ARTICULO. EL SISTEMA PENITENCIARIO ECUATORIANO. DR. VINICIO ROSILLO ABARCA
EL SISTEMA PENITENCIARIO ECUATORIANO
Las cárceles son el reflejo de la sociedad, los
conflictos que se generan dentro de los centros de privación de la libertad son
réplicas de las relaciones sociales que se desarrollan en la cotidianidad de
los Estados.
La situación que atraviesan las personas privadas de la
libertad y sus familiares se va empeorando cada año a pesar de que los
gobiernos de turno supuestamente intentan implementar políticas de
rehabilitación social direccionadas a disminuir el hacinamiento y mejorar la
seguridad sin comprender que los cambios también deben enfocarse en el
mejoramiento de las condiciones de vida (de las personas privadas de libertad).
La crisis del sistema penitenciario se vuelve a repetir
cada año, se asumía que, a partir del año 2013, periodo en el cual se
implementó el modelo de gestión penitenciaria por parte del ex gobierno de
Rafael Correa a través de su ministro de Derechos Humanos José Serrano, los
problemas de hacinamiento y seguridad iban a cesar. Sin embargo, desde el
inicio de su implementación se comenzaron a ver deficiencias en los servicios
básicos que deben tener los centros de rehabilitación social. Es así, que con
el traslado de las personas privadas de la libertad del ex penal García Moreno
al Centro Regional de la Latacunga el problema del uso de los filtros de
seguridad en el ingreso a la cárcel, como el acceso y uso del agua potable fue
uno de los conflictos que se evidencian que, pesar de los reclamos por parte de
los familiares y de las personas internas hasta la fecha de hoy persisten.
La falta de una política integral de rehabilitación
social ha provocado que durante estos últimos 6 años que se cuenta con el
modelo de gestión penitenciaria los índices de violencia en los interiores de
las cárceles como el de Latacunga, la del Litoral y la del Turi han aumentado,
así como también, los inconvenientes que se suscitan en el Centro de Detención
Provisional de Quito, en el Centro de Rehabilitación Social de Adolescentes
Infractores Virgilio Guerrero, entre otros.
Durante el periodo 2013 al 2019 han existido hechos
violentos que generan vulneración de derechos de las personas que se encuentran
privadas de la libertad, entre los cuales se han denunciado homicidios,
asesinatos, suicidios, delitos de tortura por parte de los agentes estatales en
contra de las personas privadas de la libertad, ingreso de armamentos de fuego
y corto punzantes, ingreso de sustancias estupefacientes y de lo que se puede
evidenciar por los mismos pronunciamientos del Director Nacional del Servicio
Nacional de Atención Integral a personas adultas privadas de la libertad y
adolescentes infractores (SNAI), Ernesto Pazmiño, menciona que los actos de
corrupción que imperan en las cárceles es uno de las grandes problemas que se
enfrentan.
Del mismo modo, en enero de 2018 a mayo 2019 se han
reportado aproximadamente 33 asesinatos que han ocurrido dentro de las cárceles
del Ecuador, eso quiere decir que entre 2 a 3 personas mueren por mes dentro de
los centros de privación de libertad. La mayoría de los casos de asesinatos son
grabados por los mismos reclusos, sin embargo, no existe explicación por parte
de los directores de las cárceles sobre los hechos ocurridos.
Frente a los altos índices de inseguridad y
hacinamientos el presidente de la República del Ecuador, Lenín Moreno, mediante
Decreto 741 declaró, el pasado 16 de mayo, el estado de excepción en el Sistema
de Rehabilitación Social, además se dispuso la movilización en todo el
territorio nacional hacia los centros de rehabilitación social, de tal manera
que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional,
en especial las fuerzas armadas, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de
Atención Integral a personas Adultas privadas de la Libertad y Adolescentes
Infractores ejecuten acciones para mantener el orden y prevenir acontecimientos
de violencia al interior de los centros de rehabilitación social. Además, se
suspendió el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de correspondencia,
libertad de información y libertad de asociación y reunión; así como proveer,
por parte del Ministerio de Finanzas, los recursos económicos para atender la
situación de excepción.
