ARTICULO. EL SISTEMA ORAL DE JUSTICIA EN EL ECUADOR, UNA PROPUESTA PARA LA HUMANIZACION DEL PROCESO, DESDE LA PERSPECTIVA DEL ESTRUCTURAL FUNCIONALISMO. AUTOR.AUGUSTO EMILIANO MOSQUERA DE LA TORRE

EL SISTEMA ORAL DE JUSTICIA EN EL ECUADOR, UNA PROPUESTA PARA LA HUMANIZACIÓN DEL PROCESO, DESDE LA PERSPECTIVA DEL ESTRUCTURAL FUNCIONALISMO.

¿Qué es un sistema? ¿Cuál es el equilibrio del sistema? Estas son dos preguntas que surgen a partir del estudio de lo que se entiende por Estructural Funcionalismo (FERRARI, Vincenzo, apuntes de clase)

El sistema es un conjunto, es un cuerpo orgánico que integra elementos. “Parsons aplica la noción del sistema para referirse a un todo consistente de partes relacionadas, que realizan funciones específicas en relación de unas con otras, y al mantenimiento del conjunto” (DELFEM, Mathieu, pág. 113). Este cuerpo orgánico compuesto por elementos refiere a que estos elementos desempeñan una determinada función.

Existen equivalentes funcionales. Hay elementos (órganos) que nacen sustituyendo a otros que no cumplen función alguna (FERRARI, Vincenzo, apuntes de clase). En el caso ecuatoriano, el Sistema Oral de Justicia en lugar del Sistema Escrito de Justicia, y lo que la Reforma a la Administración de Justicia ha significado para el Ecuador.

Es necesario exista un equilibrio dentro del sistema, esto último a fin de dar respuesta a la segunda de las interrogantes planteadas por Ferrari. Es posible que existan elementos que perturban ese equilibrio, así lo sostiene Parsons (FERRARI, Vincenzo, apuntes de clase). Si un elemento no funciona puede ser sustituido por otro o de ser el caso eliminado.

Evidentemente, la norma (como parte del sistema) puede otorgarle ese equilibrio necesario al sistema. Los sistemas de valores integran normas que sirven para controlar la acción (esta última palabra elemento clave de la teoría de Parsons).

Las acciones humanas se organizan alrededor de sistemas comunes (de últimas) fines o valores” (DELFEM, Mathieu, pág. 114).

Las normas guardan relación con la conducta a ser observada por los miembros de una sociedad. De la misma manera, la norma instituye el sistema, le brinda organicidad. Se podría decir que el funcionalismo ve al Sistema Jurídico –y por ende a la norma– como un mecanismo de integración que permite a la sociedad recuperar su equilibrio.

Según Parsons “…el sistema jurídico desempeña una función integradora, en cuanto, haciendo más seguras, más fáciles y menos conflictivas las relaciones entre roles, favorece la cohesión social (FERRARI, Vicenzo, Derecho y Sociedad/Elementos de sociología del derecho, pág. 26).

El Sistema Jurídico acoge al Derecho, a la Economía y a la Política como partes fundamentales del Sistema, incluso les reconoce autonomía, otorgándoles su propia identidad. Así por ejemplo,  al referirnos al sistema económico y su relación con el Derecho, este último no puede ser conceptualizado respecto al interés privado, parte del sistema capitalista. El Derecho es autónomo del sistema económico (DELFEM, Mathieu, pág. 114).

De la misma manera, el sistema político nos refiere a una función de legislación, delegada a la política, a pesar de la politización de la ley, esto es la instrumentalización de la ley con fines políticos, lo que es evidente en sociedades no democráticas (puede ser el caso de países como el Ecuador, en ciertos momentos de su historia política.

No obstante lo anterior, a través del sistema legal es posible:

  •           Una interpretación legal del Derecho en las Cortes;
  •           La aplicación de la ley en la toma de decisiones administrativas y judiciales;
  •           La sanción de la ley por parte de las agencias de aplicación;
  •           Especificación de la jurisdicción para determinar cuándo y dónde las reglas se aplican.

El Derecho, la economía y la política son mecanismos de integración que permiten a la sociedad recuperar su equilibrio, a pesar de los límites del Derecho, de la función social del modelo económico escogido y de la propia instrumentalización de la ley con fines políticos.

