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ARTICULO. EL CONCURSO REAL Y EL CONCURSO IDEAL DE INFRACCIONES PENALES. DR. VINICIO ROSILLO ABARCA

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  EL CONCURSO REAL Y EL CONCURSO IDEAL DE INFRACCIONES PENALES   Art. 20 del Código Orgánico Integral Penal.- Concurso real de infracciones.-   Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años. El concurso real de infracciones que se determina en el Art.20 del Código Orgánico Integral Penal y el concurso ideal de infracciones que se establece en el Art.21 ibídem, son las dos clases de concursos de infracciones que se los conoce doctrinariamente como CONCURSOS PROPIOS. Ahora bien, voy a explicar en este comentario solo el primero de los dos temas dogmáticos antes mencionados, ya que en nuestra legislación penal se los contempla en normas diferentes, lo que justifica abordarlos por cuerda separada. Para mejor entender el significado del CONCURSO REAL DE INFRACCIONES, debemos partir de la regla básica que se...