No obstante, a los tres días de haberse decretado el
estado de excepción en el Sistema Penitenciario ocurrieron dos asesinatos más
en la cárcel de la Penitenciaria de Guayaquil, durante una riña que no logró
ser controladas por ninguno de los agentes penitenciarios y, luego de nueve días
204 internos de la cárcel de Ibarra se encuentran con síntomas de supuesta
intoxicación alimentaria. Estos lamentables hechos, que son visibles,
evidencian que el estado de excepción declarado por el Ejecutivo no es el
mecanismo más idóneo para enfrentar la crisis penitenciaria, más aún cuando no
se presentaron de manera inmediata los ejes de intervención.
Si bien se reconoce que el Sistema Penitenciario
atraviesa una grave crisis, las medias que se plantean en la declaratoria de
excepción no son las más idóneas y efectivas para enfrentar la situación. Como
se ha manifestado en reiteradas ocasiones se requiere un trabajo intersectorial
en el cual se involucre no sólo la Dirección Nacional de atención Integral a
personas Adultas privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores y el
Ministerio del Interior sino que se puedan articular el Consejo de la
Judicatura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio
de Inclusión Social, el Ministerio del Trabajo entre otros, con la finalidad de
crear verdaderos ejes de trabajo que puedan garantizar la seguridad y los
derechos de las personas privadas de la libertad.
En lo que concierne a la participación de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional si bien el estado de excepción le faculta al
gobierno de disponer de su servicio (Art. 165.6) se considera que no son los
más idóneos para atender la crisis penitenciaria debido que no cuentan con la
capacitación pertinente para atender a este grupo de personas de atención
prioritaria.
El articulo 158 de la CRE, se debe considerar que de
acuerdo al artículo las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la
defensa de la soberanía y la integridad territorial (ECUADOR, 2008) por lo tanto no tienen la experticia para
tratar con personas privadas de la libertad. El Estado ecuatoriano, a través
del ex Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos supuestamente capacitó
y formó a guías penitenciarios para atender cualquier situación que ocurra
dentro de las cárceles, pero ante la evolución y el agravamiento del fenómeno
delincuencial y penitenciario, la normativa penal ecuatoriana se ha quedado
rezagada y caducada, comparándola con las tendencias internacionales actuales y
con la normativa internacional de los derechos humanos.
Es por ello que es supremamente urgente una reforma
integral de la normativa penitenciaria que no caiga en el endurecimiento, pero
que vuelva más ágil, justo y transparente el sistema. Una normativa que
erradique la corrupción de agentes penitenciarios y de los propios reclusos y que
aliente y fomente el cumplimiento de la ley y la convivencia armónica en los
centros carcelarios. Una normativa que erradique también la tortura y los
tratos crueles, inhumanos o degradantes al interior de las cárceles, así como
el hacinamiento.
La Constitución de la República del Ecuador (CRE)
declara que la finalidad del sistema penitenciario es la rehabilitación
integral de las personas privadas de la libertad (Art.201 CRE) en comunión con
el Art 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), lo que supone una serie de
garantías, derechos y obligaciones que matizan el entorno carcelario. Pese a
esta propuesta que se pregona claramente con jerarquía constitucional se
advierte que la realidad de los centros carcelarios ecuatorianos adolecen una serie de falencias que
entorpecen el propósito referido Ut-Supra.
Como es de conocimiento público, la crisis del sistema
penitenciario se aborda sobre algunos ejes severamente problemáticos y
multifactoriales, entre otros, el micro tráfico interno de droga, bandas
delincuenciales que controlan los centros penitenciarios, agresiones entre las
PPL y los agentes de seguridad penitenciaria, ingreso de objetos no permitidos
y los escasos niveles de control (interno y externo) hacen que el sistema
penitenciario no cumpla con su objetivo.
En consecuencia, el modelo constitucional de
rehabilitación social del Ecuador se encuentra seriamente debilitado por los
antes citados factores que se cimentan en el cáncer de la corrupción cuyo
combate paradójicamente también se encuentra previsto en nuestra constitución
en el Art. 83. 8, incrementando la percepción de inseguridad ciudadana y
desembocando un estatus generalizado de desconfianza en el sistema
penitenciario.
La Constitución de la República del Ecuador establece
en su artículo 201 que: “El sistema de rehabilitación social tendrá como la
finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente
para reinsertarlas en la sociedad, así́ como la protección de las personas
privadas de libertad y la garantía de sus derechos”, mismo que garantiza la
rehabilitación, reeducación y reinserción de las personas privadas de libertad.
