ARTICULO. EL CONCURSO REAL Y EL CONCURSO IDEAL DE INFRACCIONES PENALES. DR. VINICIO ROSILLO ABARCA
EL CONCURSO REAL Y EL CONCURSO IDEAL DE
INFRACCIONES PENALES
Art. 20 del Código Orgánico Integral
Penal.- Concurso real de infracciones.- Cuando
a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se
acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que
por ninguna razón exceda los cuarenta años.
El concurso real
de infracciones que se determina en el Art.20 del Código Orgánico Integral Penal
y el concurso ideal de infracciones que se establece en el Art.21 ibídem, son
las dos clases de concursos de infracciones que se los conoce doctrinariamente
como CONCURSOS PROPIOS.
Ahora bien, voy a
explicar en este comentario solo el primero de los dos temas dogmáticos antes
mencionados, ya que en nuestra legislación penal se los contempla en normas
diferentes, lo que justifica abordarlos por cuerda separada.
Para mejor
entender el significado del CONCURSO REAL DE INFRACCIONES, debemos partir de la
regla básica que se fija en el Art.18 del Código Orgánico Integral Penal:
Art.
18.- Infracción penal.- Es
la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista
en este Código
La
regla del Art.18 del C.O.I.P. señala simplemente que cuando la persona comete una conducta penalmente relevante tiene
como consecuencia una sanción.
Pero que sucede si
la persona comete más de un delito; esto es, dos delitos o más, en este caso
nos encontramos frente a una PLURALIDAD DE ACCIONES o CONDUCTAS, es entonces
que se observa la figura de concurso real de infracciones que no es otra cosa
que la condición de una persona que ha cometido varios delitos, en diferentes
momentos y tiene sentencias condenatorias por cada una de esas infracciones.
Los elementos del
concurso real de infracciones son:
1.- SUJETO:
Debe ser la misma
persona la que comete más de un delito.
2.- PLURALIDAD DE INFRACCIONES:
En
el concurso real de infracciones existe pluralidad de acciones y pluralidad de
delitos. Por lo tanto, el requisito
fundamental es que debe ser más de un delito; es decir, dos o más delitos. De
tal suerte que, no cabe concurso real de contravenciones, siendo así, debe
hablarse técnicamente de concurso real de delitos, sin que interese si son
delitos de la misma o distinta gravedad, incluso no interesa si se trata del
mismo tipo de delitos (en este caso se conoce como concurso real de
infracciones homogéneo), o si se trata de delitos diferentes (en este caso se
conoce como concurso real de infracciones heterogéneo).
3.- AUTONOMIA:
Que no depende de
otro delito, que tiene vida por sí solo.
Para comprender
que es el delito autónomo, debemos diferenciar que es delito base o básico, que
es delito cualificado o calificado, que es delito privilegiado. Veamos la
siguiente descripción contando con ejemplos de delitos contra la vida.
·
TIPO BASICO:
Contiene los elementos indispensables para la existencia del tipo penal. Por
ejemplo: homicidio
·
TIPO PRIVILEGIADO:
Es el tipo básico atenuado. Por ejemplo: homicidio culposo
·
TIPO CUALIFICADO o
CALIFICADO: Es el tipo básico agravado. Por ejemplo: sicariato
·
TIPO AUTÓNOMO:
Tiene una estructura con elementos propios que lo separan o distinguen del tipo
básico o de otros delitos. Por ejemplo: genocidio
4.- INDEPENDENCIA:
Que no coincide en
lo temporal con la otra infracción; y, la principal característica de la
independencia es que cada delito debe tener una sentencia condenatoria.
5.- SISTEMA DE ACUMULACIÓN:
Los sistemas de
acumulación de penas, se resumen en cuatro métodos básicos:
·
5.1. ACUMULACION MATEMATICA
Se impone una pena
por cada infracción, sin límite de tiempo. Esta es la forma de acumulación en
las conocidas cadenas perpetuas.
·
5.2. ACUMULACION JURIDICA
Se impone una pena
por cada infracción, pero con un límite que fija la ley. Este es el sistema que
utiliza el Código Orgánico Integral Penal:
Art. 55.-
Acumulación de penas.- La
acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de cuarenta
años.
Las multas se
acumulan hasta el doble de la máxima impuesta.
