ARTICULO. EL SISTEMA PENITENCIARIO ECUATORIANO. DR. VINICIO ROSILLO ABARCA



EL SISTEMA PENITENCIARIO ECUATORIANO

Las cárceles son el reflejo de la sociedad, los conflictos que se generan dentro de los centros de privación de la libertad son réplicas de las relaciones sociales que se desarrollan en la cotidianidad de los Estados.

La situación que atraviesan las personas privadas de la libertad y sus familiares se va empeorando cada año a pesar de que los gobiernos de turno supuestamente intentan implementar políticas de rehabilitación social direccionadas a disminuir el hacinamiento y mejorar la seguridad sin comprender que los cambios también deben enfocarse en el mejoramiento de las condiciones de vida (de las personas privadas de libertad).

La crisis del sistema penitenciario se vuelve a repetir cada año, se asumía que, a partir del año 2013, periodo en el cual se implementó el modelo de gestión penitenciaria por parte del ex gobierno de Rafael Correa a través de su ministro de Derechos Humanos José Serrano, los problemas de hacinamiento y seguridad iban a cesar. Sin embargo, desde el inicio de su implementación se comenzaron a ver deficiencias en los servicios básicos que deben tener los centros de rehabilitación social. Es así, que con el traslado de las personas privadas de la libertad del ex penal García Moreno al Centro Regional de la Latacunga el problema del uso de los filtros de seguridad en el ingreso a la cárcel, como el acceso y uso del agua potable fue uno de los conflictos que se evidencian que, pesar de los reclamos por parte de los familiares y de las personas internas hasta la fecha de hoy persisten.

La falta de una política integral de rehabilitación social ha provocado que durante estos últimos 6 años que se cuenta con el modelo de gestión penitenciaria los índices de violencia en los interiores de las cárceles como el de Latacunga, la del Litoral y la del Turi han aumentado, así como también, los inconvenientes que se suscitan en el Centro de Detención Provisional de Quito, en el Centro de Rehabilitación Social de Adolescentes Infractores Virgilio Guerrero, entre otros.

Durante el periodo 2013 al 2019 han existido hechos violentos que generan vulneración de derechos de las personas que se encuentran privadas de la libertad, entre los cuales se han denunciado homicidios, asesinatos, suicidios, delitos de tortura por parte de los agentes estatales en contra de las personas privadas de la libertad, ingreso de armamentos de fuego y corto punzantes, ingreso de sustancias estupefacientes y de lo que se puede evidenciar por los mismos pronunciamientos del Director Nacional del Servicio Nacional de Atención Integral a personas adultas privadas de la libertad y adolescentes infractores (SNAI), Ernesto Pazmiño, menciona que los actos de corrupción que imperan en las cárceles es uno de las grandes problemas que se enfrentan.

Del mismo modo, en enero de 2018 a mayo 2019 se han reportado aproximadamente 33 asesinatos que han ocurrido dentro de las cárceles del Ecuador, eso quiere decir que entre 2 a 3 personas mueren por mes dentro de los centros de privación de libertad. La mayoría de los casos de asesinatos son grabados por los mismos reclusos, sin embargo, no existe explicación por parte de los directores de las cárceles sobre los hechos ocurridos.

Frente a los altos índices de inseguridad y hacinamientos el presidente de la República del Ecuador, Lenín Moreno, mediante Decreto 741 declaró, el pasado 16 de mayo, el estado de excepción en el Sistema de Rehabilitación Social, además se dispuso la movilización en todo el territorio nacional hacia los centros de rehabilitación social, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las fuerzas armadas, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Atención Integral a personas Adultas privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores ejecuten acciones para mantener el orden y prevenir acontecimientos de violencia al interior de los centros de rehabilitación social. Además, se suspendió el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de correspondencia, libertad de información y libertad de asociación y reunión; así como proveer, por parte del Ministerio de Finanzas, los recursos económicos para atender la situación de excepción.