Esto también se garantiza en los artículos 672 y 673
del Código Orgánico Integral Penal. El primero corresponde al Sistema
Nacional de Rehabilitación Social, el cual “Es el conjunto de principios,
normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se
interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal”; y,
el segundo establece su finalidad, estableciendo que "El Sistema tiene las
siguientes finalidades:
- La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales
- El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad.
- La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena.
- La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad.”.
Estos dos artículos dejan en manifiesto la
responsabilidad del Estado frente a la custodia de las personas privadas de
libertad, por ende, el Estado debe garantizar un Sistema Nacional de
Rehabilitación Social libre de toda corrupción y es que, al contar con un
Sistema de rehabilitación verdaderamente eficaz se produce una reestructuración
formadora en la PPL, pero eso no sucede en la realidad, ya que la corrupción ha
perpetrado en los centros de rehabilitación social y factores como: la
contaminación de funcionarios, ingreso de objetos prohibidos, extorsión, bandas
de micrográficos han hecho que el sistema penitenciario sea más proclive a la
inseguridad que, a la utópica idea de
“rehabilitar, reinsertar y reeducar”.
Para J.C. García (1955) y E. Neumann (1962), el sistema
penitenciario “es la organización creada por el Estado para la ejecución de las
sanciones penales (penas y medidas de seguridad) que importen privación o
restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su
efectividad”. En la misma dirección
Julio Hartmann (1962) señalaba que en “el terreno penitenciario, sistema es la
reunión ordenada de los modernos principios de la Ciencia Penitenciaria
aplicados a una determinada realidad, debiéndose considerar factores como el
lugar, la época, los medios materiales y culturales del país en donde se le
hará funcionar”. Del mismo modo Manuel López Rey (1975) manifestó que el
"sistema es el conjunto de reglas y principios y servicios más o menos
efectivos cuyo objeto es indicar como debe ser llevado a cabo el fin asignado a
la función penal".
En el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador
artículo 672, el sistema penitenciario o también llamado sistema de
rehabilitación social, dispone ser “un conjunto de principios, normas,
políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e
interactúan de manera integral, para la ejecución de la pena. Desde mi criterio
considero que el sistema penitenciario es un conjunto de principios al servicio
de los fines del derecho penitenciario, puestos en manifiesto por las
instituciones estatales y que giran en torno a la ejecución penal.
En Ecuador el sistema penitenciario tiene como objeto
ejecutar políticas que versen sobre los siguientes fines: rehabilitación
social, reinserción laboral y reeducación. Los cuales, son un proceso sistémico
que responden al momento en que una persona ingresa al centro penitenciario,
continua en su estadía en el mismo y prosigue cuando la persona ha recuperado
su libertad.
La crisis del sistema penal y del sistema de
rehabilitación social se refleja en realidades como las siguientes: extorsión;
comida de mala calidad; deficiente iluminación; falta de atención médica
oportuna; falta de camas y colchones; inseguridad; pésimas condiciones de vida;
instalaciones sanitarias insuficientes; infraestructura deteriorada;
insuficiente número de profesionales; inexistencia de cámaras de seguridad; no
hay ayuda adecuada para la reinserción en la sociedad; tortura.
En pocas palabras, el sistema penal ecuatoriano de
rehabilitación se halla en crisis.
La sociedad conoce que en los centros de rehabilitación
social se cometen asesinatos, ingresan armas, bebidas alcohólicas, celulares y
drogas. Ante estos hechos, los especialistas aconsejan evaluar la situación del
sistema penitenciario y ejecutar programas serios para alcanzar sus
objetivos.
Los derechos humanos consideran que toda persona es
libre y, por lo tanto, resulta absurdo considerarla mala y llevarla a prisión
y, más grave, conociendo la realidad de los centros de rehabilitación social.
El Derecho Penal tiene como su arma la pena, que sirve
para castigar y provocar dolor y sufrimiento.
( Francisco Carrara, s.f.) manifiesta que “…la
insensata idea de que el derecho punitivo debe extirpar de la tierra todos los
delitos, lleva a la ciencia penal a la idolatría del terror, y al pueblo a la
fe en el verdugo”.
(Hulsman, Louk, s.f.) ilustre docente de Derecho Penal
y Criminología de la Universidad de Erasmus, Rotterdam, considera que el
sistema penal no cumple sus funciones de prevenir la delincuencia ni lograr la
resocialización y tampoco atiende las necesidades del pueblo y, más bien, causa
sufrimiento innecesario, se halla desigualmente repartido y parece difícil de
controlar.