También
encontramos enfocado este sistema en el concurso real de infracciones que
consta en el Código Orgánico Integral Penal:
Art.
20.- Concurso real de infracciones.- Cuando
a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo
del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta
años.
·
5.3. ACUMULACION ABSORBENTE
Se impone la pena
del delito más grave, las penas de los delitos menos graves se absorben por la
de mayor gravedad.
·
5.4. ACUMULACION ASPERACIÓN
Se impone la penal
del delito más grave, con un agravamiento adicional por las otras infracciones
más leves. Este es el sistema que utiliza el Código Orgánico Integral Penal,
para el concurso real de infracciones:
Art. 20.- Concurso real de
infracciones.- Cuando
a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo
del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los
cuarenta años.
·
5.5. ACUMULACION CON PENA UNITARIA
Se impone una pena
determinada distinta de la prevista para cada uno de los delitos que concurren.
En conclusión, de
los sistemas de acumulación antes anotados, se colige que el utilizado para el
concurso real de infracciones es una especie de mezcla entre el sistema de
ACUMULACION ASPERACION (se acumularán las penas hasta un máximo del doble de
la pena más grave); y, el método de ACUMULACION JURIDICA (sin que por
ninguna razón exceda los cuarenta años).
6.- COMPETENCIA:
Cuando
una persona tiene concurrencia real de delitos o como lo denomina el C.O.I.P.
concurso real de infracciones, el juez competente para determinar la acumulación
que señala el Art.20 es el Juez de Garantías Penitenciarias. Al respeto el
Art.666 del Código Orgánico Integral Penal, dispone:
Art. 667.- Cómputo
de la pena.- La o el juez de
garantías penitenciarias realizará el cómputo y determinará con exactitud la
fecha en que finalizará la condena y, de acuerdo al
caso, la fecha a partir de la cual la autoridad competente del centro o la
persona sentenciada, podrá solicitar el cambio de régimen de rehabilitación
social.
Para tal cómputo se tomará en cuenta el tiempo que la
persona sentenciada está efectivamente privada de su libertad.
La resolución se enviará al centro de privación de
libertad en el que se encuentra la persona privada de libertad. Se notificará a
la o al fiscal, a la persona sentenciada o a su defensora o defensor,
quienes podrán objetar el cómputo, dentro del plazo de cinco días a partir de
la notificación.
El cómputo se reformará cuando se compruebe un error o
nuevas circunstancias lo ameriten.
Si la persona sentenciada está en libertad y no procede
la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la o el juez de Garantías
Penitenciarias ordenará inmediatamente su internamiento en un centro de
privación de libertad.
Un ejemplo real de
concurrencia o concurso real de infracciones es el caso del tristemente célebre
asesino norteamericano Ted Bundy, quien fue condenado inicialmente por
tentativa de secuestro, estando privado de su libertad se escapó de la prisión
y durante los dos meses siguientes mató a tres mujeres hasta que fue nuevamente
detenido, afirmó que era un adicto a matar, finalmente fue condenado por
catorce homicidios comprobados. Este caso técnicamente se trata de un concurso
real de infracciones homogéneo, ya que se tratan de varios delitos pero de la
misma naturaleza, eran asesinatos con fijación en las mujeres.
Otro
ejemplo de concurso real de infracciones, es el de un funcionario público
corrupto al que se le sentencia por peculado, por lavado de activos y por
asociación ilícita, en este caso se trata de un concurso real de infracciones
heterogéneo, ya que se tratan de diferentes infracciones y de diferente
naturaleza.
Art. 21.- Concurso ideal de infracciones
del Código Orgánico Integral Penal.- Cuando
varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena
de la infracción más grave.
El
concurso ideal de infracciones al igual que el concurso real de infracciones es
un CONCURSO PROPIO.
En
el concurso ideal de infracciones existe unidad de acciones y pluralidad de
delitos; es decir, una conducta genera más de un delito, siendo que estos
delitos se relacionan entre sí, lo que se conoce doctrinariamente como concurso
ideal de infracciones propio o en stricto sensu; pero también, se reconoce que
es concurso ideal de infracciones el delito medio en relación con el delito
fin, lo que doctrinariamente se denomina concurso ideal de infracciones medial
o concurso ideal de infracciones impropio).