En este contexto, el sistema, el equilibrio del sistema a través de la norma, los mecanismos de integración del sistema y la capacidad del propio sistema de depurarse, y otros temas a más de, constituyen el esquema relativo al estudio del Sistema Oral de Justicia en el Ecuador y de lo que comprende la humanización del Proceso. No podemos olvidar una parte fundamental de la teoría de Parsons, la estructura de la acción social que es el fundamento filosófico de su metodología (ALMARAZ PESTAÑA, José, Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?).

La acción es el producto de un marco de referencia. Este marco de referencia es la propia estructura (Estructura Funcionalista). La acción es uno de los elementos claves en la configuración de este esquema teórico.

La estructura de la acción social, como tesis, establece una división. Por una parte, un marco conceptual voluntarista que enmarca todos los aspectos empíricos de la acción humana en sociedad (Tesis Sustantiva); y, por otra parte, una teoría de la naturaleza de la ciencia que responde a una génesis del marco conceptual voluntarista (Tesis Metodológica). Trasladando lo anterior al Sistema Oral de Justicia en el Ecuador y a la propuesta para la humanización del Proceso, diremos que la actividad procesal indica de una serie de acciones dirigidas a que los conflictos ocurridos en sociedad sean resueltos de la mejor manera, en atención con la teoría y la práctica, elementos comunes en el estudio de las ciencias sociales.

La humanización del Proceso propone un Sistema Oral de Justicia en torno al ser humano. “Humanizar en sentido estricto significa crear una justicia con rostro humano”. Bajo esta premisa es que el Sistema Oral de Justicia en el Ecuador debería estructurase.

La Humanización del Proceso es una tendencia que se encuentra en diferentes trabajos elaborados por destacados procesalistas, tales como: Klein-Engel, Fairen Guillen y Cappelletti, quienes a partir de sus estudios, sostienen la necesidad de humanizar el proceso, a través de establecer una serie de principios integradores, que sirven como ejes transversales del Sistema Procesal. Puede incluso evidenciarse que la propia jurisprudencia internacional ha recogido, la institución de humanización, otorgándole al Proceso una nueva dimensión dentro del ámbito jurídico.

La construcción de toda una teoría relativa a lo que se entendería por Humanización del Proceso, así como la observancia por parte de la jurisprudencia internacional de la misma, le reconocen una condición propia, y sujeta a estudio por parte de quienes están interesados en conocerla, y en algunos casos profundizar en su conocimiento, a fin de proponer, si es del caso, mejoras en los Sistemas de Justicia, sobre la base de que cualquier sistema , y mucho más Procesal, está al servicio del hombre, y no el hombre al servicio de aquel.

El Estructural Funcionalismo y sus diferentes teorías en relación con el Sistema Oral de Justicia, y la propuesta para la humanización del Proceso en el Ecuador.

El Estructural Funcionalismo integra varias teorías. Estas teorías son el sostén de su estructura, y son la base sobre la cual sus postulados se fundan. Al hablar de Estructural Funcionalismo directamente nos remitimos a la obra de Talcott Parsons, quien a partir de lo que llamó como estructura de la acción social desarrolla su propuesta de estudio.

Teoría Científica.- Parsons entiende la Teoría Científica como una instancia entre el sujeto y el objeto. Es una variable independiente que es necesario conocer. De la misma manera, es un sistema con proposiciones generales integradas que implican interrelaciones lógicas, esto es sistemas cerrados. En este contexto, todo lo que se encuentra dentro del sistema debe ser justificado para lograr la armonización de todos sus elementos.

“Solo mediante la aplicación de conceptos podemos conocer, ordenar y sistematizar la experiencia, y el conocimiento sistematizado constituye, a su vez, un conjunto independiente de significados para ulteriores exploraciones”.

Por tanto, al hablar de Sistema Oral de Justicia y humanización del Proceso será necesario conceptualizar cada uno de estos elementos, así como ordenarlos, para luego someterlos a estudio a través de algún método de investigación, preferiblemente cualitativo, a fin de cumplir con el objeto de la investigación propuesta. Una adecuada selección de términos, permitirá contar con un apropiado marco conceptual, que facilite el trabajo investigativo.

Dentro de la Teoría Científica propuesta por Parsons se encuentra el Principio de desarrollo autónomo de la teoría científica, éste último es un factor ordenador, que no nace de la mera acumulación de hechos empíricos, y que nos indica que la teoría es conocimiento organizado y su desarrollo es fundamentalmente cualitativo.