No obstante, a los tres días de haberse decretado el estado de excepción en el Sistema Penitenciario ocurrieron dos asesinatos más en la cárcel de la Penitenciaria de Guayaquil, durante una riña que no logró ser controladas por ninguno de los agentes penitenciarios y, luego de nueve días 204 internos de la cárcel de Ibarra se encuentran con síntomas de supuesta intoxicación alimentaria. Estos lamentables hechos, que son visibles, evidencian que el estado de excepción declarado por el Ejecutivo no es el mecanismo más idóneo para enfrentar la crisis penitenciaria, más aún cuando no se presentaron de manera inmediata los ejes de intervención.

Si bien se reconoce que el Sistema Penitenciario atraviesa una grave crisis, las medias que se plantean en la declaratoria de excepción no son las más idóneas y efectivas para enfrentar la situación. Como se ha manifestado en reiteradas ocasiones se requiere un trabajo intersectorial en el cual se involucre no sólo la Dirección Nacional de atención Integral a personas Adultas privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores y el Ministerio del Interior sino que se puedan articular el Consejo de la Judicatura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Inclusión Social, el Ministerio del Trabajo entre otros, con la finalidad de crear verdaderos ejes de trabajo que puedan garantizar la seguridad y los derechos de las personas privadas de la libertad.

En lo que concierne a la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional si bien el estado de excepción le faculta al gobierno de disponer de su servicio (Art. 165.6) se considera que no son los más idóneos para atender la crisis penitenciaria debido que no cuentan con la capacitación pertinente para atender a este grupo de personas de atención prioritaria.

El articulo 158 de la CRE, se debe considerar que de acuerdo al artículo las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial (ECUADOR, 2008)  por lo tanto no tienen la experticia para tratar con personas privadas de la libertad. El Estado ecuatoriano, a través del ex Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos supuestamente capacitó y formó a guías penitenciarios para atender cualquier situación que ocurra dentro de las cárceles, pero ante la evolución y el agravamiento del fenómeno delincuencial y penitenciario, la normativa penal ecuatoriana se ha quedado rezagada y caducada, comparándola con las tendencias internacionales actuales y con la normativa internacional de los derechos humanos.

Es por ello que es supremamente urgente una reforma integral de la normativa penitenciaria que no caiga en el endurecimiento, pero que vuelva más ágil, justo y transparente el sistema. Una normativa que erradique la corrupción de agentes penitenciarios y de los propios reclusos y que aliente y fomente el cumplimiento de la ley y la convivencia armónica en los centros carcelarios. Una normativa que erradique también la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes al interior de las cárceles, así como el hacinamiento.

La Constitución de la República del Ecuador (CRE) declara que la finalidad del sistema penitenciario es la rehabilitación integral de las personas privadas de la libertad (Art.201 CRE) en comunión con el Art 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), lo que supone una serie de garantías, derechos y obligaciones que matizan el entorno carcelario. Pese a esta propuesta que se pregona claramente con jerarquía constitucional se advierte que la realidad de los centros carcelarios ecuatorianos  adolecen una serie de falencias que entorpecen el propósito referido Ut-Supra.

Como es de conocimiento público, la crisis del sistema penitenciario se aborda sobre algunos ejes severamente problemáticos y multifactoriales, entre otros, el micro tráfico interno de droga, bandas delincuenciales que controlan los centros penitenciarios, agresiones entre las PPL y los agentes de seguridad penitenciaria, ingreso de objetos no permitidos y los escasos niveles de control (interno y externo) hacen que el sistema penitenciario no cumpla con su objetivo.

En consecuencia, el modelo constitucional de rehabilitación social del Ecuador se encuentra seriamente debilitado por los antes citados factores que se cimentan en el cáncer de la corrupción cuyo combate paradójicamente también se encuentra previsto en nuestra constitución en el Art. 83. 8, incrementando la percepción de inseguridad ciudadana y desembocando un estatus generalizado de desconfianza en el sistema penitenciario.

La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 201 que: “El sistema de rehabilitación social tendrá como la finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así́ como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos”, mismo que garantiza la rehabilitación, reeducación y reinserción de las personas privadas de libertad.

Esto también se garantiza en los artículos 672  y 673  del Código Orgánico Integral Penal. El primero corresponde al Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el cual “Es el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal”; y, el segundo establece su finalidad, estableciendo que "El Sistema tiene las siguientes finalidades:

  • La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales
  • El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad.
  • La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena.
  • La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad.”.

