la
propuesta para la humanización del Proceso, diremos que la actividad procesal indica
de una serie de acciones dirigidas a que los conflictos ocurridos en sociedad
sean resueltos de la mejor manera, en atención con la teoría y la práctica, elementos
comunes en el estudio de las ciencias sociales.
La humanización del Proceso propone
un Sistema Oral de Justicia en torno al ser humano. “Humanizar en sentido
estricto significa crear una justicia con rostro humano”.
Bajo esta premisa es que el Sistema Oral de Justicia en el Ecuador debería
estructurase.
La Humanización del Proceso es una
tendencia que se encuentra en diferentes trabajos elaborados por destacados
procesalistas, tales como: Klein-Engel, Fairen Guillen y Cappelletti, quienes a
partir de sus estudios, sostienen la necesidad de humanizar el proceso, a
través de establecer una serie de principios integradores, que sirven como ejes
transversales del Sistema Procesal. Puede incluso evidenciarse que la propia
jurisprudencia internacional ha recogido, la institución de humanización,
otorgándole al Proceso una nueva dimensión dentro del ámbito jurídico.
La construcción de toda una teoría
relativa a lo que se entendería por Humanización del Proceso, así como la
observancia por parte de la jurisprudencia internacional de la misma, le
reconocen una condición propia, y sujeta a estudio por parte de quienes están
interesados en conocerla, y en algunos casos profundizar en su conocimiento, a
fin de proponer, si es del caso, mejoras en los Sistemas de Justicia, sobre la
base de que cualquier sistema , y mucho más Procesal, está al servicio del
hombre, y no el hombre al servicio de aquel.
El Estructural Funcionalismo y sus diferentes teorías en relación con el
Sistema Oral de Justicia, y la propuesta para la humanización del Proceso en el
Ecuador.
El Estructural Funcionalismo integra
varias teorías. Estas teorías son el sostén de su estructura, y son la base
sobre la cual sus postulados se fundan. Al hablar de Estructural Funcionalismo
directamente nos remitimos a la obra de Talcott Parsons, quien a partir de lo
que llamó como estructura de la acción
social desarrolla su propuesta de estudio.
Teoría Científica.- Parsons entiende la Teoría Científica como una instancia entre el sujeto y el objeto. Es una variable independiente
que es necesario conocer. De la misma manera, es un sistema con proposiciones
generales integradas que implican interrelaciones lógicas, esto es sistemas cerrados. En este contexto, todo
lo que se encuentra dentro del sistema debe ser justificado para lograr la
armonización de todos sus elementos.
“Solo mediante la aplicación de
conceptos podemos conocer, ordenar y sistematizar la experiencia, y el
conocimiento sistematizado constituye, a su vez, un conjunto independiente de
significados para ulteriores exploraciones”.
Por tanto, al hablar de Sistema Oral
de Justicia y humanización del Proceso será necesario conceptualizar cada uno
de estos elementos, así como ordenarlos, para luego someterlos a estudio a
través de algún método de investigación, preferiblemente cualitativo, a fin de
cumplir con el objeto de la investigación propuesta. Una adecuada selección de
términos, permitirá contar con un apropiado marco conceptual, que facilite el
trabajo investigativo.
Dentro de la Teoría Científica
propuesta por Parsons se encuentra el Principio
de desarrollo autónomo de la teoría científica, éste último es un factor
ordenador, que no nace de la mera acumulación de hechos empíricos, y que nos
indica que la teoría es conocimiento organizado y su desarrollo es fundamentalmente
cualitativo.
“La observación se la realiza desde
un marco conceptual, la teoría sobre la experiencia”.
De esta proposición, y en atención a la propuesta teórica de Parsons, se colige
que el estudio del Sistema Oral de Justicia en el Ecuador y la propuesta de
humanización del Proceso deberán ser abordadas desde la observación de lo que ocurre
en el Ecuador en relación con la reforma judicial emprendida. Esta reforma
judicial comprende el cambio de Sistema de Justicia, de un Sistema Escrito a un
Sistema Oral de Justicia. Los cambios que se han generado a partir de la
adopción de un Sistema Oral de Justicia, y si estos cambios han aportado a la
mejora del sistema en términos de eficiencia, eficacia, transparencias, legitimidad,
etc.