“La observación se la realiza desde un marco conceptual, la teoría sobre la experiencia”. De esta proposición, y en atención a la propuesta teórica de Parsons, se colige que el estudio del Sistema Oral de Justicia en el Ecuador y la propuesta de humanización del Proceso deberán ser abordadas desde la observación de lo que ocurre en el Ecuador en relación con la reforma judicial emprendida. Esta reforma judicial comprende el cambio de Sistema de Justicia, de un Sistema Escrito a un Sistema Oral de Justicia. Los cambios que se han generado a partir de la adopción de un Sistema Oral de Justicia, y si estos cambios han aportado a la mejora del sistema en términos de eficiencia, eficacia, transparencias, legitimidad, etc.

Por su parte, la teoría necesariamente deberá considerar la experiencia relativa a lo que se conoce por humanización del Proceso, y como un Sistema Oral de Justicia puede beneficiarse en los términos antes indicados (eficiencia, eficacia, transparencia, etc.). La experiencia acaecida en otros lugares puede ser un indicador  que sirva como referencia a fin de plantear cambios normativos, que sirvan como elementos integradores del sistema y que le otorguen cierto equilibrio (up supra).

Teoría y Realidad.- Parsons presenta la teoría científica como un saber constituido objetivamente para justificar frente a empirismo, acaso, la necesidad de un marco de referencia. Nos dice también que “Es fundamental que no hay conocimiento empírico, que en algún sentido y hasta cierto grado, no se haya formado conceptualmente…Toda observación lo es en términos de esquema conceptual”.

Al decir esquemas conceptuales, nos referimos a: elementos conceptuales implicados en cualquier descripción sencilla. A elementos conceptuales, formando los marcos descriptivos de referencia, y a elementos conceptuales que han de ser explicados por un esquema de elementos analíticos, todas éstas condiciones antes explicadas sobre lo que se entiende por: marco conceptual voluntarista (Tesis Sustantiva) y teoría de la naturaleza de la ciencia (Tesis Metodológica).

La Reforma Judicial en el Ecuador suma una serie de elementos que deberán ser entendidos a partir de lo que ha significado la implementación de un Sistema Oral de Justicia. La propia Reforma Judicial constituye un punto de partida para el estudio del Sistema de Administración de Justicia adoptado. El Sistema de Administración de Justicia nos refiere al Sistema Oral de Justicia, este último a los principios que lo regulan, y entre esos principios aparece la propuesta de humanización del Proceso, no solo como un principio del proceso o, de ser el caso, del procedimiento, contemplados éstos en la Constitución de la República del Ecuador, sino como una propuesta a ser considerada a fin de dotarle, en su integralidad, de mejores elementos al Sistema Procesal ecuatoriano.

Por otra parte, al referirnos a la realidad, como parte del Estructural Funcionalismo, surgen dos niveles de sistematización de la información alcanzada, estos son: 1) sistemas concretos, relativos al mundo de la experiencia; y, 2) sistemas empíricos, que comprenden un marco de referencia. Estos sistemas empíricos limitan el proceso de investigación, y sirven para distinguir entre el uso concreto y analítico de los objetos, igualmente para establecer los términos de observación, así como limitar el alcance y la progresión del análisis. A pesar de lo anterior, la teoría cuenta con sus propios sistemas teóricos, y como parte del Estructural Funcionalismo, éstos constituyen un conjunto de proposiciones interrelacionadas lógicamente y con referencia empírica, cuyo objeto es el hecho.

La atención que se le pueda brindar a los hechos por parte del investigador es fundamental a fin de contar con un sustento práctico sobre el cual plantear modificaciones, ajustes y reformas a un determinado sistema. En el caso ecuatoriano, la reforma judicial partió de observar que existían problemas en la Administración de Justicia. Estos problemas puedes ser resumidos en: demora injustificada en la resolución de las causas judiciales, abuso de incidentes durante el trámite del proceso, lentitud por parte de los operadores de justicia, y otros más que aquejaban a la Administración de Justicia bajo el Sistema Escrito.

Es importante indicar que el proceso de reforma judicial fue emprendido en gran parte de Latinoamérica, a fin de contar con procedimientos judiciales expeditos, que mejoren la confianza en el Sistema Judicial por parte de la ciudadanía.  La propuesta de código modelo elaborada por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, y la implementación del Código General del Proceso en Uruguay fueron el inicio de esta corriente transformadora en Latinoamérica y de la cual Ecuador no estaba exento.