Estos dos artículos dejan en manifiesto la responsabilidad del Estado frente a la custodia de las personas privadas de libertad, por ende, el Estado debe garantizar un Sistema Nacional de Rehabilitación Social libre de toda corrupción y es que, al contar con un Sistema de rehabilitación verdaderamente eficaz se produce una reestructuración formadora en la PPL, pero eso no sucede en la realidad, ya que la corrupción ha perpetrado en los centros de rehabilitación social y factores como: la contaminación de funcionarios, ingreso de objetos prohibidos, extorsión, bandas de micrográficos han hecho que el sistema penitenciario sea más proclive a la inseguridad que, a la utópica idea de  “rehabilitar, reinsertar y reeducar”.

Para J.C. García (1955) y E. Neumann (1962), el sistema penitenciario “es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad) que importen privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad”.  En la misma dirección Julio Hartmann (1962) señalaba que en “el terreno penitenciario, sistema es la reunión ordenada de los modernos principios de la Ciencia Penitenciaria aplicados a una determinada realidad, debiéndose considerar factores como el lugar, la época, los medios materiales y culturales del país en donde se le hará funcionar”. Del mismo modo Manuel López Rey (1975) manifestó que el "sistema es el conjunto de reglas y principios y servicios más o menos efectivos cuyo objeto es indicar como debe ser llevado a cabo el fin asignado a la función penal".

En el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador artículo 672, el sistema penitenciario o también llamado sistema de rehabilitación social, dispone ser “un conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución de la pena. Desde mi criterio considero que el sistema penitenciario es un conjunto de principios al servicio de los fines del derecho penitenciario, puestos en manifiesto por las instituciones estatales y que giran en torno a la ejecución penal.

En Ecuador el sistema penitenciario tiene como objeto ejecutar políticas que versen sobre los siguientes fines: rehabilitación social, reinserción laboral y reeducación. Los cuales, son un proceso sistémico que responden al momento en que una persona ingresa al centro penitenciario, continua en su estadía en el mismo y prosigue cuando la persona ha recuperado su libertad.

La crisis del sistema penal y del sistema de rehabilitación social se refleja en realidades como las siguientes: extorsión; comida de mala calidad; deficiente iluminación; falta de atención médica oportuna; falta de camas y colchones; inseguridad; pésimas condiciones de vida; instalaciones sanitarias insuficientes; infraestructura deteriorada; insuficiente número de profesionales; inexistencia de cámaras de seguridad; no hay ayuda adecuada para la reinserción en la sociedad; tortura.                                 

En pocas palabras, el sistema penal ecuatoriano de rehabilitación se halla en crisis.                                  

La sociedad conoce que en los centros de rehabilitación social se cometen asesinatos, ingresan armas, bebidas alcohólicas, celulares y drogas. Ante estos hechos, los especialistas aconsejan evaluar la situación del sistema penitenciario y ejecutar programas serios para alcanzar sus objetivos.                                 

Los derechos humanos consideran que toda persona es libre y, por lo tanto, resulta absurdo considerarla mala y llevarla a prisión y, más grave, conociendo la realidad de los centros de rehabilitación social.

El Derecho Penal tiene como su arma la pena, que sirve para castigar y provocar dolor y sufrimiento.

( Francisco Carrara, s.f.) manifiesta que “…la insensata idea de que el derecho punitivo debe extirpar de la tierra todos los delitos, lleva a la ciencia penal a la idolatría del terror, y al pueblo a la fe en el verdugo”.

(Hulsman, Louk, s.f.) ilustre docente de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Erasmus, Rotterdam, considera que el sistema penal no cumple sus funciones de prevenir la delincuencia ni lograr la resocialización y tampoco atiende las necesidades del pueblo y, más bien, causa sufrimiento innecesario, se halla desigualmente repartido y parece difícil de controlar.                   

(Eugenio Raul Zaffaroni , s.f.)en la página 16 de su obra “En busca de las Penas Perdidas”, manifiesta lo siguiente: “El dolor y la muerte que siembran nuestros sistemas penales están tan perdidos que el discurso jurídico penal no puede ocultar su desbaratamiento, valiéndose de su vetusto arsenal de valoraciones reiterativas; nos hallamos frente a un discurso que se desarma al más leve roce con la realidad”. 