Por su parte, la teoría
necesariamente deberá considerar la experiencia relativa a lo que se conoce por
humanización del Proceso, y como un Sistema Oral de Justicia puede beneficiarse
en los términos antes indicados (eficiencia, eficacia, transparencia, etc.). La
experiencia acaecida en otros lugares puede ser un indicador que sirva como referencia a fin de plantear
cambios normativos, que sirvan como elementos integradores del sistema y que le
otorguen cierto equilibrio (up supra).
Teoría y Realidad.- Parsons presenta la teoría científica como un saber constituido
objetivamente para justificar frente a empirismo, acaso, la necesidad de un
marco de referencia. Nos dice también que “Es fundamental que no hay
conocimiento empírico, que en algún sentido y hasta cierto grado, no se haya
formado conceptualmente…Toda observación lo es en términos de esquema
conceptual”.
Al decir esquemas conceptuales, nos
referimos a: elementos conceptuales implicados en cualquier descripción
sencilla. A elementos conceptuales, formando los marcos descriptivos de
referencia, y a elementos conceptuales que han de ser explicados por un esquema
de elementos analíticos, todas éstas condiciones antes explicadas sobre lo que
se entiende por: marco conceptual
voluntarista (Tesis Sustantiva) y teoría
de la naturaleza de la ciencia (Tesis Metodológica).
La Reforma Judicial en el Ecuador
suma una serie de elementos que deberán ser entendidos a partir de lo que ha
significado la implementación de un Sistema Oral de Justicia. La propia Reforma
Judicial constituye un punto de partida para el estudio del Sistema de
Administración de Justicia adoptado. El Sistema de Administración de Justicia
nos refiere al Sistema Oral de Justicia, este último a los principios que lo
regulan, y entre esos principios aparece la propuesta de humanización del
Proceso, no solo como un principio del proceso o, de ser el caso, del
procedimiento, contemplados
éstos en la Constitución de la República del Ecuador, sino como una propuesta a
ser considerada a fin de dotarle, en su integralidad, de mejores elementos al
Sistema Procesal ecuatoriano.
Por otra parte, al referirnos a la realidad,
como parte del Estructural Funcionalismo, surgen dos niveles de sistematización
de la información alcanzada, estos son: 1) sistemas concretos, relativos al mundo
de la experiencia; y, 2) sistemas empíricos, que comprenden un marco de
referencia. Estos sistemas empíricos limitan el proceso de investigación, y
sirven para distinguir entre el uso concreto y analítico de los objetos,
igualmente para establecer los términos de observación, así como limitar el
alcance y la progresión del análisis. A pesar de lo anterior, la teoría
cuenta con sus propios sistemas teóricos, y como parte del Estructural
Funcionalismo, éstos constituyen un conjunto de proposiciones interrelacionadas
lógicamente y con referencia empírica, cuyo objeto es el hecho.
La atención que se le pueda brindar a
los hechos por parte del investigador es fundamental a fin de contar con un
sustento práctico sobre el cual plantear modificaciones, ajustes y reformas a
un determinado sistema. En el caso ecuatoriano, la reforma judicial partió de observar
que existían problemas en la Administración de Justicia. Estos problemas puedes
ser resumidos en: demora injustificada en la resolución de las causas
judiciales, abuso de incidentes durante el trámite del proceso, lentitud por
parte de los operadores de justicia, y otros más que aquejaban a la
Administración de Justicia bajo el Sistema Escrito.
Es importante indicar que el proceso
de reforma judicial fue emprendido en gran parte de Latinoamérica, a fin de contar
con procedimientos judiciales expeditos, que mejoren la confianza en el Sistema
Judicial por parte de la ciudadanía. La
propuesta de código modelo elaborada por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, y la
implementación del Código General del Proceso en
Uruguay fueron el inicio de esta corriente transformadora en Latinoamérica y de
la cual Ecuador no estaba exento.
Teoría de la Acción.- Es el análisis en términos de cadenas medio-fin, con el propósito
de analizar un fenómeno concreto de acción consistente en desentrañar los hilos
analíticos y los valores de los mismos en ese fenómeno dentro del contexto
social y natural. El cambio evolutivo de la sociedad tiende hacia el
individualismo institucionalizado, que busca potenciar la autonomía del ser
humano como valor supremo (ALMARAZ PESTAÑA, José, p. 161).