(Eugenio Raul Zaffaroni , s.f.)en la página 16 de su
obra “En busca de las Penas Perdidas”, manifiesta lo siguiente: “El dolor y la
muerte que siembran nuestros sistemas penales están tan perdidos que el
discurso jurídico penal no puede ocultar su desbaratamiento, valiéndose de su
vetusto arsenal de valoraciones reiterativas; nos hallamos frente a un discurso
que se desarma al más leve roce con la realidad”.
El Micro-tráfico de drogas.-
El narcomenudeo o como también se le conoce
micro-tráfico de drogas es la venta de pequeñas proporciones o dosis de
estupefacientes o todo tipo de drogas prohibidas por la ley. La práctica de
éste hace que el producto (ilegal) se distribuya por el territorio,
localidades, barrios o calles a través de un control de cadena de distribución
y venta al por menor.
Distribuciones como estas también se dan en los centros
de privación de libertad, centros que tienen la finalidad de reinsertar y
rehabilitar a las PPL, pero que en la realidad no se cumplen, ya que se ha
llegado a determinar que, en los presidios, las persona privadas de libertad
entran y no con la finalidad de rehabilitarse, sino con la finalidad de
auto-defenderse, creando centros inseguros y que mediante el micro-tráfico de
drogas y la cadena de distribución hacen que las PPL que cohabitan en el centro
sean amenazadas o beneficiadas, siendo así que dichas personas que se
beneficien de las mismas puedan tener un medio económico para su seguridad y
para su bienestar de salud.
Bandas delincuenciales con sus cabecillas hacen que el
micro-tráfico supere las barreras del centro, distribuciones del interior del
centro hacia al exterior del centro siguen surgiendo; guías penitenciarios son
procesados por presuntos intentos de ingreso de dropas, mismo que en el mes de
enero, un guía penitenciario en Latacunga fue encontrado con droga que iba a
ingresar al interior del centro, con la finalidad de que las PPL la
distribuyan, mismo guía que hoy se encuentra procesado por tal delito y que
será sancionado según la ley lo estipula.
Factores que se correlacionan entre sí hacen que los
centros de privación de libertad sean inseguros por la paupérrima idea de la
corrupción y que ha estado llevando a un país en un total declive, donde las
leyes o políticas que se crean no toman curso ni fuerza para combatir a la
corrupción.
Las Bandas delincuenciales.-
Las bandas delictivas que existen en una nación es la
muchedumbre de la sociedad, hacen que una nación no sea exitosa por la
inseguridad que la provocan, numerosas peleas, robos y otros delitos que
cometen estas bandas, hacen de una nación que no tiene cultura ni educación.
Dichos grupos actúan en todo el territorio ecuatoriano, multitud de bandas
delincuenciales existen, pero los más conocidos son: Los Choneros, Los Cubanos,
Los Gorras, los Latin Kings, los Nietas entre otros. Estas bandas
delincuenciales han usurpado las barreras carcelarias, numerosas bandas
persisten en los centros de privación de libertad, provocando con otros
factores una inseguridad interna. Peleas internas entre PPL que son integrantes
de las bandas con la utilización de armas corto punzantes o de fuego son las
más utilizadas para las agresiones entre PPL, con la razón del territorio.
Estas bandas delincuenciales están conformadas mediante
una pirámide de poder, es decir, en la cúspide de la pirámide está el cabecilla
de la banda, o en este caso, el que manda en el centro a los demás, en segundo
lugar, están las personas de confianza del cabecilla, que serían los
terratenientes de la banda y en un tercer lugar son los colaboradores o
guerrilleros, que hacen <<respetar>> su territorio. Esta pirámide
nos hace ver que esta organización delictiva, no solo sirve para dar
inseguridad a un centro o a una población sino también, a que las PPL que no estén
de acuerdo a un grupo delictivo dentro del CPL, será amenazado y golpeado por
los mismos guerrilleros.
La falta de cámaras en los recintos penitenciarios y
mantenimiento de los mismos hacen que todo sea ciego al exterior y que tanto
los guías como los funcionarios del centro de privación de libertad hayan
llegado a ser sometidos por estas bandas delincuenciales. En el 2019 varios
guías penitenciarios del CPL de Guayaquil son procesados por ingreso de objetos
prohibidos a usanzas de las PPL, guías que tienen la labor de hacer segura y
libre de corrupción son los mismos que la hacen insegura y por lo tanto
corrupta.
