ARTICULO. LAS MODALIDADES DE LA CONDUCTA EN MATERIA PENAL. DR. VINICIO ROSILLO ABARCA

LAS MODALIDADES DE LA CONDUCTA EN MATERIA PENAL Art. 23 del Código Orgánico Integral Penal.- Modalidades de la conducta.- La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo. La Teoría de la Acción se estudia en el Art.23 del Código Orgánico Integral Penal que se refiere a la conducta penalmente relevante como CONDUCTA PUNIBLE, dejando en evidencia los dos componentes de la estructura de la infracción penal: la conducta = precepto; y, la pena = punible. Además se deja puntualizado que las modalidades de la conducta son la acción y la omisión, que tienen las siguientes peculiaridades: LA ACCION COMO MODALIDAD DE LA CONDUCTA: La ACCIÓN en el contexto de modalidad de conducta es un comportamiento que supone: HACER, ACTUAR, REALIZAR; en consecuencia, la acción constituye el ejercicio real y positivo de la conducta que hip...