El Micro-tráfico de drogas.-

El narcomenudeo o como también se le conoce micro-tráfico de drogas es la venta de pequeñas proporciones o dosis de estupefacientes o todo tipo de drogas prohibidas por la ley. La práctica de éste hace que el producto (ilegal) se distribuya por el territorio, localidades, barrios o calles a través de un control de cadena de distribución y venta al por menor.

Distribuciones como estas también se dan en los centros de privación de libertad, centros que tienen la finalidad de reinsertar y rehabilitar a las PPL, pero que en la realidad no se cumplen, ya que se ha llegado a determinar que, en los presidios, las persona privadas de libertad entran y no con la finalidad de rehabilitarse, sino con la finalidad de auto-defenderse, creando centros inseguros y que mediante el micro-tráfico de drogas y la cadena de distribución hacen que las PPL que cohabitan en el centro sean amenazadas o beneficiadas, siendo así que dichas personas que se beneficien de las mismas puedan tener un medio económico para su seguridad y para su bienestar de salud.

Bandas delincuenciales con sus cabecillas hacen que el micro-tráfico supere las barreras del centro, distribuciones del interior del centro hacia al exterior del centro siguen surgiendo; guías penitenciarios son procesados por presuntos intentos de ingreso de dropas, mismo que en el mes de enero, un guía penitenciario en Latacunga fue encontrado con droga que iba a ingresar al interior del centro, con la finalidad de que las PPL la distribuyan, mismo guía que hoy se encuentra procesado por tal delito y que será sancionado según la ley lo estipula.

Factores que se correlacionan entre sí hacen que los centros de privación de libertad sean inseguros por la paupérrima idea de la corrupción y que ha estado llevando a un país en un total declive, donde las leyes o políticas que se crean no toman curso ni fuerza para combatir a la corrupción.

Las Bandas delincuenciales.-

Las bandas delictivas que existen en una nación es la muchedumbre de la sociedad, hacen que una nación no sea exitosa por la inseguridad que la provocan, numerosas peleas, robos y otros delitos que cometen estas bandas, hacen de una nación que no tiene cultura ni educación. Dichos grupos actúan en todo el territorio ecuatoriano, multitud de bandas delincuenciales existen, pero los más conocidos son: Los Choneros, Los Cubanos, Los Gorras, los Latin Kings, los Nietas entre otros. Estas bandas delincuenciales han usurpado las barreras carcelarias, numerosas bandas persisten en los centros de privación de libertad, provocando con otros factores una inseguridad interna. Peleas internas entre PPL que son integrantes de las bandas con la utilización de armas corto punzantes o de fuego son las más utilizadas para las agresiones entre PPL, con la razón del territorio.

Estas bandas delincuenciales están conformadas mediante una pirámide de poder, es decir, en la cúspide de la pirámide está el cabecilla de la banda, o en este caso, el que manda en el centro a los demás, en segundo lugar, están las personas de confianza del cabecilla, que serían los terratenientes de la banda y en un tercer lugar son los colaboradores o guerrilleros, que hacen <<respetar>> su territorio. Esta pirámide nos hace ver que esta organización delictiva, no solo sirve para dar inseguridad a un centro o a una población sino también, a que las PPL que no estén de acuerdo a un grupo delictivo dentro del CPL, será amenazado y golpeado por los mismos guerrilleros.

La falta de cámaras en los recintos penitenciarios y mantenimiento de los mismos hacen que todo sea ciego al exterior y que tanto los guías como los funcionarios del centro de privación de libertad hayan llegado a ser sometidos por estas bandas delincuenciales. En el 2019 varios guías penitenciarios del CPL de Guayaquil son procesados por ingreso de objetos prohibidos a usanzas de las PPL, guías que tienen la labor de hacer segura y libre de corrupción son los mismos que la hacen insegura y por lo tanto corrupta. 

Agresiones internas.-

Las agresiones internas que sufren los presidios se correlacionan con los factores ya mencionados en los párrafos ut-supra. El micro-tráfico y las bandas delincuenciales van de la mano, los cabecillas de las mismas bandas son aquellas que gobiernan este factor en el centro penitenciario, dando como resultado multitudes de agresiones internas, ya sea por el territorio, por el tráfico de las drogas o por un conflicto personal entre las PPL.