Es aquí donde se integra la propuesta
de humanización del Proceso, puesto que, como lo indique anteriormente (up supra), el Sistema Oral de Justicia
deberá girar en torno al concepto de dignidad humana, estando el sistema –y
mucho más uno que tenga que ver con la Administración de Justicia– al servicio
del ser humano; ergo, lo institucional (sistema) no puede desconocer la individualidad
del ser humano, en definitiva su valor absoluto.
El marco teórico desde el que se
llevara a cabo este análisis necesariamente deberá observar los postulados del
esquema estructural (propios de la teoría de la acción), los cuales se resumen
en: 1) Postulados de integración normativa (que expresa la imposibilidad de un
orden social sino no existe un ámbito de criterios últimos respecto de los
cuales se define los intereses individuales y ejercicio de los mismos); 2) Postulado
de la orientación normativa (que estima la independencia del sujeto respecto de
los condicionales de la situación); 3) Postulado de la tensión entre elementos
condicionales y normativos (que considera a la acción como elemento de tensión
entre lo normativo y lo condicional); 4) El postulado de la jerarquía de
control (el cual constituye una variación de la racionalidad en la articulación
de los distintos grados de complejidad de los sistemas de acción); y, 5) El
postulado del esfuerzo (el cual introduce el principio dinámico de la teoría de
la acción, misma que es simbólica, lo que supone que está ligada al universo simbólico
colectivo).
Sobre el primero, y en relación con
la propuesta de humanización del Sistema Oral de Justicia en el Ecuador,
diremos que es necesario destacar el valor supremo del ser humano y la dignidad
que le asiste respecto de la acción judicial propuesta por el mismo o en su
contra. Evidentemente, las garantías jurisdiccionales en el Ecuador están para garantizar el debido proceso, sin embargo no se incluye
a la humanización del Proceso como tal, como elemento, peor aún como principio a
ser observado durante la sustanciación de un proceso judicial..
En relación con el postulado de
orientación normativa, la independencia del sujeto respecto de las condiciones
de la situación ratifica la propuesta de humanización del Proceso, pues sitúa al
ser humano en una posición preponderante en comparación con el sistema. El
Sistema de Justicia no puede relativizar la situación del ser humano, es más en
el caso de un Sistema Oral de Justicia, las máximas de inmediación, celeridad,
eficiencia, propios del Sistema Procesal,
en el caso ecuatoriano, deberán hacerse efectivas.
El tercer postulado relativo a la
tensión entre elementos condicionales y normativos, que considera a la acción
como elemento de tensión entre estos nos invita a comprender el papel de la
norma, y como ésta, para ser elaborada, deberá estimar las tensiones que se
produzcan entre los actores sociales y los representantes de la sociedad al
momento de decidir su creación (de la norma). Con respecto a estas
consideraciones al momento de acoger una propuesta de humanización del Proceso,
como principio o elemento del Sistema Procesal en el Ecuador, se deberá anteponer
criterios a favor del ser humano a criterios de eficiencia (eficienticidad) u
otra clase.
El cuarto postulado que está
relacionado a la jerarquía de control, puesto que constituye una variación de
la racionalidad en la articulación de los distintos grados de complejidad de
los sistemas de acción, nos plantea la necesidad de advertir las características
y los posibles problemas con los que cualquier propuesta de cambio,
modificación o sustitución de un sistema por otro, puede encontrarse. Ninguna
modificación, cambio o sustitución de un sistema a otro está exento de
encontrar problemas durante el proceso de construcción. En el caso de la
sustitución del Sistema Oral de Justicia en el Ecuador, se han encontrado
problemas en la práctica por parte de operadores de justicia. El criterio “eficientista”
con el que se están resolviendo muchas causas por parte de los jueces de la
República está afectando la legitimidad del sistema.
El quinto postulado, esto es de
esfuerzo, mismo que introduce el principio dinámico de la teoría de la acción, teoría
simbólica que supone estar ligada al universo simbólico colectivo, se muestra como
la sustancia de la tesis de la acción, pues conjuga las aspiraciones de un
colectivo, y en el caso de la sustitución de un sistema por otro, a que este
nuevo sistema llene las expectativas de la sociedad. La acción, claramente, nos
refiere a los fines, y en el caso de la reforma de la Administración de
Justicia en el Ecuador a que ésta se presente como una solución a los problemas
ocurridos bajo el antiguo sistema (Sistema Escrito de Justicia).