Teoría de la Acción.- Es el análisis en términos de cadenas medio-fin, con el propósito de analizar un fenómeno concreto de acción consistente en desentrañar los hilos analíticos y los valores de los mismos en ese fenómeno dentro del contexto social y natural. El cambio evolutivo de la sociedad tiende hacia el individualismo institucionalizado, que busca potenciar la autonomía del ser humano como valor supremo (ALMARAZ PESTAÑA, José, p. 161).

Es aquí donde se integra la propuesta de humanización del Proceso, puesto que, como lo indique anteriormente (up supra), el Sistema Oral de Justicia deberá girar en torno al concepto de dignidad humana, estando el sistema –y mucho más uno que tenga que ver con la Administración de Justicia– al servicio del ser humano; ergo, lo institucional (sistema) no puede desconocer la individualidad del ser humano, en definitiva su valor absoluto.

El marco teórico desde el que se llevara a cabo este análisis necesariamente deberá observar los postulados del esquema estructural (propios de la teoría de la acción), los cuales se resumen en: 1) Postulados de integración normativa (que expresa la imposibilidad de un orden social sino no existe un ámbito de criterios últimos respecto de los cuales se define los intereses individuales y ejercicio de los mismos); 2) Postulado de la orientación normativa (que estima la independencia del sujeto respecto de los condicionales de la situación); 3) Postulado de la tensión entre elementos condicionales y normativos (que considera a la acción como elemento de tensión entre lo normativo y lo condicional); 4) El postulado de la jerarquía de control (el cual constituye una variación de la racionalidad en la articulación de los distintos grados de complejidad de los sistemas de acción); y, 5) El postulado del esfuerzo (el cual introduce el principio dinámico de la teoría de la acción, misma que es simbólica, lo que supone que está ligada al universo simbólico colectivo).

Sobre el primero, y en relación con la propuesta de humanización del Sistema Oral de Justicia en el Ecuador, diremos que es necesario destacar el valor supremo del ser humano y la dignidad que le asiste respecto de la acción judicial propuesta por el mismo o en su contra. Evidentemente, las garantías jurisdiccionales en el Ecuador están para garantizar el debido proceso, sin embargo no se incluye a la humanización del Proceso como tal, como elemento, peor aún como principio a ser observado durante la sustanciación de un proceso judicial..

En relación con el postulado de orientación normativa, la independencia del sujeto respecto de las condiciones de la situación ratifica la propuesta de humanización del Proceso, pues sitúa al ser humano en una posición preponderante en comparación con el sistema. El Sistema de Justicia no puede relativizar la situación del ser humano, es más en el caso de un Sistema Oral de Justicia, las máximas de inmediación, celeridad, eficiencia, propios del Sistema Procesal, en el caso ecuatoriano, deberán hacerse efectivas.

El tercer postulado relativo a la tensión entre elementos condicionales y normativos, que considera a la acción como elemento de tensión entre estos nos invita a comprender el papel de la norma, y como ésta, para ser elaborada, deberá estimar las tensiones que se produzcan entre los actores sociales y los representantes de la sociedad al momento de decidir su creación (de la norma). Con respecto a estas consideraciones al momento de acoger una propuesta de humanización del Proceso, como principio o elemento del Sistema Procesal en el Ecuador, se deberá anteponer criterios a favor del ser humano a criterios de eficiencia (eficienticidad) u otra clase.  

El cuarto postulado que está relacionado a la jerarquía de control, puesto que constituye una variación de la racionalidad en la articulación de los distintos grados de complejidad de los sistemas de acción, nos plantea la necesidad de advertir las características y los posibles problemas con los que cualquier propuesta de cambio, modificación o sustitución de un sistema por otro, puede encontrarse. Ninguna modificación, cambio o sustitución de un sistema a otro está exento de encontrar problemas durante el proceso de construcción. En el caso de la sustitución del Sistema Oral de Justicia en el Ecuador, se han encontrado problemas en la práctica por parte de operadores de justicia. El criterio “eficientista” con el que se están resolviendo muchas causas por parte de los jueces de la República está afectando la legitimidad del sistema.

El quinto postulado, esto es de esfuerzo, mismo que introduce el principio dinámico de la teoría de la acción, teoría simbólica que supone estar ligada al universo simbólico colectivo, se muestra como la sustancia de la tesis de la acción, pues conjuga las aspiraciones de un colectivo, y en el caso de la sustitución de un sistema por otro, a que este nuevo sistema llene las expectativas de la sociedad. La acción, claramente, nos refiere a los fines, y en el caso de la reforma de la Administración de Justicia en el Ecuador a que ésta se presente como una solución a los problemas ocurridos bajo el antiguo sistema (Sistema Escrito de Justicia).

