ARTICULO. LA CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE EN MATERIA PENAL. DR. VINICIO ROSILLO ABARCA

LA CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE EN MATERIA PENAL Art. 22 del Código Orgánico Integral Penal.- Conductas penalmente relevantes.- Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables. No se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales. El Art.22 del Código Orgánico Integral Penal tiene dos partes: a) LA CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE b) DERECHO PENAL DE ACTO y DERECHO PENAL DE AUTOR 1.- LA CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE: El inciso primero del Art.22 del Código Orgánico Integral Penal, trata de la Conducta Penalmente Relevante, con el siguiente texto: …Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables... La conducta de manera general es el comportamiento o el acto que se comunica con el e...