Teoría de la Acción Social.- Teoría voluntarista de la acción basada en la premisa de que
la acción humana consiste en la conexión significativa entre los medidos y las
metas. “La conducta humana es significativa y, por tanto, debe ser apropiada
desde una perspectiva no-positivista, en los términos de las motivaciones por
parte de los agentes”.
Whitehead concibe
la realidad como orgánica, como un continuum
de sistemas superpuestos jerárquicamente, aunque independientes. Parsons
toma este criterio para dotarle de un método al estudio del sistema de acción,
que se apoya en el análisis por unidades
y el análisis por elementos.
El Análisis por unidades es un proceso de abstracción descriptivo, a
través del cual se busca conseguir una visión estructural del sistema de
acción, la identificación de ciertas propiedades o aspectos descriptivos
identificables y relativamente contantes. Esta clase de análisis se divide en
definición y clasificación, y determinación de las relaciones relevantes de las
unidades.
Por su parte el Análisis por elementos es un camino desde el análisis descriptivo
al análisis explicativo, desde lo concreto de la descomposición por partes a la
abstracción de la explicación por elementos analíticos (sobre esta clase de
análisis se sostiene que Parsons aplica el modelo de Pareto a la sociología).
“El análisis por elementos y el
análisis por unidades no son etapas de la abstracción científica, sino diferentes
tipos de abstracción en dos planos diferentes”.
Al hablar de sistemas superpuestos, y
que los mismos necesitan ser orientados a la consecución de metas, a través de
un método que en el caso de Parsons se apoya en el Análisis por unidades o en el Análisis
por elementos, nos encontramos frente a la posibilidad de identificar,
clasificar, adquirir una visión amplia del sistema de acción, pero sobre todo
mediante el Análisis por elementos de
llevar a cabo un análisis explicativo a partir de la descripción de los
elementos por analizar, esto último, traducido a la propuesta de humanización
del Proceso en un Sistema Oral de Justicia como el ecuatoriano, dice que se
deberá explicar los efectos que a partir de la implementación del Sistema Oral
de Justicia han tenido lugar en el Ecuador, desde lo que se entiende por
Sistema Oral, Sistema Oral de Justicia, Sistema Procesal, pero sobre todo lo
que constituyen los principios del Proceso, y entre esos la propuesta de
Humanización del Proceso.
Decir que Parsons aplica el modelo de
Pareto a la sociología en relación con el Análisis por elementos es…
Cabe mencionar que al aplicar el
Análisis por unidades será posible describir en su integralidad el Sistema Oral
de Justicia en el Ecuador, y como es que a través de la acción se ha planteado
la tconsecución de ciertos objetivos,
entre esos mejorar el Sistema de Administración de Justicia, así como cambiar
las prácticas de los operadores de justicia con el propósito de contribuir a la
creación de una nueva cultura jurídica en el Ecuador.
Al ser una teoría, la Acción Social posee
un esquema
estructural, a decir de José Almaraz Pestaña “La acción económica es el
núcleo desde el que inicia la construcción conceptual en the Structure of Social Actions, la economía representa para
Parsons el modelo de ciencia analítica a imitar para toda la ciencia social…sin
embargo entiende que la acción económica representa un
sector limitado, en ningún modo aislado, ni autosuficiente, de la acción social”.
Parsons afirma la existencia de una
realidad social independiente de la racionalidad económica, relacionada con
ella y fundada en una norma de obligación moral que actúa mediante la
internalización de unos valores comunes, institucionalizados y percibidos por
relaciones simbólicas.
Afirmar que la economía representa el
modelo de ciencia a imitar significa que en el caso de la sociología, que es la
disciplina que nos interesa a fin de cumplir con el propósito de este trabajo, se
deberá adoptar los métodos propios de la economía, en especial la observación,
inducción, deducción, comprobación y análisis. De la misma manera, integrar una
serie de principios, teorías y modelos de análisis mediante los cuales sea
posible explicar el fenómeno económico entendido como “el conjunto de actividades
heterogéneas encargadas de administrar los recursos que implican el bienestar
común para la vida social”.