En el último año, con el decreto ejecutivo expedido por el presidente de la República del Ecuador, Lenin Moreno, el 16 de mayo del 2019, hizo que numerosas peleas internas surgieran en ese lapso de tiempo, bandas delincuenciales como los Choneros se pusieron como la banda delictiva más fuerte en todos los presidios y en toda la nación.

Conflictos entre PPL pudo observarse en el centro penitenciario de Guayaquil, donde con un celular mediante una grabación se llega a mirar que una cabeza de un PPL era una pelota para estas personas que lo ejecutaron, numerosos videos como este empezaron a viralizarse, produciendo una inseguridad en toda nación.

Agresiones que llegaron a percutir a todos los centros penitenciarios y a preguntarse si las PPL que cohabitan en el centro penitenciario, son realmente reeducados o rehabilitados como lo manifiesta nuestra carta magna, y las leyes suplementarias.

En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) nos mencionan tres tipos de sanciones según su grado, leves, graves y gravísimas, tipificadas entre los artículos 722-724 y en el articulo 725 del mismo ibídem nos especifica cuáles son las restricciones que tendrán las PPL dependiendo de la gravedad de la falta o de la reincidencia del PPl, del mismo modo esto se encuentra estipulado en el Reglamento Nacional de Rehabilitación Social en su articulado 90.

Ingreso de objetos prohibidos.-

El ingreso de objetos prohibidos en el centro de privación de libertad es el factor que hace que dichos centros se hagan inseguros, debido a que al ser un centro de privación de libertad existe un conglomerado de personas privadas de la libertad que han cometido algún delito, y por el mismo hecho de estar en ese lugar donde cohabitan, los hace más propensos a delinquir si no existe una medida de rehabilitar y de reinsertar a las PPL a la sociedad. Personas que, mediante un objeto prohibido, es decir, armas de fuego o armas corto punzantes causan daños no solo a las PPL, si, no también a los guías penitenciarios y a los funcionarios del centro.

Objetos que pasan por tres barreras para ser parte interna del centro, la primera barrera es la seguridad externa del CPL que está custodiada por dirigentes y funcionarios de la Policía Nacional del Ecuador, la segunda barrera es la distribución del objeto prohibido y la última y la más importante, el contacto entre guías y PPL, negocios internos entre los dos hacen que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social es una burla tanto para las PPL como para el Organismo técnico de los centros.

El ingreso de objetos prohibidos se encuentra tipificado en nuestro código penal (COIP) en el artículo 275, mismo que nos manifiesta que las personas que ingresen por sí misma o a través de terceros, objetos o de otra índole que nos especifica el mismo artículo será sancionado con una pena privativa de libertad de uno a tres años, pero, aun así exista una normativa que sancione a las personas que cometan el mencionado delito, no soluciona el ingreso de los mismos, induciendo a que la creación de leyes o de políticas internas no son eficaces, demostrando que son varios los motivos que hacen que el sistema judicial sea un bazofia frente a la corrupción.

Contaminación de funcionarios.-

La contaminación de funcionarios ha ido brotando con los factores anteriores, dando a concluir que existe una contaminación por parte de los funcionarios del centro penitenciario, funcionarios que por motivos de una mala remuneración laboral por parte del estado hacen que los guías penitenciarios se hagan participes también de la corrupción en el centro de privación de libertad, cuya justificación versa de una pobreza ética profesional, dando a entender que por motivos económicos ellos deban extorsionar a las PPL o hacer que una PPL le pague por la seguridad del mismo.

El Organismo Técnico que la Constitución de la República del Ecuador manifiesta la finalidad y quienes los conforman hace que estas personas tengan una ética profesional debido a que tienen un grupo de atención prioritaria en sus manos, las cuales deben reeducar, rehabilitar y reinsertar a la sociedad, pero que en la realidad de la crisis penitenciaria no es lo que nos menciona el articulo, debido a que por factores exteriores a las personas administrativas del centro hacen que se contaminen, dando como resultado que los funcionarios también son los causales de que el centro de privación de libertad se haga más propenso a la inseguridad y a que exista una corrupción en el interior del centro, factores como los anteriores se llevan de la mano porque son causa- consecuencia, pero este factor es un factor que no debería existir en un centro donde la rehabilitación, la reeducación y la reinserción social del PPL son fundamentales según lo estipula el Sistema de Rehabilitación Social.