Agresiones internas.-
Las agresiones internas que sufren los presidios se
correlacionan con los factores ya mencionados en los párrafos ut-supra. El
micro-tráfico y las bandas delincuenciales van de la mano, los cabecillas de
las mismas bandas son aquellas que gobiernan este factor en el centro
penitenciario, dando como resultado multitudes de agresiones internas, ya sea
por el territorio, por el tráfico de las drogas o por un conflicto personal
entre las PPL.
En el último año, con el decreto ejecutivo expedido por
el presidente de la República del Ecuador, Lenin Moreno, el 16 de mayo del
2019, hizo que numerosas peleas internas surgieran en ese lapso de tiempo,
bandas delincuenciales como los Choneros se pusieron como la banda delictiva
más fuerte en todos los presidios y en toda la nación.
Conflictos entre PPL pudo observarse en el centro
penitenciario de Guayaquil, donde con un celular mediante una grabación se
llega a mirar que una cabeza de un PPL era una pelota para estas personas que
lo ejecutaron, numerosos videos como este empezaron a viralizarse, produciendo
una inseguridad en toda nación.
Agresiones que llegaron a percutir a todos los centros
penitenciarios y a preguntarse si las PPL que cohabitan en el centro
penitenciario, son realmente reeducados o rehabilitados como lo manifiesta
nuestra carta magna, y las leyes suplementarias.
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) nos
mencionan tres tipos de sanciones según su grado, leves, graves y gravísimas,
tipificadas entre los artículos 722-724 y en el articulo 725 del mismo ibídem
nos especifica cuáles son las restricciones que tendrán las PPL dependiendo de
la gravedad de la falta o de la reincidencia del PPl, del mismo modo esto se
encuentra estipulado en el Reglamento Nacional de Rehabilitación Social en su
articulado 90.
Ingreso de objetos
prohibidos.-
El ingreso de objetos prohibidos en el centro de
privación de libertad es el factor que hace que dichos centros se hagan
inseguros, debido a que al ser un centro de privación de libertad existe un
conglomerado de personas privadas de la libertad que han cometido algún delito,
y por el mismo hecho de estar en ese lugar donde cohabitan, los hace más
propensos a delinquir si no existe una medida de rehabilitar y de reinsertar a
las PPL a la sociedad. Personas que, mediante un objeto prohibido, es decir,
armas de fuego o armas corto punzantes causan daños no solo a las PPL, si, no
también a los guías penitenciarios y a los funcionarios del centro.
Objetos que pasan por tres barreras para ser parte
interna del centro, la primera barrera es la seguridad externa del CPL que está
custodiada por dirigentes y funcionarios de la Policía Nacional del Ecuador, la
segunda barrera es la distribución del objeto prohibido y la última y la más
importante, el contacto entre guías y PPL, negocios internos entre los dos
hacen que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social es una burla tanto para
las PPL como para el Organismo técnico de los centros.
El ingreso de objetos prohibidos se encuentra
tipificado en nuestro código penal (COIP) en el artículo 275, mismo que nos
manifiesta que las personas que ingresen por sí misma o a través de terceros,
objetos o de otra índole que nos especifica el mismo artículo será sancionado
con una pena privativa de libertad de uno a tres años, pero, aun así exista una
normativa que sancione a las personas que cometan el mencionado delito, no
soluciona el ingreso de los mismos, induciendo a que la creación de leyes o de
políticas internas no son eficaces, demostrando que son varios los motivos que
hacen que el sistema judicial sea un bazofia frente a la corrupción.
Contaminación de
funcionarios.-
La contaminación de funcionarios ha ido brotando con
los factores anteriores, dando a concluir que existe una contaminación por
parte de los funcionarios del centro penitenciario, funcionarios que por
motivos de una mala remuneración laboral por parte del estado hacen que los
guías penitenciarios se hagan participes también de la corrupción en el centro
de privación de libertad, cuya justificación versa de una pobreza ética
profesional, dando a entender que por motivos económicos ellos deban
extorsionar a las PPL o hacer que una PPL le pague por la seguridad del mismo.