Teoría de la Acción Social.- Teoría voluntarista de la acción basada en la premisa de que la acción humana consiste en la conexión significativa entre los medidos y las metas. “La conducta humana es significativa y, por tanto, debe ser apropiada desde una perspectiva no-positivista, en los términos de las motivaciones por parte de los agentes”.

Whitehead concibe la realidad como orgánica, como un continuum de sistemas superpuestos jerárquicamente, aunque independientes. Parsons toma este criterio para dotarle de un método al estudio del sistema de acción, que se apoya en el análisis por unidades y el análisis por elementos.

El Análisis por unidades es un proceso de abstracción descriptivo, a través del cual se busca conseguir una visión estructural del sistema de acción, la identificación de ciertas propiedades o aspectos descriptivos identificables y relativamente contantes. Esta clase de análisis se divide en definición y clasificación, y determinación de las relaciones relevantes de las unidades.

Por su parte el Análisis por elementos es un camino desde el análisis descriptivo al análisis explicativo, desde lo concreto de la descomposición por partes a la abstracción de la explicación por elementos analíticos (sobre esta clase de análisis se sostiene que Parsons aplica el modelo de Pareto a la sociología).

“El análisis por elementos y el análisis por unidades no son etapas de la abstracción científica, sino diferentes tipos de abstracción en dos planos diferentes”.

Al hablar de sistemas superpuestos, y que los mismos necesitan ser orientados a la consecución de metas, a través de un método que en el caso de Parsons se apoya en el Análisis por unidades o en el Análisis por elementos, nos encontramos frente a la posibilidad de identificar, clasificar, adquirir una visión amplia del sistema de acción, pero sobre todo mediante el Análisis por elementos de llevar a cabo un análisis explicativo a partir de la descripción de los elementos por analizar, esto último, traducido a la propuesta de humanización del Proceso en un Sistema Oral de Justicia como el ecuatoriano, dice que se deberá explicar los efectos que a partir de la implementación del Sistema Oral de Justicia han tenido lugar en el Ecuador, desde lo que se entiende por Sistema Oral, Sistema Oral de Justicia, Sistema Procesal, pero sobre todo lo que constituyen los principios del Proceso, y entre esos la propuesta de Humanización del Proceso.

Decir que Parsons aplica el modelo de Pareto a la sociología en relación con el Análisis por elementos es…

Cabe mencionar que al aplicar el Análisis por unidades será posible describir en su integralidad el Sistema Oral de Justicia en el Ecuador, y como es que a través de la acción se ha planteado la tconsecución de ciertos objetivos, entre esos mejorar el Sistema de Administración de Justicia, así como cambiar las prácticas de los operadores de justicia con el propósito de contribuir a la creación de una nueva cultura jurídica en el Ecuador.

Al ser una teoría, la Acción Social posee un esquema estructural, a decir de José Almaraz Pestaña “La acción económica es el núcleo desde el que inicia la construcción conceptual en the Structure of Social Actions, la economía representa para Parsons el modelo de ciencia analítica a imitar para toda la ciencia social…sin embargo entiende que la acción económica representa un sector limitado, en ningún modo aislado, ni autosuficiente, de la acción social”.

Parsons afirma la existencia de una realidad social independiente de la racionalidad económica, relacionada con ella y fundada en una norma de obligación moral que actúa mediante la internalización de unos valores comunes, institucionalizados y percibidos por relaciones simbólicas.

Afirmar que la economía representa el modelo de ciencia a imitar significa que en el caso de la sociología, que es la disciplina que nos interesa a fin de cumplir con el propósito de este trabajo, se deberá adoptar los métodos propios de la economía, en especial la observación, inducción, deducción, comprobación y análisis. De la misma manera, integrar una serie de principios, teorías y modelos de análisis mediante los cuales sea posible explicar el fenómeno económico entendido como “el conjunto de actividades heterogéneas encargadas de administrar los recursos que implican el bienestar común para la vida social”.

Ahora es necesario señalar que la realidad social es independiente de la racionalidad económica, puesto que como se lo indica anteriormente a la primera le es propio un sistema de valores o desvalores que no son parte del análisis económico, y que constituyen el fundamento moral. La conducta humana es analizada en los dos casos, por parte de la sociología y la economía, no obstante el énfasis en esta última es la predictibilidad de las decisiones a tomar por parte del homo economicus.