La
característica del concurso ideal de infracciones es que una conducta afecta o
lesiona varios bienes jurídicos.
Los elementos del
concurso ideal de infracciones son:
1.- UNIDAD DE CONDUCTA o UNIDAD DE
ACCION:
La
persona comete una sola conducta que lesiona varios bienes jurídicos.
2.- PLURALIDAD DE BIENES JURIDICOS
LESIONADOS:
Deben
lesionarse dos o más bienes jurídicos producto de la misma conducta.
3.- PLURALIDAD DE DELITOS:
Se
cometen dos o más delitos producto de la misma conducta.
4.- ACUMULACION ABSORBENTE
Se impone la pena
del delito más grave, las penas de los delitos menos graves se absorben por la
de mayor gravedad.
Un
ejemplo de concurso ideal de infracciones en stricto sensu o propio, es el del
secuestrador extorsivo que roba dinero del cajero automático con la víctima y
luego comete el delito de violación en contra de ella.
Un
ejemplo de concurso ideal de infracciones medial o impropio es el caso del
sujeto que falsifica un documento y luego hace un uso doloso de ese documento
falso.
ANALISIS DEL
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL DE ACUMULACIÓN DE PENAS POR DELITOS DE DROGAS QUE
INCONSTITUCIONALMENTE HA ESTABLECIDO LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR
En
cuanto al concurso ideal de infracciones y al concurso real de infracciones,
demanda un pronunciamiento técnico y académico el PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL
contenido en la Resolución No.12-2015 de la Corte Nacional de Justicia, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 592 de fecha 22 de septiembre 2015
respecto a la acumulación de penas por delitos de drogas, que la Corte Nacional
específica así:
…Al tratarse de las descripciones típicas contenidas en
el COIP, artículo 220.1, la persona que con un acto incurra en uno o más verbos
rectores, con sustancias estupefacientes, sicotrópicas o preparados que las
contengan, distintos y en cantidades iguales o diferentes, será sancionada con
pena privativa de libertad acumulada según sea la sustancia sicotrópica o
estupefaciente, o preparado que la contenga, y su cantidad; pena, que no
excederá del máximo establecido en el artículo 55 del COIP…
·
ANTECEDENTES INCONGRUENTES:
Lo primero que se
debe advertir del referido PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL, es la sutil vulneración
al Principio de Legalidad Sustantiva en la que se incurre cuando evadiendo la
Función Legislativa que es la única facultada para crear, modificar o derogar
las leyes, en una forzada interpretación judicial se genera una taimada y nueva
norma sustantiva penal.
Para la motivación
de tal alarmante decisión, la Corte Nacional parte de un antecedente sofisma,
ya que se consideran cinco casos que ha conocido la Corte Nacional por
distintos recursos de casación y revisión que seguramente fueron escogidos al
azar pero que al parecer lo único que tienen en común es la participación de la
misma Jueza Nacional Ponente.
Vale puntualizar,
que los recursos extraordinarios de casación y revisión son mecanismos de
impugnación extraordinarios que tienen naturaleza distinta entre sí y se
orientan por principios diferentes; es decir, en términos más sencillos se
puede afirmar que la Corte Nacional para su motivación en este tema mezcló
peras con manzanas.
El PRECEDENTE
JURISPRUDENCIAL señala en lo conducente:
…Los casos son:
a) Resolución No. 1140-2015, correspondiente a la
sentencia dictada el 06 de agosto de 2015, las 08h10, en el proceso No.
0385-2014, por recurso de casación. Tribunal conformado por la doctora Gladys Terán Sierra, Jueza Nacional
ponente, doctor Jorge Blum Carcelén, Juez Nacional, y doctor Edgar Flores
Mier, Conjuez Nacional.
b) Resolución No. 1211-2015, correspondiente a la
sentencia dictada el 25 de agosto de 2015, las 12h05, en el proceso No.
396-2014, por recurso de casación. Tribunal conformado por la Jueza Nacional doctora Gladys Terán Sierra,
Jueza Nacional, doctora Zulema Pachacama Nieto, Conjueza Nacional, y doctor
Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional ponente.
c) Resolución No. 1223-2015, correspondiente a la
sentencia dictada el 27 de julio de 2015, las 08h00, en el proceso No.