El Organismo Técnico que la Constitución de la
República del Ecuador manifiesta la finalidad y quienes los conforman hace que
estas personas tengan una ética profesional debido a que tienen un grupo de
atención prioritaria en sus manos, las cuales deben reeducar, rehabilitar y
reinsertar a la sociedad, pero que en la realidad de la crisis penitenciaria no
es lo que nos menciona el articulo, debido a que por factores exteriores a las
personas administrativas del centro hacen que se contaminen, dando como
resultado que los funcionarios también son los causales de que el centro de
privación de libertad se haga más propenso a la inseguridad y a que exista una
corrupción en el interior del centro, factores como los anteriores se llevan de
la mano porque son causa- consecuencia, pero este factor es un factor que no
debería existir en un centro donde la rehabilitación, la reeducación y la
reinserción social del PPL son fundamentales según lo estipula el Sistema de
Rehabilitación Social.
Varios casos han surgido este último año, funcionarios
del Centro han sido procesados por intentos de fuga, ingreso de drogas, armas
etc. Factores que repercuten
TRATADOS INTERNACIONALES.-
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
a instancia de su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de
Libertad, manifiesta en sus principios relativos a los sistemas de privación de
libertad, en el principio XX, personal de los lugares de privación, lo
siguiente:
El personal que
tenga bajo su Responsabilidad la dirección, custodia, tratamiento, traslado,
disciplina y vigilancia de personas privadas de libertad, deberá ajustarse, en
todo momento y circunstancia, al respeto a los derechos humanos de las personas
privadas de libertad y de sus familiares.
El personal deberá ser seleccionado cuidadosamente,
teniendo en cuenta su integridad ética y moral, sensibilidad a la diversidad
cultural y a las cuestiones de género, capacidad profesional, adecuación
personal a la función, y sentido de responsabilidad.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR.-
El Sistema penitenciario ecuatoriano, es el lugar
propicio para el cumplimiento de las penas previstas en el COIP, y es que, a
partir de ello la Constitución legal vigente establece los artículos 201 y 202
en los que respectivamente se establece la finalidad y directrices de los
sistemas de rehabilitación de libertad.
Art. 201. Sistema de rehabilitación social. - “El
sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación
integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad,
así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de
sus derechos.
El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las
capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y
cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.”.
Art. 202. Administración del sistema de rehabilitación
social. - “El sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico
encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de
privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del
sistema.
Los centros de privación de libertad podrán ser
administrados por los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la
ley.
El directorio del organismo de rehabilitación social se
integrará por representantes de la Función Ejecutiva y profesionales que serán
designados de acuerdo con la ley. La presidenta o presidente de la República
designará a la ministra o ministro de Estado que presidirá el organismo.
El personal de seguridad, técnico y administrativo del
sistema de rehabilitación social será nombrado por el organismo de
rehabilitación social, previa evaluación de sus condiciones técnicas,
cognoscitivas y psicológicas.”.
El Art. 11 de la constitución legal vigente, norma
suprema por excelencia garantiza derechos a todas las personas, por esta razón
las personas privadas de libertad a más de ser titulares de estos derechos
tienen mayor protección al no solo ser considerados parte del grupo de atención
prioritaria, sino que, en el Art. 51 de la constitución se reconocen
exclusivamente derechos a las personas privadas de libertad.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL.-
Art. 672.- Sistema Nacional de Rehabilitación Social.-
Es el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas
y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la
ejecución penal.
Art. 673.- Finalidad.- El Sistema tiene las siguientes
finalidades:
1. La protección de los derechos de las personas
privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales.
3. La rehabilitación integral de las personas privadas
de libertad, en el cumplimiento de su condena.
Art. 674.-
Organismo Técnico.- El sistema garantizará el cumplimiento de sus fines
mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son:
Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del
Sistema.
Art. 676.- Responsabilidad del Estado.- Las personas
privadas de libertad se encuentran bajo la custodia del Estado.
El Estado responderá por las acciones u omisiones de
sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de
libertad.
Art. 677.- Centro de formación y capacitación
penitenciaria.- El Centro de formación y capacitación penitenciaria estará
dirigido y regulado por el Organismo Técnico.
Sus funciones serán:
- Elaborar y aplicar el plan de formación y capacitación para las y los aspirantes a integrarse como personal al servicio del Sistema penitenciario.
- Seleccionar, formar y cualificar a las y los aspirantes a integrarse como personal al servicio del sistema penitenciario.
- Perfeccionar, actualizar, promover y evaluar de manera constante, al personal de los centros de privación de libertad, en cualquiera de las áreas penitenciarias.
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DR. LEONARDO VINICIO ROSILLO ABARCA
ARTICULISTA
Lugar y Fecha: Ecuador- Santo Domingo, lunes 27 de Abril del 2020
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