Todo lo anterior traducido a la propuesta de humanización del Proceso, en un Sistema Oral de Justicia como el ecuatoriano, alude la necesidad de adoptar métodos tales como la observación de lo que ocurre a partir de la implementación del Sistema Oral de Justicia, y que ventajas y desventajas existen en comparación con el Sistema Escrito de Justicia; y, si son observados principios procesales en la Administración de Justicia en el Ecuador, teniendo presente que no existe propiamente uno que coloque al ser humano como fin del Sistema Procesal (humanización del Proceso), y que integre plenamente el sistema de garantías del debido proceso, contemplados en la Constitución de la República del Ecuador.

A través de la inducción será posible tomar las experiencias acaecidas en otras latitudes a partir de lo que sucede en el Ecuador, y como estas experiencias han servido de modelo a fin de que pueda implementarse un Modelo Oral de Juicio, en un sentido más amplio un Sistema Oral de Justicia en el Ecuador. De la misma manera, mediante la deducción será posible entender que desde las experiencias ocurridas en otros países, especialmente en: Colombia, Perú, Chile y Uruguay, es que será posible adaptar las mismas experiencias al Sistema Oral de Justicia ecuatoriano.

De los resultados obtenidos de la aplicación de la observación, así como de la inducción y deducción, como métodos propios del estudio de la economía, y de la comprobación de la propuesta de humanización de Proceso, a manera de principio integrador del Proceso, es que un Sistema Oral de Justicia, y por ende el Sistema Procesal ecuatoriano, podrá ser descrito como eficiente, eficaz, etc., y que hace efectivo las garantías del debido proceso, sin que se sacrifique la justicia por omisión de solemnidades o inobservancia de disposición procedimental alguna (artículo 169 de la CRE).

Finalmente, el análisis nos servirá para emitir un criterio valido de todo lo que significa remplazar un sistema por otro. En el caso ecuatoriano el sustituir un Sistema Escrito de Justicia por un Sistema Oral de Justicia, y que en este último sea el ser humano el fin del Sistema Procesal, puesto que éste es el medio a través del cual la dignidad humana será respetada, en atención al debido proceso, que a nuestro criterio deberá verse fundado en lo que comprende la humanización del Proceso, como principio integrador del Proceso.

Marco de referencia de la acción.

Se edifica a partir de la noción de unidad/acto, es algo así como la partícula atómica elemental del modelo. Este acto unitario tiene los siguientes componentes analíticos:

  • Agente/actor;
  • Un fin o estado futuro hacia el cual está orientado el proceso de acción;
  • Una situación que difiere de un estado futuro o fin, y que a su vez comprende dos aspectos: los medios y las condiciones;
  • Un modelo de relacionamiento de todos esos componentes analíticos que es la orientación normativa de la acción.

 


BIBLIOGFRAFIA

  • DELFEM, Mathieu, pág. 114
  • ALMARAZ PESTAÑA, José, Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?, p. 114
  • GELSI BIDART (Adolfo), La Humanización del proceso, en: Towards a justice with human face/The first international congress on the law of civil procedure, Kluwer-Antwerpen/Deventer, 1978, p.249.
  • ALMARAZ PESTAÑA, José, Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?, p. 116
  • ALMARAZ PESTAÑA, José, Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?, p. 121
  • ALMARAZ PESTAÑA, José, Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?, p. 122
  • LANDONI SOSA, Ángel, El Proceso por Audiencias en el Código General del Proceso en Uruguay/https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3330/26.pdf
  • ALMARAZ PESTAÑA, José, Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?, p. 158
  • Artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador
  • Citado por José Almaraz Pestaña como fundamento de la teoría de Parsons
  • ALMARAZ PESTAÑA, José, Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?, p. 129
  • Talcott Parsons: Conocimiento y acción en La estructura de la acción social, tomado de Talcott Parsons: ¿el último clásico?, p. 145
  • https://es.scribd.com/document/353839537/Fenomeno-economico
  • MONTESANO, Luis A, Oralidad y Debido Proceso/Teoría General del Modelo Oral Civil y Valoración de las Pruebas, Editorial Porrúa, Editorial Porrúa, México, p. 2013

MSc. AUGUSTO EMILIANO MOSQUERA DE LA TORRE 
ARTICULISTA


Quito, 3 de Enero de 2022    
https://revistapoderdelderecho.blogspot.com/2022/01/articulo-el-sistema-oral-de-justicia-en.htm

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