0598-2014, por recurso de revisión. Tribunal conformado por la Jueza Nacional doctora Gladys Terán Sierra,
doctor Vicente Robalino Villafuerte, Juez Nacional ponente, y doctor Miguel
Jurado Fabara, Juez Nacional.
d) Resolución No. 1255-2015, correspondiente a la
sentencia dictada el 31 de agosto de 2015, las 10h00, en el proceso No.
1962-2014, por recurso de casación. Tribunal conformado por la Jueza Nacional ponente doctora Gladys Terán
Sierra, doctor Vicente Robalino Villafuerte, Juez Nacional, y doctor Edgar
Flores Mier, Conjuez Nacional.
e) Resolución No. 1256-2015, correspondiente a la
sentencia dictada el 31 de agosto de 2015, las 08h15, en el proceso No.
1133-2014, por recurso de revisión. Tribunal conformado por la Jueza Nacional ponente doctora Gladys Terán
Sierra, doctor Jorge Blum Carcelén, Juez Nacional, y doctor Roberto Guzmán
Castañeda, Conjuez Nacional.
En este orden de
ideas, la misma Corte Nacional indica que:
…La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, a través de
varios tribunales, en distintas causas llevadas a su resolución por recursos de
casación y de revisión, ha decidido que la sanción es acumulativa, con el
límite que prevé el Código Orgánico Integral Penal…
·
ESPECIE DE CONCURSO IMPROPIO
A la luz de los
CONCURSOS PROPIOS que se puntualizan en el Art.20 y en el Art.21 ambos del
Código Orgánico Integral Penal, se puede afirmar que en el mencionado
precedente jurisprudencial de manera inconstitucional (porque se inobserva el principio de legalidad sustantiva tutelado en el
Art.76 No.3 de la Carta Magna) e ilegal (porque se inobserva el principio de unidad penal contenido en el Art.17
del Código Orgánico Integral Penal), el máximo órgano de justicia ordinaria
ecuatoriano crea una figura híbrida que no consta en el Derecho Penal Integral
de nuestro país; esto es, se genera una especie de CONCURSO IMPROPIO que ocurre
cuando una persona comete una sola conducta, que lesiona un solo bien jurídico,
pero que si incurre en la pluralidad de los elementos normativos que por cierto
no se encuentran especificados en el Código Orgánico Integral Penal, en este
caso se considera que ha cometido tantos delitos como tipos de drogas tenga en
su poder, determinando que las penas se someten a un sistema de acumulación
jurídica.
En el PRECEDENTE
JURISPRUDENCIAL, la Corte Nacional en síntesis plantea al respecto que:
…La construcción del tipo delictivo, al tratarse de las
conductas descritas en el Código Orgánico Integral Penal, artículo 220.1, nos
lleva a plantearnos la posibilidad de que una o unas personas se encuentran en
situación de incurrir en un solo verbo rector del tipo penal, pero con respecto
a dos o más sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización, y en las mismas
o en distintas cantidades…
Para que no queden
dudas de la novedosa postura jurídica ilegal, la Corte Nacional afirma que:
…En conclusión, en el presente caso no se reúnen los
requisitos del concurso ni en su forma ideal, ni en la real…
Al respecto, cabe
puntualizar que el Art.220 del Código Orgánico Integral Penal, dispone:
Art. 220.- Tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin
autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre,
venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en
general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o
preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa
correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente
manera:
RESOLUCIÓN:
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
VI. DECISIÓN
Con las respuestas
a los problemas jurídicos planteados y a los fallos reiterativos respecto a la
punición de los casos en que una conducta se adecue a lo analizado; sobre el
punto de derecho planteado, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, decide:
Al tratarse de las
descripciones típicas contenidas en el Código Orgánico Integral Penal, artículo
220.1, la persona que con un acto incurra en uno o más verbos rectores, con
sustancias estupefacientes, sicotrópicas o preparados que las contengan,
distintos y en cantidades iguales o diferentes, será sancionada con pena
privativa de libertad acumulada según sea la sustancia sicotrópica o
estupefaciente, o preparado que la contenga, y su cantidad; pena, que no
excederá del máximo establecido en el artículo 55 del Código Orgánico Integral Penal.