Ahora es necesario señalar que la
realidad social es independiente de la racionalidad económica, puesto que como
se lo indica anteriormente a la primera le es propio un sistema de valores o
desvalores que no son parte del análisis económico, y que constituyen el
fundamento moral. La conducta humana es analizada en los dos casos, por parte
de la sociología y la economía, no obstante el énfasis en esta última es la
predictibilidad de las decisiones a tomar por parte del homo economicus.
Todo lo anterior traducido a la
propuesta de humanización del Proceso, en un Sistema Oral de Justicia como el
ecuatoriano, alude la necesidad de adoptar métodos tales como la observación de
lo que ocurre a partir de la implementación del Sistema Oral de Justicia, y que
ventajas y desventajas existen en comparación con el Sistema Escrito de
Justicia; y, si son observados principios procesales en la Administración de
Justicia en el Ecuador, teniendo presente que no existe propiamente uno que coloque
al ser humano como fin del Sistema Procesal (humanización del Proceso), y que
integre plenamente el sistema de garantías del debido proceso,
contemplados en la Constitución de la República del Ecuador.
A través de la inducción será posible
tomar las experiencias acaecidas en otras latitudes a partir de lo que sucede
en el Ecuador, y como estas experiencias han servido de modelo a fin de que pueda
implementarse un Modelo Oral de Juicio, en un sentido más amplio un Sistema Oral de Justicia en el Ecuador. De la misma
manera, mediante la deducción será posible entender que desde las experiencias
ocurridas en otros países, especialmente en: Colombia, Perú, Chile y Uruguay,
es que será posible adaptar las mismas experiencias al Sistema Oral de Justicia
ecuatoriano.
De los resultados obtenidos de la
aplicación de la observación, así como de la inducción y deducción, como
métodos propios del estudio de la economía, y de la comprobación de la
propuesta de humanización de Proceso, a manera de principio integrador del
Proceso, es que un Sistema Oral de Justicia, y por ende el Sistema Procesal
ecuatoriano, podrá ser descrito como eficiente, eficaz, etc., y que hace
efectivo las garantías del debido proceso, sin que se sacrifique la justicia
por omisión de solemnidades o
inobservancia de disposición procedimental alguna (artículo 169 de la CRE).
Finalmente, el análisis nos servirá
para emitir un criterio valido de todo lo que significa remplazar un sistema
por otro. En el caso ecuatoriano el sustituir un Sistema Escrito de Justicia
por un Sistema Oral de Justicia, y que en este último sea el ser humano el fin
del Sistema Procesal, puesto que éste es el medio a través del cual la dignidad
humana será respetada, en atención al debido proceso, que a nuestro criterio
deberá verse fundado en lo que comprende la humanización del Proceso, como
principio integrador del Proceso.
Marco de referencia de la acción.
Se edifica a partir de la noción de
unidad/acto, es algo así como la partícula atómica elemental del modelo. Este
acto unitario tiene los siguientes componentes analíticos:
- Agente/actor;
- Un fin o estado futuro hacia el cual
está orientado el proceso de acción;
- Una situación que difiere de un
estado futuro o fin, y que a su vez comprende dos aspectos: los medios y las
condiciones;
- Un modelo de relacionamiento de todos
esos componentes analíticos que es la orientación normativa de la acción.
BIBLIOGFRAFIA
- DELFEM, Mathieu, pág. 114
- ALMARAZ PESTAÑA, José, Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?, p. 114
- GELSI BIDART (Adolfo), La Humanización del proceso, en: Towards a justice with human face/The first international congress on the law of civil procedure, Kluwer-Antwerpen/Deventer, 1978, p.249.
- ALMARAZ PESTAÑA, José, Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?, p. 116
- ALMARAZ PESTAÑA, José, Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?, p. 121
- ALMARAZ PESTAÑA, José, Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?, p. 122
- LANDONI SOSA, Ángel, El Proceso por Audiencias en el Código General del Proceso en Uruguay/https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3330/26.pdf
- ALMARAZ PESTAÑA, José, Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?, p. 158
- Artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador
- Citado por José Almaraz Pestaña como fundamento de la teoría de Parsons
- ALMARAZ PESTAÑA, José, Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?, p. 129
- Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?, p. 145
- https://es.scribd.com/document/353839537/Fenomeno-economico
- MONTESANO, Luis A, Oralidad y Debido Proceso/Teoría General del Modelo Oral Civil y Valoración de las Pruebas, Editorial Porrúa, Editorial Porrúa, México, p. 2013

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