Varios casos han surgido este último año, funcionarios del Centro han sido procesados por intentos de fuga, ingreso de drogas, armas etc. Factores que repercuten

TRATADOS INTERNACIONALES.-

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a instancia de su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, manifiesta en sus principios relativos a los sistemas de privación de libertad, en el principio XX, personal de los lugares de privación, lo siguiente:

El personal que tenga bajo su Responsabilidad la dirección, custodia, tratamiento, traslado, disciplina y vigilancia de personas privadas de libertad, deberá ajustarse, en todo momento y circunstancia, al respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus familiares.

El personal deberá ser seleccionado cuidadosamente, teniendo en cuenta su integridad ética y moral, sensibilidad a la diversidad cultural y a las cuestiones de género, capacidad profesional, adecuación personal a la función, y sentido de responsabilidad.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.-

El Sistema penitenciario ecuatoriano, es el lugar propicio para el cumplimiento de las penas previstas en el COIP, y es que, a partir de ello la Constitución legal vigente establece los artículos 201 y 202 en los que respectivamente se establece la finalidad y directrices de los sistemas de rehabilitación de libertad.

Art. 201. Sistema de rehabilitación social. - “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.

El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.”.

Art. 202. Administración del sistema de rehabilitación social. - “El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema.

Los centros de privación de libertad podrán ser administrados por los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley.

El directorio del organismo de rehabilitación social se integrará por representantes de la Función Ejecutiva y profesionales que serán designados de acuerdo con la ley. La presidenta o presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que presidirá el organismo.

El personal de seguridad, técnico y administrativo del sistema de rehabilitación social será nombrado por el organismo de rehabilitación social, previa evaluación de sus condiciones técnicas, cognoscitivas y psicológicas.”.

El Art. 11 de la constitución legal vigente, norma suprema por excelencia garantiza derechos a todas las personas, por esta razón las personas privadas de libertad a más de ser titulares de estos derechos tienen mayor protección al no solo ser considerados parte del grupo de atención prioritaria, sino que, en el Art. 51 de la constitución se reconocen exclusivamente derechos a las personas privadas de libertad.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.-

Art. 672.- Sistema Nacional de Rehabilitación Social.- Es el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal.

Art. 673.- Finalidad.- El Sistema tiene las siguientes finalidades:

1. La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales.

3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena. 

 Art. 674.- Organismo Técnico.- El sistema garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son:

Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema.

Art. 676.- Responsabilidad del Estado.- Las personas privadas de libertad se encuentran bajo la custodia del Estado.

El Estado responderá por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad.

Art. 677.- Centro de formación y capacitación penitenciaria.- El Centro de formación y capacitación penitenciaria estará dirigido y regulado por el Organismo Técnico.

Sus funciones serán:

  • Elaborar y aplicar el plan de formación y capacitación para las y los aspirantes a integrarse como personal al servicio del Sistema penitenciario.
  • Seleccionar, formar y cualificar a las y los aspirantes a integrarse como personal al servicio del sistema penitenciario.
  • Perfeccionar, actualizar, promover y evaluar de manera constante, al personal de los centros de privación de libertad, en cualquiera de las áreas penitenciarias.

BIBLIOGRAFÍA.-






DR. LEONARDO VINICIO ROSILLO ABARCA

ARTICULISTA

Lugar y Fecha:   Ecuador- Santo Domingo,  lunes 27 de Abril del 2020

 

 

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

ARTICULO. IMPUGNACION PROCESAL PENAL Y EL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEJUS . DR. VINICIO ROSILLO ABARCA

ARTICULO. LA CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE EN MATERIA PENAL. DR. VINICIO ROSILLO ABARCA

ARTICULO. LAS MODALIDADES DE LA CONDUCTA EN MATERIA PENAL. DR. VINICIO ROSILLO ABARCA