En la redacción de
este precedente jurisprudencial, se han tomado en cuenta las tablas de
cantidades de sustancias estupefacientes y sicotrópicas para sancionar el
tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala; publicadas en los
Segundos Suplementos de los Registros Oficiales 288 del 14 de julio de 2014, y
586 de 14 de septiembre de 2015, las que deberán aplicarse respetando el
derecho de seguridad jurídica y al principio de favorabilidad, de ser
pertinente.
Esta decisión
constituye jurisprudencia con efecto generalmente obligatorio, desde su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del
Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los dieciséis días del mes de septiembre
de dos mil quince.
(Rs. 12-2015. 16-sep-2015. RO-S
592: 22-sep-2015)
a) Mínima escala de uno a tres años.
b) Mediana escala de tres a cinco años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre,
venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en
general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas
específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes
y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o
preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a
niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un
tercio.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la
normativa correspondiente, no será punible.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO:
Analizando los
elementos del tipo penal TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN en relación a la teoría de la acumulación de la
Corte Nacional, tenemos:
BIEN JURIDICO:
La salud pública y
por extensión la seguridad pública. Es un delito de peligro abstracto.
SUJETO ACTIVO:…La persona que…
EXPLICACION: Es un
delito monosubjetivo con sujeto activo indeterminado o impropio
ELEMENTO SUBJETIVO:…directa o indirectamente sin autorización y…
EXPLICACION:
Delito doloso
ELEMENTO NORMATIVO:
1)…requisitos previstos en la normativa
correspondiente:….
2)…en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa
correspondiente…
EXPLICACIÓN: Los
elementos normativos se remiten tácitamente a otra legislación que es una
simple Resolución emitida por el Consejo Nacional de Control de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas sujeta a modificación discrecional y sin ningún
control legislativo, de manera que estamos frente a una ley penal en blanco.
Aquí radica el
problema del precedente jurisprudencial que ante la presencia de varias drogas
y pese a que solo se afecta a un bien jurídico, la conducta se la asemeja a una
especie de pluralidad de acciones, lo que técnicamente no es correcto ya que
existe una sola conducta; en consecuencia, al incurrir el sujeto en una esfera
de dominio de más de una droga, lo que jurídicamente sucede es que se tiene una
pluralidad de elementos normativos, de tal suerte que no se cometen más delitos
que justifiquen la aplicación de más penas y por ende no procede la acumulación
de penas con claro carácter de agravamiento punitivo como el que establece la
Corte Nacional de Justicia y no la Ley.
VERBO RECTOR:
…Oferte, almacene, intermedie, distribuya,
compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea
o en general efectúe tráfico…
EXPLICACIÓN: Tipo
polinuclear con catorce núcleos o verbos rectores
ELEMENTOS
DESCRIPTIVOS:
1)…sustancias estupefacientes y psicotrópicas o
preparados que las contengan,…
2)…precursores químicos o sustancias químicas
específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan…
3)…niñas, niños o adolescentes…
EXCUSA ABSOLUTORIA:
…La tenencia o posesión de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades
establecidas por la normativa correspondiente, no será punible...
EXPLICACION: Es un
perdón legal, la ley reconoce que hay delito pero al establecer que NO SERA
PUNIBLE, significa que no hay pena; puesto que, el consumo no se considera un
delito sino un problema de salud.
AGRAVANTE CONSTITUTIVA:
… Si las sustancias estupefacientes y
psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o
entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena
aumentada en un tercio…
PUNIBILIDAD:
a) Mínima escala de uno a tres años.
b) Mediana escala de tres a cinco años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
EXPLICACION: La
pena o sanción se ha determinado en escalas MININA (DELITO LEVISIMO), MEDIANA
(DELITO LEVE), ALTA (DELITO GRAVE), GRAN ESCALA (DELITO GRAVISIMO).
Cabe anotar, que
estas escalas dependen de la cantidad de droga que como se indicó ut-supra no
la especifica el Código Orgánico Integral Penal, sino una resolución que se
elabora por una entidad pública dependiente de la Función Ejecutiva; por lo
tanto, se trata de una ley penal en blanco.
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- ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Derecho Penal. Buenos Aires. Depalma.
DR. LEONARDO VINICIO ROSILLO ABARCA
ARTICULISTA
Lugar y Fecha: Ecuador- Santo Domingo, lunes 22 de
Marzo del 2021
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